Por el AG 2019 las sociedades nacionales podían tener 4 diferentes combinaciones de características especiales. En el certificado que se expida al socio o accionista es importante aclararlo, pues solo así el socio calculará correctamente su impuesto sobre los dividendos que le hayan distribuido.
Las sociedades comerciales deben entregarle a sus socios o accionistas el «Certificado de participación accionaria a diciembre de 2019«, en el cual les informarán de su cantidad de acciones o cuotas poseídas a diciembre 31, de su valor intrínseco contable a diciembre 31, de los dividendos o participaciones distribuidas durante 2019 y de los saldos que el socio debe a la sociedad por préstamos o los saldos de lo que la sociedad debe al socio.
Dicho certificado debe ser entregado dentro de los 15 días calendario siguientes al momento en que el socio o accionista lo solicite (ver el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019).
“esta vez se hace muy necesario que la sociedad que expida dicho certificado indique en él cuál de estas 4 posibles características es la que le aplicó a la sociedad durante 2019”
Sin embargo, esta vez se hace muy necesario que la sociedad que expida dicho certificado indique en él cuál de estas 4 posibles características es la que le aplicó a la sociedad durante 2019, pues solo así el socio sabrá de qué forma tributarán, por el 2019, los dividendos o participaciones que le haya entregado esa sociedad:
Sociedad nacional del régimen ordinario que lleva a cabo las megainversiones del artículo 235-3 del Estatuto Tributario –ET–. Los socios o accionistas de estas sociedades no deben tributar sobre los dividendos que reciban como no gravados. Además, sobre la parte que reciban como gravados, y si los socios están en el régimen ordinario, solo tributarán con una tarifa única del 27 % (ver el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019). Si el socio está en el régimen simple, entonces tales dividendos tributarán con la tabla que le corresponda de entre las mencionadas en el artículo 908 del ET.
Sociedad nacional del régimen ordinario que no lleva a cabo las megainversiones del artículo 235-3 del ET y que no está acogida al régimen de las compañías holding colombianas –CHC– de los artículos 894 al 898 del ET. Los socios o accionistas de estas sociedades tributarán tanto sobre el dividendo gravado como sobre el no gravado. Si el socio o accionista pertenecen al régimen ordinario, aplicarán las instrucciones de los artículos 242 al 246-1 del ET y el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019. Si el socio está en el régimen simple, entonces tales dividendos tributarán con la tabla que le corresponda de entre las mencionadas en el artículo 908 del ET.
Sociedad nacional del régimen ordinario que no lleva a cabo las megainversiones del artículo 235-3 del ET, pero que sí está acogida al régimen de sociedades CHC de los artículos 894 al 898 del ET. Los socios o accionistas de estas sociedades que sean no residentes no tendrán que tributar ningún valor sobre los dividendos o participaciones que les hayan entregado (ver el artículo 25 del ET).
Sociedad nacional del régimen simple (ver el artículo 911 del ET y artículo 1.2.1.10.7 del DUT 1625 de 2016, agregado con el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019). La sociedad que repartió el dividendo no les practicó retención a sus socios o accionistas y, por tanto, dicho socio, cuando se cumplan las condiciones del artículo 911 del ET, tendrá que practicarse la respectiva autorretención tanto sobre el dividendo gravado como sobre el dividendo no gravado.
Para conocer cómo es la tributación sobre dividendos o participaciones de los socios o accionistas durante el año gravable 2019 (antes de la Ley 2010 de 2019) y durante el año gravable 2020 y siguientes (después de la Ley 2010 de 2019), dependiendo del tipo de sociedad que le haya distribuido el dividendo o las participaciones, y del tipo de socio que lo recibe (es decir, dependiendo de si el socio es residente o no residente, o es del régimen ordinario o del SIMPLE), es necesario estudiar los artículos 242 al 246-1 del ET y el Decreto 2371 de 2019.
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