lunes, 18 de mayo de 2020

Subsidio a la nómina: puntos negros que deben corregirse para beneficiar a más empresas


Jaime Cabal indica que 336.000 empresarios, personas naturales, se quedaron fuera del subsidio. 

Alberto Carrasquilla reconoció el error y ya se tienen en cuenta a los empleadores personas naturales. 

Salomón Kalmanovitz dice que subsidio se queda corto ya que el Gobierno no quiso imponerles impuestos a grandes empresas. 

El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, afirmó en un Facebook Live realizado el 11 de mayo de 2020, junto al presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, que se está estudiando extender el subsidio a la nómina de $350.000 por trabajador a los empleadores registrados como personas naturales. 

Por su parte, Cabal manifestó la preocupación por parte de aproximadamente 336.000 empresarios que operan bajo esta figura y emplean a más de 800.000 trabajadores, ya que no fueron incluidos en el Decreto Ley 639 del 8 de mayo de 2020, el cual creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–. 
Subsidio a la nómina para empleadores personas naturales 

La preocupación de Cabal tuvo eco por parte del gobierno nacional y el 13 de mayo de 2020 se anunció que el subsidio también aplicará para empleadores y empresarios que no tienen su empresa como persona jurídica, con lo cual se busca que cerca de 600.000 se vean beneficiadas. 

De esta forma el subsidio a la nómina de $350.000 por trabajador se extenderá para las empresas o empleadores registrados como personas naturales, siempre y cuando tengan tres o más empleados. 

El anuncio lo realizó el viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, quien dijo que la medida beneficiará a cerca de 600.000 personas. 

“Hay muchas personas naturales que se dedican a actividades comerciales, es decir, que tienen empresas, pero nunca se constituyeron como personas jurídicas, sino naturales. Llegamos a la conclusión de incluir a personas naturales que tengan más de tres empleados”, dijo el funcionario. 

Carrasquilla aceptó que este decreto beneficiaba solo a las personas jurídicas y que fue un error no tener en cuenta a las personas naturales; pero dejó claro que incluir las personas naturales que son comerciantes formalizados representa un “desafío” para el Ministerio. 

Para Cabal era necesario no limitar el subsidio a las personas jurídicas, ya que esto desestimularía la formalización de los pequeños negocios. 
Una medida mezquina y con fallos a nivel tributario 

Para el líder de investigación contable y tributaria de Actualícese, Diego Guevara Madrid, un verdadero auxilio para las nóminas sería que redujeran el anticipo de renta para 2020. 

«No veo la lógica en pedir anticipos altos para un 2020 que a muchos se les va a volver un saldo a favor al final de este año», dice. 

Además, se entiende que este auxilio para la nómina sí le forma un ingreso ordinario gravado a la persona jurídica que lo recibe, y que entonces si dicha persona jurídica está en el régimen ordinario le harán retención del 2,5 %. Adicionalmente, esa persona jurídica del régimen ordinario también tendrá que hacerse la autorretención especial del 0,4 %, 0,8 % o 1,6 %. 

«Esta situación se les va a volver un mayor saldo a favor al final del 2020, lo que se podría evitar si hubieran dicho que ese auxilio forma un ingreso no gravado y listo», advierte. 
“auxilio a la nómina será pequeño todo porque el Gobierno no quiere imponerle un impuesto a las grandes empresas y personas naturales”

Guevara hace eco a lo que escribió Salomón Kalmanovitz el 11 de mayo de 2020 en su columna «Mezquindad fiscal y monetaria», en El Espectador, en donde indica que el auxilio a la nómina será pequeño todo porque el Gobierno no quiere imponerle un impuesto a las grandes empresas y personas naturales. 

«Eso pasa por haber hecho una perversa reforma tributaria en diciembre de 2019 donde se le rebajó demasiado el impuesto a muchos ricos», puntualizó Guevara. 
Puntos a tener en cuenta del decreto 

Carrasquilla aclaró una serie de puntos relacionados con el Decreto Ley 639 del 8 de mayo de 2020
Personas jurídicas aceptadas son las constituidas antes de enero 1 de 2020. 
Registro mercantil exigido es el renovado en 2019, es decir, el correspondiente al año 2018, ya que para la renovación de 2019 hay plazo hasta el 3 de julio de 2020. 
Decreto hace referencia a ingresos sin especificación alguna (nada de los conceptos de devengo, caja, ganancias ocasionales, etc.) 
ESAL que estén en el régimen tributario especial pueden aplicar al subsidio. 
El cálculo para el pago se hace multiplicando el número de empleados por el 40 % del salario mínimo. 
La Pila que solicitarán es la del mes de febrero de 2020. 
El pago se realizará en 3 “ocasiones”, entre los meses de mayo a agosto de 2020. 
Pago se hará a través del sistema bancario, tenga o no la empresa la nómina bancarizada. 
El cálculo de la disminución del 20 % de los ingresos deberá ser reglamentada para aclarar respecto a qué corte se medirá. 
Primer pago se realizará en al última semana de mayo, lo cual indica que la gestión documental debe hacerse a más tardar la próxima semana. 
Habrá un doble requerimiento para los pagos: el primero corresponde a la solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 4. Para el segundo y tercer pago hay otros requisitos establecidos en el parágrafo 5 del artículo 4 del decreto. 
La UGPP será garante y agente de control de todo este proceso. 
Dinero que se paga a la empresa es inembargable. 
Comisión que se ganan los bancos está excluida del IVA.


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