Para este 2020, el plazo máximo de inscripción al nuevo régimen simple de tributación irá hasta el 31 de julio del mismo año.
Por esta razón, deben tenerse en cuenta cada una de sus características, así como las obligaciones y beneficios a los que estaría expuesto el contribuyente.
Una de las novedades más importantes que trajo la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, y que ratificó la Ley de crecimiento 2010 de 2019, fue la creación del nuevo impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, al cual podrán acogerse tanto personas naturales residentes como personas jurídicas sociedades nacionales, siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 905 del Estatuto Tributario –ET–.
Algunos de los aspectos que deberán tener en cuenta quienes se acojan a este régimen son:
Para la determinación del impuesto unificado bajo el régimen simple no se aplicarán depuraciones fiscales, a excepción de lo que corresponda a las ganancias ocasionales.
No deberán presentar la declaración anual de renta y de ganancia ocasional en los formularios 110 y 210, ni tampoco sus formatos anexos 2516 y 2517 de conciliación fiscal.
Con relación a los dividendos, las sociedades nacionales que se trasladen al régimen simple no podrán aplicar la fórmula del artículo 49 del ETpara determinar la parte no gravada de los dividendos.
Los registrados en el SIMPLE deberán facturar electrónicamente.
https://actualicese.com/lo-que-debe-tener-en-cuenta-antes-de-inscribirse-en-el-regimen-simple-de-tributacion/?referer=email&campana=20200508&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200508_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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