jueves, 15 de octubre de 2020

Beneficios de acogerse al impuesto de normalización tributaria. Conócelos en nuestra revista del mes


Nuestra revista es una de las publicaciones más importantes del país en temas contables y tributarios. Es una referencia imprescindible de consulta, que recopila las opiniones y análisis de los profesionales más reconocidos.

En este mes te contamos todo sobre el impuesto de normalización tributaria.

Hasta el 25 de septiembre de 2020, los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes podrán presentar su declaración del impuesto de normalización tributaria en el formulario 445, prescrito a través de la Resolución 45 de mayo de 2020.

Para los contribuyentes que se acojan a este impuesto, el incremento patrimonial que pueda generarse no dará lugar a:

1. Determinación de la renta gravable por el sistema de comparación patrimonial.

2 . Generación de renta líquida gravable por activos omitidos durante el año en que se declare, ni en los años anteriores respecto a las declaraciones del impuesto de renta.

3. Sanción alguna en impuestos con efectos retroactivos.

4. Acción penal por la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes que hayan quedado sujetos al impuesto de normalización.


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