martes, 19 de mayo de 2020

Planea liquidar una empresa? Esto debe saber si posee deudas con la Dian


La liquidación de una empresa es el procedimiento mediante el cual se ejecuta la extinción de una sociedad que, por diversas causas, tiene la necesidad de finalizar sus operaciones comerciales y formalizar su cierre. 

Sin embargo, si la empresa posee deudas tributarias con la Dian, necesita considerar ciertos aspectos destacados a continuación. 

El proceso de liquidación de una empresa comprende la extinción de la sociedad, así como el cese de todo tipo de operaciones y la finalización definitiva de la explotación de su objeto social. 

Este proceso requiere que la empresa salde todas sus obligaciones y concluya todas las actividades comerciales que haya emprendido durante su operación. 

Por tanto, para liquidar una sociedad en Colombia es necesario que la misma se encuentre al día tanto con sus obligaciones mercantiles, como tributarias ante la Dian. 

Es importante que al momento de efectuar este proceso ante la administración tributaria se tengan en cuenta las siguientes consideraciones: 
Aviso a la oficina de cobranzas de la Dian 

De acuerdo con el artículo 847 del Estatuto Tributario –ET–, cuando una sociedad comercial o civil entre en cualquiera de las causales de disolución contempladas en el Código de Comercio, distintas a la declaratoria de concurso de acreedores, el representante legal deberá darle aviso a la oficina de cobranzas de la Dian, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho que dio lugar a la causal de disolución. 

Lo anterior, con el propósito de que esta le comunique sobre las deudas fiscales vencidas a cargo de la sociedad. 
“Los representantes legales que no cumplan con el aviso oportuno a la administración tributaria serán solidariamente responsables por las deudas insolutas que sean determinadas por la Dian”

Los representantes legales que no cumplan con el aviso oportuno a la administración tributaria serán solidariamente responsables por las deudas insolutas que sean determinadas por la Dian. 

Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad 

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 794 del ET señala que en todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados responderán solidariamente por los impuestos, actualizaciones e intereses de la empresa de la cual sean miembros, de acuerdo con el porcentaje de sus acciones o participaciones en la misma, y con el tiempo durante el cual las hubiese poseídos durante el respectivo período gravable. 
Cancelación del RUT 

Si al momento de efectuar el procedimiento para la cancelación del RUT de la persona jurídica la Dian determina el incumplimiento de la presentación de declaraciones tributarias anteriores, estas serán solicitadas junto con el respectivo pago de sanciones e intereses de mora a los que haya lugar. 

Por tanto, es necesario considerar que, atendiendo lo dispuesto en los artículos 717 y 817 del ET, la Dian tendrá hasta cinco (5) años, contados a partir de la fecha del vencimiento del término para declarar, para solicitar las declaraciones tributarias que no hayan sido presentadas. 
“cuando se realice la cancelación del RUT, pero la sociedad posea obligaciones tributarias vencidas de los últimos cinco (5) años, las mismas serán solicitadas por la Dian”

En consecuencia, cuando se realice la cancelación del RUT, pero la sociedad posea obligaciones tributarias vencidas de los últimos cinco (5) años, las mismas serán solicitadas por la Dian, para poder continuar con este proceso. 
Para tener en cuenta 

Con ocasión al estado de emergencia económica generado por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, el Gobierno expidió el Decreto legislativo 560 de 2020, a través del cual adoptó medidas especiales en materia de insolvencia. 

Así, mediante el artículo 15 del decreto en cuestión se determinó la suspensión por un período de 24 meses, de la configuración de la causal de disolución por pérdidas previstas en el artículo 457 del Código de Comercio y el artículo 35 de la Ley 1258 de 2008. 
“las empresas que acumulen pérdidas, derivadas de los efectos económicos generados por la crisis generada por el coronavirus, no serán obligadas a liquidarse”

Por tanto, las empresas que acumulen pérdidas, derivadas de los efectos económicos generados por la crisis generada por el coronavirus, no serán obligadas a liquidarse.

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