A través de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la Dian estableció el nuevo calendario que fija los plazos para la implementación de la facturación electrónica.
Dicha resolución, además, señala nuevos requisitos y aspectos relacionados con los sistemas de facturación vigentes.
Luego de haber expedido un proyecto de resolución, la Dian finalmente publicó la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, a través de la cual instauró nuevas disposiciones en torno a los sistemas de facturación, proveedores tecnológicos, registros de la factura electrónica, así como el nuevo calendario aplicable para su implementación. Lo anterior, de conformidad con las modificaciones realizadas por la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 358 de 2020.
Así, dicha resolución establece las condiciones, términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, trasmisión, validación, expedición y entrega de la facturación electrónica al adquiriente.
Sumado a lo anterior, la resolución en cuestión indica que tanto la factura electrónica con validación previa como los demás sistemas de facturación vigentes son considerados como soporte de las ventas y/o prestación de servicios y, por tanto, son procedentes como soporte para la solicitud de costos, deducciones e impuestos descontables.
Ahora bien, entre las modificaciones introducidas por la resolución en cuestión podemos destacar:
Obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente
De acuerdo con el artículo 6 de la Resolución 000042 de 2020, se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen:
Responsables del IVA.
Responsables del impuesto nacional al consumo –INC–.
Todas las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a la misma, enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de la calidad de contribuyentes de impuestos administrados por la Dian.
Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA, atendiendo las indicaciones previstas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–.
Contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación.
Los sujetos enunciados estarán obligados a expedir la factura electrónica de venta, de acuerdo con las indicaciones del artículo 8 de la resolución en cuestión. No obstante, podrán expedir factura de talonario o de papel cuando se presenten inconvenientes tecnológicos o se encuentren en el proceso de implementación de la factura electrónica (ver el artículo 9 de la Resolución 000042 de 2020).
Plazos para la implementación de la facturación electrónica
“el 15 de mayo de 2020 será la fecha de inicio para el registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa para los obligados a facturar electrónicamente”
El artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020 amplía por cuarta vez los plazos para la implementación de la facturación electrónica. Así, el nuevo calendario aplicable señala que el 15 de mayo de 2020 será la fecha de inicio para el registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa para los obligados a facturar electrónicamente.
No obstante, la fecha para comenzar a expedir la respectiva factura electrónica se cumplirá para cada grupo así:
Grupo 1: junio 15 de 2020.
Grupo 2: julio 1 de 2020.
Grupo 3: agosto 4 de 2020.
Grupo 4: septiembre 1 de 2020.
Grupo 5: octubre 1 de 2020.
Grupos 6, 7 y 8: noviembre 1 de 2020.
Para lo anterior será necesario tener en cuenta el código CIIU del obligado a facturar, registrado en el RUT. Para el caso de los demás sujetos obligados, independientemente de la actividad económica CIIU, el plazo para expedir la factura electrónica será entre junio 15, octubre 1 y noviembre 1 de 2020, según el grupo al cual pertenezcan (ver el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020).
Obligados a facturar del régimen simple
“Los sujetos que opten por tributar bajo el régimen simple de tributación tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la inscripción a dicho régimen, para adoptar el sistema de facturación electrónica”
Los sujetos que opten por tributar bajo el régimen simple de tributación tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la inscripción a dicho régimen, para adoptar el sistema de facturación electrónica. Pese a ello, deberán expedir la factura de venta o documento equivalente por las operaciones económicas realizadas, utilizando para esto los sistemas de facturación vigentes, hasta la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica.
Es necesario considerar que lo anterior también será aplicable a los nuevos sujetos que adquieran la obligación expedir factura electrónica con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución 000042 de 2020 (mayo 5 de 2020).
Implementación anticipada de la facturación electrónica
Aquellos que de manera anticipada a los plazos dispuestos en los calendarios decidan implementar la factura electrónica, podrán hacerlo. Sin embargo, deberán cumplir todas las disposiciones que regulan tal implementación, señaladas en los artículos 22 al 32 de la resolución en cuestión.
En caso de que en el procedimiento de habilitación el facturador electrónico indique una fecha anterior a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica (señalada en el calendario), se entenderá que iniciará anticipadamente la implementación de dicha facturación.
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