El Ministerio de Salud y Protección Social determinó el protocolo de bioseguridad que deberá ser desarrollado en el marco del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
Este protocolo deberá ser ejecutado en este sistema para la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Como fue estudiado a través de nuestro editorial Minsalud determina protocolo de bioseguridad para empresas del sector público y privado, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19 en las empresas del sector público y privado.
Para efectos de dar aplicación a las medidas dispuestas mediante este protocolo, la resolución en mención establece que las empresas deberán, con el apoyo de las administradoras de riesgos laborales –ARL– a las que se encuentren inscritas, realizar las adaptaciones según su actividad económica, definiendo estrategias de distanciamiento social, de higiene y de protección en el trabajo.
Integración del protocolo de bioseguridad en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– se encuentra regulado a través de la Resolución 0312 de 2020 y consiste en la implementación de determinados estándares mínimos según el número de trabajadores y clasificación de riesgo en que se encuentre la empresa, que propendan por la salud, bienestar y seguridad de los trabajadores en los sitios de trabajo.
El SG-SST, según lo dispuesto en el artículo 25 de la resolución en mención, se encuentra en la etapa de inspección, vigilancia y control, lo cual supone que debe encontrarse completamente implementado en la actualidad.
Consulte nuestros editoriales SG-SST: a partir de hoy inician las visitas de verificación por parte del Ministerio del Trabajo y Disposiciones generales para la implementación de nuevos estándares mínimos del SG-SST.
En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral realiza una serie de precisiones respecto a la implementación del SG-SST:
“el anexo técnico de la Resolución 000666 de 2020 determina que el protocolo de bioseguridad en el SGS-SST deberá ejecutarse respecto a la vigilancia del estado de salud de los trabajadores”
Atendiendo a lo anterior, se tiene que el anexo técnico de la Resolución 000666 de 2020 determina que el protocolo de bioseguridad en el SGS-SST deberá ejecutarse respecto a la vigilancia del estado de salud de los trabajadores.
Entre las medidas determinadas para el efecto se encuentran:
Asegurar el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud con relación a la prevención del contagio del COVID-19.
No permitir el ingreso y/o acompañamiento a las instalaciones de la empresa por parte de personas que presenten síntomas de gripa o temperatura igual o superior a 38°C.
Fomentar el autocuidado entre los trabajadores, especialmente en lo que concierne al monitoreo de la temperatura corporal y la presencia de síntomas respiratorios.
Antes de ingresar a las instalaciones de la empresa o dar inicio a las labores, y durante el transcurso de la jornada laboral, realizar el protocolo de lavado de manos y establecer una periodicidad mínima para ello de cada tres (3) horas y al finalizar la jornada laboral.
Establecer un canal de información entre el empleador, la ARL y el trabajador para el reporte de cualquier sospecha de síntoma o de contacto con personas positivas de COVID-19. Este proceso debe ser manejado con confidencialidad.
Desarrollar un proceso de monitoreo diario del estado de salud y temperatura del personal, mediante el uso de un termómetro laser o digital, realizando la toma al ingreso y salida del turno de los trabajadores.
No realizar la prueba para COVID-19 en personas asintomáticas si no se cuenta con el personal idóneo para el efecto.
Proveer asesoría y acompañamiento a los trabajadores sobre las medidas de prevención del COVID-19.
Además de estas consideraciones, deben tenerse en cuenta los lineamientos determinados por el Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 017 de 2020.
Consulte nuestro editorial Mintrabajo expidió lineamientos para la prevención del coronavirus
Sanciones por no implementar el SG-SST
Debe recordar que no implementar el SG-SST puede acarrearle una serie de sanciones por parte de las autoridades administrativas del trabajo, entre las que se encuentran multas de hasta 12.326,27 UVT ($438.901.000 para 2020).
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