Para reconocer un ingreso, la transacción de venta de bienes debe cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo 10 de la sección 23 del Estándar para Pymes.
Estas condiciones buscan prevenir que las entidades reconozcan anticipadamente ingresos por venta de bienes.
Para reconocer un ingreso, la transacción de venta de bienes debe cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo 10 de la sección 23 del Estándar para Pymes. Estas condiciones buscan prevenir que las entidades reconozcan anticipadamente ingresos por venta de bienes, y de esta forma evitar que aumenten de manera artificial sus ganancias.
En este sentido, al evaluar el contrato de una entidad que entrega parte de su inventario en consignación se evidencia que estas premisas no se cumplen, pues el pago de este inventario está condicionado a que el consignatario haga la venta al cliente final o consuma el inventario que le han dejado en sus instalaciones.
¿Cuál es la recomendación?
Cuando una entidad entrega a otra mercancía en consignación no debe reconocer ninguna variación en su patrimonio, es decir, no debe contabilizar el ingreso y la cuenta por pagar, puesto que una de las condiciones establecidas en el párrafo 23.10 es que el vendedor tiene el derecho de cobrar, y el comprador la obligación de pagar, lo cual no se cumple a cabalidad en el contrato de mercancía en consignación.
En su lugar, la entidad debe contabilizar un simple cambio de bodega. Se recomienda, para las entidades que manejan inventario en consignación, cerciorarse de que tengan una bodega creada para cada uno de los clientes a los cuales les suministrarán mercancía, de forma tal que siempre tengan información actualizada acerca de las cantidades, los valores y el inventario que tienen en consignación respecto a cada cliente, y así mismo sea reconocido el costo de ventas oportunamente.
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