miércoles, 20 de mayo de 2020

Impuesto al patrimonio 2020: en mayo se pagará la primera cuota y la declaración será en octubre



Así lo dispuso el artículo 10 del Decreto 401 de marzo 13 de 2020. Este impuesto fue creado con los artículos 43 al 49 de la Ley 2010 de 2019 y recae sobre personas naturales del régimen ordinario o del SIMPLE que a enero 1 de 2020 posean patrimonios líquidos iguales o superiores a $5.000.000.000.

Así lo dispuso el artículo 10 del Decreto 401 de marzo 13 de 2020. Este impuesto fue creado con los artículos 43 al 49 de la Ley 2010 de 2019 y recae sobre personas naturales del régimen ordinario o del SIMPLE que a enero 1 de 2020 posean patrimonios líquidos iguales o superiores a $5.000.000.000.

Los artículos 43 al 49 de la Ley 2010 de 2019 modificaron varios de los artículos del 292-2 hasta el 298-8 del Estatuto Tributario –ET–, estableciendo un nuevo impuesto al patrimonio que se presentará por los años 2020 y 2021, el cual tiene características similares al anterior impuesto al patrimonio del año 2019 que se había establecido con los artículos 35 al 41 de la Ley 1943 de 2018.
Obligados a declarar y pagar el impuesto al patrimonio

El nuevo impuesto, que asumimos se volverá a declarar en el formulario 420 y teniendo reportada previamente la responsabilidad 03 en el RUT, recae solamente sobre los siguientes sujetos pasivos:

a) Personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes, contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario o del régimen simple, que a enero 1 de 2020 posean patrimonios líquidos fiscales iguales o superiores a $5.000.000.000, pero siempre y cuando no estén llevando a cabo en Colombia las megainversiones del artículo 235-3 del ET.

b) Personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes, que posean patrimonios líquidos en Colombia (activos menos pasivos) que a enero 1 de 2020 sean iguales o superiores a $5.000.000.000, sin importar si son o no declarantes de renta ante el Gobierno colombiano, pero siempre y cuando no estén llevando a cabo en Colombia las megainversiones del artículo 235-3 del ET.

c) Sociedades extranjeras o entidades extranjeras que no sean declarantes de renta ante el Gobierno colombiano y posean en el país patrimonios líquidos (activos menos pasivos), diferentes a acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contratos de arrendamiento financiero, siempre y cuando ese patrimonio líquido a enero 1 de 2020 sea igual o superior a $5.000.000.000 y no estén llevando a cabo en Colombia las megainversiones del artículo 235-3 del ET.
Base gravable del impuesto al patrimonio

Para obtener la base gravable del impuesto de 2020 primero se tendrá que hacer la depuración especial del artículo 295-2 del ET (véase nuestra herramienta en Excel Modelo para proyectar el impuesto al patrimonio de 2020 y 2021).
En mayo de 2020 se pagará la primera cuota sin haber presentado la declaración

Cuando se lleve a cabo la depuración del artículo 295-2 del ET y el sujeto del impuesto al patrimonio tenga una base gravable positiva, deberá calcular sobre esa base gravable el 1 % por concepto de impuesto al patrimonio, el cual siempre se deberá tratar como un gasto no deducible al final del año en el impuesto de renta (ver parágrafo 2 del artículo 115 del ET).
“ en mayo de 2020 solo se tendrá que pagar la mitad del impuesto al patrimonio, usando el formulario 490 y sin que sea obligatorio haber presentado primero la declaración en el formulario 420” 

Sin embargo, en mayo de 2020 solo se tendrá que pagar la mitad del impuesto al patrimonio, usando el formulario 490 y sin que sea obligatorio haber presentado primero la declaración en el formulario 420. Así lo indica el artículo 10 del Decreto 401 de marzo 13 de 2020:

«Artículo 10. Adición del artículo 1.6.1.13.2.53 a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.6.1.13.2 .53. a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio

Artículo 1.6.1.13.2.53. Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio. Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración correspondiente al año 2020, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian.

El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el veintiocho (28) de septiembre y el nueve (9) de octubre del mismo año, atendiendo el último dígito del número de identificación tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

Pago primera cuota
Si el último
digito es
Hasta el día
0
12 de mayo de 2020
9
13 de mayo de 2020
8
14 de mayo de 2020
7
15 de mayo de 2020
6
18 de mayo de 2020
5
19 de mayo de 2020
4
20 de mayo de 2020
3
21 de mayo de 2020
2
22 de mayo de 2020
1
26 de mayo de 2020
Declaración y pago segunda cuota
Si el último
digito es
Hasta el día
0
28 de septiembre de 2020
9
29 de septiembre de 2020
8
30 de septiembre de 2020
7
1 de octubre de 2020
6
2 de octubre de 2020
5
5 de octubre de 2020
4
6 de octubre de 2020
3
7 de octubre de 2020
2
8 de octubre de 2020
1
9 de octubre de 2020



Parágrafo 1. El valor de la primera cuota será el cincuenta por ciento (50 %) de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído al primero (1) de enero de 2020 sin tener en cuenta la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la misma fecha y el pago se realizará mediante el diligenciamiento del recibo oficial de pago.

Al patrimonio líquido determinado conforme con lo señalado en el inciso anterior se le aplicará lo establecido en los numerales 1 y 2 y en los parágrafos 1 y 3 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2. El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota».


https://actualicese.com/impuesto-al-patrimonio-2020-en-mayo-se-pagara-la-primera-cuota-y-la-declaracion-sera-en-octubre/?referer=email&campana=20200512&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200512&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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