lunes, 24 de febrero de 2020

Impuesto diferido en el cierre contable 2019: ¿por qué las entidades deben tenerlo en cuenta?



Si una entidad no calcula el impuesto diferido, o lo hace de forma incorrecta, se entiende que sus estados financieros contienen un error. 

El marco conceptual, la NIC 1 y la sección 3, señalan los lineamientos para preparar la información que se presenta en los estados financieros de propósito general. 

El impuesto diferido es el impuesto que corresponde a los ingresos y gastos que no se incluyen en la declaración de renta, por no ser gravados o deducibles en el período en que se elaboran los estados financieros. 

El impuesto diferido: 
Permite que la entidad refleje los impactos financieros actuales y futuros de las normas fiscales sobre las operaciones de la entidad. 
Impacta las utilidades distribuibles entre los socios y, por tanto, debe tenerse en cuenta tanto en la planeación tributaria de la entidad como en la de los socios. 

Si una entidad no realiza el cálculo del impuesto diferido, o lo hace de forma incorrecta, se entiende que sus estados financieros contienen un error y, en consecuencia, las utilidades que distribuye a sus socios están mal calculadas. 

El producto final del cierre contable son los estados financieros, debido a que en ellos queda resumido el desempeño financiero de la entidad, para que los usuarios internos y externos de la misma puedan tomar las decisiones correspondientes, según su relación con la empresa. 

¿Cuáles son las características de los estados financieros? 

El marco conceptual, la NIC 1 y la sección 3, señalan los lineamientos que deben ser atendidos al preparar la información que se expone en los estados financieros de propósito general. 

Algunos de los requerimientos existentes en cuanto a las características de dicha información son: 
Materialidad: evaluar la capacidad que tiene la información de forma individual o en conjunto para influir en las decisiones económicas de los usuarios. 
Hipótesis de negocio en marcha: determinar la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. 
Comparabilidad: presentar, como mínimo, la información del período actual y del anterior, incluyendo todos los importes de los estados financieros respectivos. 
Uniformidad en la información: la entidad debe guardar una homogeneidad en la estructura y clasificación de las partidas de los estados financieros, de período a período 
Frecuencia de la información: se deben presentar los estados financieros al menos de forma anual.

https://actualicese.com/impuesto-diferido-en-el-cierre-contable-2019-por-que-las-entidades-deben-tenerlo-en-cuenta/?referer=email&campana=20200205&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200205_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...