Así lo dispusieron el Decreto 358 de marzo de 2020 y la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020.
Los vendedores obligados a facturar electrónicamente podrán optar por usar tiquetes POS, pero estarán obligados a cambiarlos por factura electrónica si algún cliente lo solicita.
El artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, luego de haber sido modificado con los artículos 16 de la Ley 1943 de 2018 y 18 de la Ley 2010 de 2019, ha incluido un parágrafo 4 en el cual se lee:
“Parágrafo 4. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.”
Al respecto, es importante destacar que fue a través del Decreto 358 de marzo 5 de 2020 cuando se modificó el artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016, estableciendo lo siguiente:
“Artículo 1.6.1.4.26. Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS. Conforme con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas –IVA–, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente.
No obstante, lo previsto en el inciso 1° del presente artículo, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, hasta el 1 de noviembre de 2020.”
Dicha norma fue luego ratificada con el artículo 85 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020, en el cual se dispuso:
“Artículo 85. Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS. De conformidad con el artículo 1.6.1.4.26. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas –IVA–, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente.
No obstante, lo previsto en el inciso 1 del presente artículo, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, hasta el 1 de noviembre de 2020.”
Por tanto, las dos normas reglamentarias citadas dejan en claro que los tiquetes POS serán aceptados 100 % como soporte fiscal de los costos y gastos de los contribuyentes compradores hasta el 1 de noviembre de 2020.
Ahora bien, después de dicha fecha los vendedores de bienes y servicios obligados a facturar electrónicamente podrán optar por usar tiquetes POS para soportar sus operaciones de venta (ver artículos 10 y 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020).
No obstante, estarán obligados a cambiarlos inmediatamente por una factura electrónica si algún cliente así lo solicita. Así lo dispone el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020, en donde se lee lo siguiente:
“1. El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe expedir factura electrónica de venta.”
A partir de noviembre 2 de 2020 algunos costos y gastos no soportados en factura electrónica solo serán aceptados hasta por el 30 %
“a partir del año 2020 se empezará a aplicar una aceptación parcial a los costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica (solo el 30 % en 2020, 20 % en 2021 y un 10 % en 2022 y siguientes)”
Es importante destacar que el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET establece que a partir del año 2020 se empezará a aplicar una aceptación parcial a los costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica (solo el 30 % en 2020, 20 % en 2021 y un 10 % en 2022 y siguientes).
Sin embargo, y tal como lo explicamos en un editorial anterior, las normas de los artículos 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020) y 83 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020 establecieron que solo algunos de los costos y gastos en que se incurran entre noviembre 2 de 2020 y diciembre 31 de 2020, y que no estén soportados en factura electrónica, serán los que se someterán al límite de aceptación del 30 % mencionado.
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