viernes, 22 de mayo de 2020

Nuevo piso normativo para la facturación electrónica



A través de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la Dian estableció nuevas disposiciones que regularán los sistemas de facturación vigentes.

Dicha resolución, además, fijó tres nuevos calendarios para la implementación de la facturación electrónica.

A través de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la Dian estableció nuevas disposiciones que regularán los sistemas de facturación vigentes.

Dicha resolución, además, fijó tres nuevos calendarios para la implementación de la facturación electrónica.

Posterior a la inexequibilidad de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, la dirección de impuestos y aduanas nacionales expidió el Concepto Técnico 100208221-000129 del 5 de febrero de 2020, en el cual se planteaban tres (3) escenarios en los que podrían quedar los facturadores ante ciertas situaciones según el estado de su implementación.

Dicho concepto solo validaba la legalidad de la expedición de la factura electrónica apoyado en normativas anteriores que no perdieron vigencia para los que ya estaban facturando electrónicamente; sin embargo, el piso normativo que sostenía las fechas del cronograma de implementación estaba anulado por la inexequibilidad de dicha ley.
Se establecen tres nuevos calendarios

No obstante, el panorama cambió el 5 de mayo de 2020 con la expedición de la Resolución 000042 por parte de la Dian, la cual nos deja tres (3) calendarios de implementación que analizaremos a continuación:

Un primer calendario que inicia el 15 de junio para implementación con los obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el registro único tributario –RUT–.
Este calendario aplica para las actividades económicas que faltan por iniciar la expedición de factura electrónica. Se ha dividido en 8 grupos, con lo que a noviembre de 2020 estarían la mayoría de las empresas colombianas facturando.
Grupo
Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura
(DD/MM/AAAA)
Fecha máxima para comenzar a expedir factura electrónica de venta
(DD/MM/AAAA)
Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012, o la que la modifique, adicione o sustituya
Código CIIU, división a dos (2) dígitos; código CIIU a tres (3) dígitos solo para divisiones 46 y 47
1
15/05/2020
15/06/2020
05
06
07
08
09
 
58
59
60
61
62
63
94
95
96
 
 
 
2
1/07/2020
10
11
12
13
14
15
464
475
476
479
477
 
3
4/08/2020
71
72
73
74
75
 
86
87
88
 
 
 
4
1/09/2020
69
70
84
 
 
 
463
471
472
473
478
 
5
1/10/2020
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
35
36
37
38
39
 
64
65
66
68
85
 
6
1/11/2020
01
02
03
45
 
 
77
78
79
80
81
82
90
91
92
93
 
 
461
462
465
466
469
474
7
1/11/2020
41
42
43
49
50
51
52
53
55
56
 
 
8
1/11/2020
Otras actividades no clasificadas previamente

Un segundo calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados.
  • Este calendario aplica para el resto de los facturadores que no atienden actividades económicas CIIU. Dentro de ellos se encuentran entidades de educación y de servicios públicos, entre otras.
Grupo
Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura
(DD/MM/AAAA)
Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA)
Otros sujetos
1
15/05/2020
15/06/2020
Los sujetos indicados en las resoluciones 000072 del 29 de diciembre de 2017 y 000010 del 6 de febrero de 2018; los grandes contribuyentes de que trata la Resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–; y los demás sujetos que a la entrada en vigor de esta resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos. No se incluyen los sujetos que se describen en el grupo 2 del presente calendario.

2
01/10/2020
Las entidades del Estado del orden nacional y territorial; las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994, o las disposiciones que la modifiquen o adicionen; las de telefonía fija pública básica conmutada y las de telefonía local móvil en el sector rural, de las que trata el inciso 3 del artículo 73 de la Ley 1341 de 2009.
Sujetos que correspondan a instituciones educativas (personas naturales o jurídicas) avaladas como tal por la autoridad competente y que desarrollen la actividad establecida en la sección P ?Educación (división 85) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.
Personas jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización, avaladas como tal por la autoridad competente, y que desarrollen la actividad establecida en la sección K ? Actividades financieras y de seguros (divisiones 64 a 66) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.
Personas naturales que desarrollan la función notarial, autorizadas como tal de conformidad con el Decreto 960 de 1970, o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.
3
1/11/2020
Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a 3.500 unidades de valor tributario –UVT? e inferiores a 12.000 UVT.



Y un tercer calendario de implementación permanente para que, una vez adquieran la obligación de facturar electrónicamente, se habiliten en la facturación electrónica en un plazo máximo de 2 meses.
Documentos equivalentes, sistema POS y sanciones

La Resolución 0000042 tiene importantes reglamentaciones en materia de documentos equivalentes, estipulando los 13 documentos autorizados para los sistemas de facturación y exponiendo fuertes sanciones fiscales para prácticas como la de elaborar documentos denominados prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares. Dichas sanciones podrían implicar el cierre del establecimiento de comercio según el artículo 79 de la resolución en cuestión.

A su vez, es regulado todo el aspecto técnico de los tiquetes POS, los cuales deben cumplir con las especificaciones técnicas impartidas en el artículo 36 de la sección 2 de la misma resolución.

Además, contiene definiciones como el acceso al software, así:

“Es la facultad otorgada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian, para solicitar a los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, a los proveedores tecnológicos y a los proveedores de soluciones tecnológicas, la información cifrada con métodos distintos a claves públicas, autenticación de ingreso al software, códigos fuente, especificaciones funcionales, interfaces o interoperabilidad con otros sistemas de información, sus licencias, proveedores, identificación de fabricantes y en general, toda aquella información que permita el conocimiento, acceso al contenido y funcionamiento de las tecnologías que se utilizan para los sistemas de facturación a cargo propio o de su proveedor o fabricante”. 

Esto abre una ventana que pretende identificar sistemas informáticos que realizan doble facturación o hacen uso de prácticas que pueden ser objeto de sanciones como el cierre del establecimiento.

Una novedad importante de la cual se venía hablando, pero no se encontraba incluida en la normativa, era la regulación del registro de facturas electrónicas por parte de la Dian.

La resolución en cuestión nos dice que para realizar factoring bajo la modalidad de factura electrónica es necesario realizar el registro en el nuevo sistema Radian (ver el artículo 57 de la Resolución 000042 de 2020). El director de la Dirección de Impuestos, José Andrés Romero Tarazona, a través de su cuenta de Twitter, invita a colaborar en el impulso y masificación del nuevo sistema.

En conclusión, la Resolución 000042 vuelve a dar piso normativo a la factura electrónica para proceder con el proceso de habilitación y reafirma los porcentajes máximos para costos y deducciones que podrán soportarse sin factura electrónica, recordando que para este 2020 se estipula en el 30 %, disminuyendo anualmente hasta llegar al 10 %.

Las directrices de la Resolución 000042 de 2020 dan las pautas a seguir en cuanto a:
Obligados a facturar electrónicamente.
Calendario de implementación en facturación electrónica.
Operadores tecnológicos.
Responsabilidades de los litógrafos.
Documentos equivalentes.
Acceso a códigos informáticos de software.
Sanciones por no facturar correctamente.
Registro de facturas a través del Radian.

https://actualicese.com/nuevo-piso-normativo-para-la-facturacion-electronica/?referer=email&campana=20200512&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200512_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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