En este editorial le contamos el ABC del proceso disciplinario que la JCC puede adelantar contra un contador público o una entidad que presta servicios contables.
¿Cuándo inicia un proceso disciplinario? ¿Qué conductas califican como falta disciplinaria? Son dos de las inquietudes que responderemos.
La Junta Central de Contadores –JCC– expidió la Resolución 0000604 de 2020, por medio de la cual adopta un nuevo procedimiento para los procesos disciplinarios que se adelanten contra contadores públicos y entidades que prestan servicios propios de la ciencia contable. Esta resolución deroga la Resolución 0000607 de 2017.
A continuación, le explicamos el ABC del nuevo proceso disciplinario:
¿Cuándo le pueden iniciar un proceso disciplinario?
A un contador público o a una entidad que prestan servicios contables les podrán iniciar un proceso disciplinario por cualquiera de los siguientes medios:
Quejas presentadas por ciudadanos ante la JCC.
Informes presentados por las entidades del Estado, por ejemplo, las superintendencias o la Dian, en las que se advierta de una posible falta disciplinaria.
De oficio por el mismo Tribunal Disciplinario.
¿Por cuáles conductas puede cometer una falta disciplinaria?
Las faltas disciplinarias se cometen cuando el contador público o la entidad que presta servicios contables no observan los principios del Código de Ética de la profesión, incumpliendo así sus deberes o el ejercicio de sus derechos y funciones; o en su defecto, violando el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses.
¿Qué sanciones me pueden imponer?
Según el artículo 23 de la Ley 43 de 1990, las sanciones que le pueden imponer a un contador público o a una entidad que presenta servicios contables pueden corresponder a una amonestación, multas, suspensión o cancelación de la inscripción profesional. Estas sanciones se imponen según la gravedad de la falta, así:
Amonestaciones, para faltas leves.
Multas, para faltas que no se configuren como un delito o violación grave del Código de Ética.
Suspensión de la inscripción profesional, por:
violación de las normas de ética profesional,
no atender las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento delimitadas en la Ley 1314 de 2009,
incurrir en la violación de reserva comercial de documentos e información privada,
ser reincidente por tercera vez en causales que den lugar a la imposición de multas,
y las demás causales establecidas en el artículo 25 de la Ley 43 de 1990 y normativa concordante.
Cancelación de la inscripción, por:
haber sido condenado por delitos contra la fe pública,
haber ejercido la profesión a pesar de estar atravesando una suspensión,
no poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria actos de corrupción, entre otras causales incluidas en el artículo 26 de la Ley 43 de 1990.
¿Cuándo es válida la queja presenta contra un contador o una entidad que presta servicios contables?
Para que una queja sea aceptada por el Tribunal Disciplinario debe cumplir una serie de requisitos definidos en el artículo 6 de la Resolución 0000604 de 2020, entre ellos, identificar al profesional contable o la persona jurídica que presta servicios contables y describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas que dieron lugar a la presunta falta disciplinaria.
Lo anterior, debido a que el Tribunal no acepta quejas que sean temerarias o ambiguas al no dar cuenta de las posibles faltas del contador o la entidad que presta servicios contables.
¿Cuáles son las etapas del proceso disciplinario?
El proceso disciplinario seguido por el Tribunal Disciplinario es garantista, esto quiere decir que en aras de respetar el debido proceso del contador o la entidad que presta servicios contables sigue una serie de etapas y de términos, los cuales explicamos a continuación:
1. Indagación preliminar
La indagación preliminar es la primera etapa del proceso disciplinario. En esta etapa el Tribunal Disciplinario se asegura de que la queja o el informe que le hayan hecho llegar realmente contenga los elementos que den lugar para iniciar un proceso disciplinario.
Como resultado de esta primera revisión, el Tribunal tiene dos opciones:
La primera, declararse inhibido cuando la queja o informe contiene hechos disciplinariamente irrelevantes, o está redactado de forma temeraria o ambiguo. En este caso, el Tribunal emite un auto inhibitorio y el proceso culminaría.
La segunda, iniciar una actuación administrativa, es decir, iniciar un proceso disciplinario contra el contador o la entidad que presta servicios contables.
En caso de que inicie una actuación disciplinaria, el Tribunal Disciplinario le asigna un ponente que se encargará de la investigación y ordenará las pruebas necesarias para verificar la ocurrencia de la falta disciplinaria.
Esta etapa puede durar máximo seis (6) meses y, al final, el Tribunal debe expedir archivo definitivo o la apertura de la investigación.
2. Etapa de investigación disciplinaria
La etapa de investigación disciplinaria inicia inmediatamente se declara la apertura de investigación contra el contador o la entidad que presta servicios contables. En esta etapa, el Tribunal busca verificar la ocurrencia de la conducta investigada y determinar si efectivamente esta puede constituirse como una falta disciplinaria, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
“Esta etapa es fundamental porque en ella el Tribunal escucha la versión libre del acusado por escrito o mediante memorial separado”
Esta etapa es fundamental porque en ella el Tribunal escucha la versión libre del acusado por escrito o mediante memorial separado, y este puede realizar la solicitud de pruebas que considere necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción (ver artículo 15 de la Resolución 0000604 de 2020).
Entre las pruebas que puede solicitar el investigador se encuentran la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial y los documentos.
El Tribunal aprueba o niega la realización de las pruebas. Una vez se concluya con la realización de las pruebas, viene la etapa de formulación de cargos.
En todo caso, la etapa de investigación disciplinaria puede durar máximo 12 meses; una vez transcurrido este término, se ordena el cierre de la investigación disciplinaria y el proceso sigue su curso.
3. Etapa de cargos, descargos y fallo
Si en la etapa de investigación disciplinaria se demostró objetivamente la falta disciplinaria y se encontraron pruebas que comprometan la responsabilidad del investigado, entonces el Tribunal procede a formular pliego de cargos y a notificárselo al investigado.
Una vez notificado, el investigado tiene (20) días hábiles para presentar su escrito de descargos y solicitar pruebas adicionales si las considera necesarias. Si las pruebas solicitadas son procedentes se deben practicar dentro de los 30 días siguientes; pero si hay 3 o más investigados o las pruebas se realizarán en el exterior, se tiene hasta 60 días para practicarlas.
Además, el investigado puede solicitar que se declare la nulidad del proceso si considera que se han violado los términos del mismo.
Al final, se emite el alegato de conclusión, y dentro de los 30 días siguientes se emite el fallo que es sometido a consideración del Tribunal Disciplinario para que tome la decisión correspondiente. Aquí el investigado puede emitir un recurso de reposición si no está de acuerdo con la decisión del Tribunal.
4. Registro y comunicación de la sanción
Una vez declarada la sanción, la JCC procede a registrarla en la base de datos de la entidad.
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