lunes, 26 de octubre de 2020

Sistema de pensiones: Minsalud fija parámetros para la afiliación y reporte de novedades en el SAT




El Ministerio de Salud y Protección Social definió los parámetros para la operación del sistema de pensiones en el sistema de afiliación transaccional –SAT–.

Al respecto, el Minsalud determinó cuestiones referentes a la afiliación y reporte de novedades en dicho sistema.

El sistema de afiliación transaccional –SAT– es una plataforma dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se registran y consultan datos de la información básica y complementaria de la afiliación y novedades en el sistema general de seguridad social.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica en qué consiste y cómo funciona el SAT:

En un principio, el SAT se encontraba habilitado para el registro y la consulta de datos del sistema de salud; no obstante, a través del Decreto 1818 de 2019, el Minsalud incluyó el sistema general de pensiones y el de subsidio familiar al sistema de afiliación transicional –SAT–. Por su parte, con de la Resolución 2389 de 2019 se integró el sistema de riesgos laborales –SRL–.

Lo anterior supone que ahora todo el sistema de seguridad social se encuentra integrado en el SAT y, además, en caso de que este último solo sea utilizado como fuente de consulta, será el sistema por el cual deberá realizarse la afiliación y reporte de novedades a cada uno de los sistemas de seguridad social (salud, pensiones, riesgos laborales y cajas de compensación familiar).
Operación del sistema de pensiones en el SAT

El Minsalud expidió la Resolución 1734 de 2020, por medio de la cual establece los parámetros que deben seguir los empleadores, trabajadores independientes y todo aquel (persona natural o jurídica) que se encuentre obligado a afiliarse al sistema de pensiones.
Acciones que podrán realizarse a través del SAT

La resolución en cuestión indica que dichos actores deberán registrarse en la página web del SAT (www.miseguridadsocial.gov.co) y podrán realizar las siguientes solicitudes:
Afiliación a la administradora de pensiones elegida de manera libre y voluntaria por el trabajador dependiente o independiente.
Traslado de administradora de pensiones.
Traslado de régimen pensional, es decir, trasladarse del régimen de prima media con prestación definida –RPM– (Colpensiones) al régimen de ahorro individual con solidaridad (fondos privados) o viceversa.
Reporte de novedades.
Consultas del estado de afiliación, datos del afiliado, estado (activo o inactivo), entre otras cuestiones.
Retracto de la selección de administradora de pensiones

En el evento en que el solicitante decida retractarse de la afiliación a una administradora de pensiones, podrá realizar la solicitud, siempre que haya realizado los trámites de afiliación mediante el SAT.

Lo anterior supone que si el empleador o trabajador independiente realizó la afiliación de manera presencial, deberá, de la misma manera, solicitar el retracto de la misma y no podrá realizar esta acción a través del SAT.

El retracto podrá llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1833 de 2016, el cual establece que la solicitud de retracto podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de la afiliación.

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