Los inscritos en el SIMPLE no están sujetos a rentas por comparación patrimonial o renta presuntiva.
Sin embargo, la información de su patrimonio fiscal a diciembre de 2019 servirá para controlar otros asuntos como la obligación de responder por el impuesto al patrimonio de los años 2020 y 2021.
Haciendo uso de las facultades que se le concedieron en el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016 (creado con el Decreto 1468 de agosto de 2019), la Dian diseñó el nuevo formulario 260 para la declaración anual del año gravable 2019 del régimen simple (aplicable tanto a personas jurídicas como a personas naturales obligadas o no obligadas a llevar contabilidad), estableciendo que en el mismo también se tendría que incluir la información del patrimonio fiscal poseído a diciembre de 2019.
Al respecto, es importante destacar en primer lugar que, si un contribuyente del régimen simple deja de informar el valor total del patrimonio fiscal que poseía a diciembre 31 de 2019, nunca enfrentaría los efectos de las rentas líquidas por activos omitidos que se mencionan en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario –ET–, pues dicha renta líquida solo aplica a los contribuyentes que permanezcan en el régimen ordinario del impuesto de renta.
Así mismo, el contribuyente del régimen simple tampoco está expuesto a los cálculos de la renta líquida por comparación patrimonial que se mencionan en los artículos 236 y siguientes del ET y 358-1 del mismo estatuto, pues dichos cálculos solo aplican a los contribuyentes del régimen ordinario y a los del régimen especial.
En consecuencia, el contribuyente del régimen simple no debe preocuparse por justificar correctamente el incremento patrimonial que se puede producir entre su patrimonio líquido fiscal de un año (como el 2019) y el patrimonio líquido fiscal que poseía al cierre del año inmediatamente anterior.
Nota: a los contribuyentes que se trasladaron al régimen simple durante el 2019 y que habían presentado declaraciones del régimen ordinario de los años gravables 2018 y anteriores, es importante recordarles que mientras tales declaraciones del régimen ordinario puedan ser auditadas por la Dian, dicha entidad podrá corregirlas para incluirles la renta líquida por activos omitidos o la renta por comparación patrimonial.
“el patrimonio líquido a diciembre de 2019 que se les pida informar a los contribuyentes del régimen simple no producirá renta presuntiva durante el año gravable 2020”
De igual forma, debe tenerse presente que el patrimonio líquido a diciembre de 2019 que se les pida informar a los contribuyentes del régimen simple no producirá renta presuntiva durante el año gravable 2020.
¿Para qué servirá que se informe el patrimonio fiscal a diciembre de 2019?
En vista de todo lo anterior, se entiende que las pocas razones por las cuales puede ser útil que la Dian haya decidido solicitar la información del patrimonio fiscal de los contribuyentes del régimen simple a diciembre 31 de 2019 serían:
a. Comprobar si son responsables del impuesto al patrimonio
Serviría para comprobar si el patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2019 (renglón 39 de la hoja 1), que en la práctica es igual al de enero 1 de 2020, fue igual o superior a $5.000.000.000.
Cuando haya igualado o superado esa cifra, entonces solo los contribuyentes que sean personas naturales residentes del régimen simple se convertirían en responsables del impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021 mencionado en los artículos 43 a 49 de la Ley 2010 de 2019.
El impuesto al patrimonio del año 2020 se liquida por aparte (usando el formulario 420 prescrito con la Resolución 000074 de julio 2 de 2020) y el vencimiento para su presentación oportuna ya se cumplió entre septiembre 28 y octubre 9 de 2020 (ver artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de octubre de 2016, agregado con el artículo 10 del Decreto 401 de marzo de 2020).
b. Verificar el costo fiscal de la venta de activos poseídos por más de dos años
Serviría para probar la existencia a diciembre de 2019 de activos fijos que se pueden vender en los años siguientes formando ganancias ocasionales (por haber sido poseídos por más de dos años).
Por tanto, como a las ganancias ocasionales que se declaren en el formulario anual del régimen simple se les puede asociar el «costo fiscal», dicho costo fiscal deberá corresponder a aquel que se haya declarado en el patrimonio fiscal del año anterior al de la venta.
c. Revisar si la declaración debe estar firmada por contador público
Serviría para comprobar si el patrimonio bruto a diciembre 31 de 2019 superó las 100.000 UVT ($3.427.000.000), lo cual, según las instrucciones del formulario, provocaría que el contribuyente obligado a llevar contabilidad incluya por lo menos la firma de un contador público.
Recuérdese que si estuvo obligado a tener nombrado durante el 2019 un revisor fiscal, entonces será dicho revisor fiscal quien firmaría la declaración.
d. Para elaborar los reportes de exógena
Si la Dian les solicita informar sus activos y pasivos fiscales a diciembre de cada año (empezando con el año gravable 2019), ello servirá para poder elaborar y entregar posteriormente los reportes de información exógena anual que se relacionen con los saldos fiscales de tales activos y pasivos.
Así, por ejemplo, y si se estudia la Resolución 000070 de octubre de 2019, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2020, muchas sociedades inscritas en el régimen simple tendrán que elaborar al final del año gravable 2020 la información sobre sus cuentas por cobrar y cuentas por pagar a diciembre del año en curso.
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