jueves, 21 de mayo de 2020

Formato 2517 v. 2, anexo del formulario 210 para el año gravable 2019, tiene un serio defecto


Mediante la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019, la Dian prescribió el formato 2517 v. 2 para la conciliación fiscal de personas naturales. 

En la estructura de la sección “ERI-Renta líquida” quedó faltando incluir una columna especial para depurar las partidas de la cédula de dividendos. 

Fue en octubre de 2019 cuando la Dian expidió su Resolución 000071 (que modificó a la Resolución 000058 de octubre de 2018), estableciendo que por el año gravable 2019 las personas naturales residentes (y sucesiones ilíquidas residentes) que estuvieron obligadas a llevar contabilidad (o que la llevaron en forma voluntaria) tendrían que elaborar el nuevo formato de conciliación fiscal 2517 v. 2, el cual se convierte en un anexo muy importante para su declaración de renta que será presentada en el formulario 210 (formulario que sigue sin prescribirse oficialmente; además, al proyecto de formulario publicado en marzo 12 de 2020 le hemos detectado cuatro serios problemas). 

Sin embargo, si se detallan las instrucciones de la página 27 del documento en PDF que contiene la estructura del formato2517 v. 2, se puede encontrar que allí se dijo equivocadamente que las únicas columnas que tendría la cedulación 2019 de la persona natural dentro de la sección de «ERI-Renta líquida» serían: 

a) Columna de renta de trabajo. 

b) Columna de renta de capital. 

c) Columna de renta no laboral. 

e) Columna de cédula general. 

f) Columna de renta de pensiones. 
“es un serio error que en el documento no se haya incluido una columna adicional para la depuración de la cédula de dividendos, la cual seguirá existiendo por el año gravable 2019”

Como puede observarse, es un serio error que en el documento no se haya incluido una columna adicional para la depuración de la cédula de dividendos, la cual seguirá existiendo por el año gravable 2019. 

Por ese solo motivo, la Dian queda obligada a volver a expedir el PDF del mencionado formato 2517 v. 2, y quizás por ello lo que ha sucedió es que hasta la fecha (mayo 10 de 2020) la Dian aún no ha publicado por lo menos un Excel básico de dicho formato, ni mucho menos el respectivo prevalidador.
Personas naturales residentes grandes contribuyentes estaban entre las primeras que necesitaban la publicación del prevalidador del formato 2517 v. 2. 

Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas grandes contribuyentes que lleven contabilidad, y que pertenezcan al régimen ordinario (pues no pudieron trasladarse al régimen simple), están entre las primeras que tenían que elaborar y quizás presentar el formato 2517 v. 2 (algo que inicialmente tenían que hacer en abril de 2020, pues era el mes en que se vencería su declaración de renta año gravable 2019, pero dicho vencimiento fue aplazado hasta junio de 2020 con el Decreto 520 de abril de 2020). 

Por tanto, como al aproximarse el mes de abril de 2020 la Dian seguía sin corregir su formato 2517 v. 2 y sin prescribir el formulario 210, en el artículo 3 de la Resolución 000023 de marzo 18 de 2020 se dispuso lo siguiente: 

«Artículo 3. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000052 del 30 de octubre 2018. Adiciónese el parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 0052 del 30 de octubre de 2018, el cual quedará así: 

Parágrafo transitorio. Por el año gravable 2019, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas naturales y asimiladas, calificadas para el año 2019 como “Grandes Contribuyentes”, es el 9 de agosto de 2020.» 
“Queda probada entonces, una vez más, la ineficiencia de la Dian, pues dicha entidad no fue capaz de expedir correctamente en octubre de 2019 la estructura del formato 2517 v. 2”

Queda probada entonces, una vez más, la ineficiencia de la Dian, pues dicha entidad no fue capaz de expedir correctamente en octubre de 2019 la estructura del formato 2517 v. 2, y luego publica en marzo de 2020 un imperfecto borrador para el formulario 210, a la vez que indica que se va a demorar hasta agosto de 2020 para tener listo el prevalidador del formato 2517. 



Además, recuerda que esas y otras novedades serán analizadas por el Dr. Guevara en su libro virtual Guía para preparar y presentar declaraciones de renta y régimen simple de personas naturales por el año gravable 2019, con sus formatos 2516 y 2517, el cual estará disponible a finales de mayo de 2020


https://actualicese.com/formato-2517-v-2-anexo-del-formulario-210-para-el-ano-gravable-2019-tiene-un-serio-defecto/?referer=email&campana=20200512&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200512_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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