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En este mes te contamos todo sobre el impuesto de normalización tributaria.
Hasta el 25 de septiembre de 2020, los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes podrán presentar su declaración del impuesto de normalización tributaria en el formulario 445, prescrito a través de la Resolución 45 de mayo de 2020.
Para los contribuyentes que se acojan a este impuesto, el incremento patrimonial que pueda generarse no dará lugar a:
1. Determinación de la renta gravable por el sistema de comparación patrimonial.
2 . Generación de renta líquida gravable por activos omitidos durante el año en que se declare, ni en los años anteriores respecto a las declaraciones del impuesto de renta.
3. Sanción alguna en impuestos con efectos retroactivos.
4. Acción penal por la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes que hayan quedado sujetos al impuesto de normalización.
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