miércoles, 19 de febrero de 2020

Nombramiento y remoción del representante legal de una sociedad.


La vinculación del administrador y representante legal no se pacta con un contrato de trabajo, sino que dichos nombramientos se establecen mediante un acta. 

Así mismo, la desvinculación puede ocurrir en cualquier momento por decisión del máximo órgano social. 

Las sociedades comerciales deben elegir al administrador de los bienes sociales y al representante legal a través de la asamblea o junta de socios, con las reglas que se hayan establecido en los estatutos sociales. 

Sin embargo, es preciso indicar que la vinculación de estos directivos no se pacta con un contrato de trabajo, sino que dichos nombramientos se establecen mediante un acta, y la desvinculación puede ocurrir en cualquier momento por decisión del máximo órgano social. 
¿Por cuánto tiempo se eligen? 

Los estatutos sociales deben establecer el período de duración de los cargos de estos directivos. No obstante, es importante tener en cuenta que la elección puede ser revocada libremente por el órgano social en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Código de Comercio, cuando señala que está expresamente prohibido estipular cláusulas dentro de los estatutos sociales que establezcan la inamovilidad de los administradores, es decir, que permitan el establecimiento perpetuo de los funcionarios en dichos cargos. Al respecto, se tiene que cuando los estatutos de una sociedad contengan reglas por ese estilo, se entenderá que no se encuentran escritas de acuerdo con el artículo 198 del citado código.


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