Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deben registrar todos sus ingresos, gastos, activos y pasivos.
En cuanto a los gastos personales, deben tenerse presente los siguientes aspectos en su contabilización.
En este editorial le damos respuesta a la siguiente inquietud: Una persona natural obligada a llevar contabilidad, ¿qué manejo contable debe aplicar a los gastos personales?
Las personas naturales están obligadas a llevar contabilidad cuando se dediquen a actividades que la ley considera comerciales (ver numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio).
Para determinar si una actividad se considera comercial o no deben revisarse los artículos 20 y 23 del Código de Comercio.
Ahora bien, si resulta que la persona natural es comerciante, debe cumplir con la obligación de llevar contabilidad de acuerdo con los marcos normativos vigentes en Colombia.
Para lo anterior, la persona natural debe clasificarse en uno de los tres grupos de convergencia y aplicar el marco que le corresponda, a saber:
Grupo 1: aplica el Estándar Pleno.
Grupo 2: aplica el Estándar para Pymes.
Grupo 3: aplica contabilidad simplificada.
La clasificación depende de una serie de requisitos, entre ellos, el monto de activos e ingresos, número de empleados, de establecimientos de comercio, entre otros.
Consulte nuestra guía Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de las NIIF en Colombia para cumplir con esta tarea.
Contabilización de gastos personales
Las personas naturales deben incluir tanto los ingresos y gastos propios de su negocio, como los ingresos y gastos personales. Lo anterior se debe a que ambos tipos de ingresos y gastos afectan su patrimonio, e influyen en la utilidad del ejercicio.
En el siguiente video, Juan David Maya, consultor de Estándares Internacionales brinda su punto de vista sobre el tema:
Los gastos personales pueden contabilizarse en una cuenta que lleve el mismo título, sin necesidad de discriminarla con mayor detalle.
En la cuenta de gastos personales pueden incluirse conceptos tales como alimentación, vestuario, recreación, entre otros.
Deducibilidad de gastos personales
Si la persona natural está obligada a declarar renta, debe tener en cuenta que los gastos personales no son deducibles.
El artículo 107 del Estatuto Tributario –ET– solo permite deducir los gastos que tengan relación de causalidad con la generación del ingreso, que sean necesarios y que tengan proporcionalidad con la actividad. Por eso, una persona natural no podría tomarse en su declaración de renta los pagos realizados por alimentación, viajes, vestuario u otros.
https://actualicese.com/registro-contable-de-gastos-personales-de-persona-natural-que-lleva-contabilidad/?referer=email&campana=20200122&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200122_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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