El Ministerio del Trabajo determinó, como una medida de alivio para los empleadores, trabajadores dependientes e independientes, la reducción del aporte a pensión a una tarifa del 3 %.
¿Debido a esta reducción debe realizarse el aporte al fondo de solidaridad pensional? Aquí le contamos la respuesta.
Dada la reducción del aporte a pensión por la contingencia ocasionada por la propagación del COVID-19, ¿qué pasa con el aporte que debe realizarse al fondo de solidaridad pensional?
Como fue estudiado a través de nuestro editorial Minsalud modifica la Pila para realizar aportes a pensión sobre la tarifa del 3 %, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 686 de 2020, por medio de la cual modifica la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, para efectos de que los aportes a pensión por los meses de abril y mayo de este año se realicen sobre la tarifa del 3 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto legislativo 558 de 2020.
En la siguiente cápsula informativa, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral realiza una serie de precisiones referentes a la reducción del aporte a pensión, con ocasión de la pandemia del COVID-19:
Aporte al fondo de solidaridad pensional
En lo que concierne al interrogante en cuestión, se tiene que la mencionada Resolución 686 de 2020 indica que, con ocasión a la reducción del aporte a pensión como medida de alivio a los empleadores, no habrá lugar a la liquidación de aportes al fondo de solidaridad pensional para la subcuenta de solidaridad ni la de subsistencia, pues establece que, por dichos meses, esto es, abril y mayo, el aporte al sistema general de pensiones se realizará exclusivamente sobre la tarifa del 3 %.
Al respecto, la norma señala:
“Cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3 % para los períodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, no se liquidarán aportes al fondo de solidaridad pensional a la subcuenta de subsistencia, debido a que el Decreto 558 de 2020, establece exclusivamente un aporte del 3 % al Sistema General de Pensiones para estos períodos”.
(El subrayado es nuestro)
Como conclusión, se tiene entonces que no procede la liquidación y pago de aportes al fondo de solidaridad pensional por la cotización de aportes al sistema general de pensiones por abril y mayo.
Lo invitamos a conocer todas las disposiciones que en materia laboral ha expedido el Gobierno nacional en respuesta a la contingencia originada por la propagación del COVID-19, a través de nuestro editorial Medidas que benefician a empleados, empleadores e independientes con ocasión del COVID-19.
https://actualicese.com/pago-del-aporte-al-fondo-de-solidaridad-pensional-por-reduccion-del-aporte-a-pension/?referer=email&campana=20200507&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200507_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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