Al momento de diligenciar la declaración de renta de una persona natural se deberán reportar la totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el período fiscal.
Omitirlos constituye una conducta de inexactitud sancionable, de acuerdo con las disposiciones del artículo 648 del ET.
Cuando se diligencie la declaración de renta de una persona natural, para efectos fiscales, se deberán declarar todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, gravados y no gravados, de fuente nacional y/o extranjera, y en dinero o en especie, que sean susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del contribuyente.
La omisión de ingresos en la declaración de renta constituye una conducta de inexactitud sancionable, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 647 del Estatuto Tributario –ET–, en donde se lee:
“Artículo 647. Inexactitud en las declaraciones tributarias. <Artículo modificado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas:
La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen”.
“la sanción por inexactitud será equivalente al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente”
En dicho contexto, el artículo 648 del ET señala que la sanción por inexactitud será equivalente al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente.
Así pues, para ilustrar lo anteriormente expuesto pensemos que un trabajador independiente, contribuyente del impuesto sobre la renta, durante el año gravable 2019 obtuvo ingresos por $100.000.000 y sus costos y gastos ascendieron a $30.000.000. Sin embargo, al momento de diligenciar su declaración de renta solo reportó $90.000.000, lo cual le generó un saldo a pagar por $170.000.
Posteriormente, después de la revisión de la liquidación privada de esta declaración, la Dian realiza una liquidación oficial en donde determina que el saldo a pagar por el contribuyente equivalía a $1.453.000, por lo cual le impone una sanción por inexactitud de $1.283.000, equivalente al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar declarado por el contribuyente y el determinado en la liquidación oficial.
Nota: para efectos del ejemplo anterior se considera que la totalidad de los ingresos pertenecen al contribuyente y no son ingresos recibidos para terceros.
Reducción de la sanción por inexactitud
La sanción por inexactitud, cuando se trate de la omisión de ingresos, podrá ser reducida conforme a las instrucciones del artículo 640 del ET. Adicionalmente, le serán aplicables las reducciones de los artículos 709 y 713 del ET, así:
Corrección provocada por el requerimiento especial
Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación, el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la Dian, en relación con los hechos aceptados.
Para tal efecto, el contribuyente deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento una copia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago del impuesto, incluida la de inexactitud reducida.
Corrección provocada por la liquidación de revisión
Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la Dian en relación con los hechos aceptados.
En este caso, el contribuyente deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, así como también deberá presentar un memorial ante la correspondiente oficina de recursos tributarios, en el cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago del impuesto, incluida la de inexactitud reducida.
Sanción penal por omisión de ingresos
“la sanción por inexactitud, el contribuyente que omita ingresos en su declaración de renta, sin plena justificación, puede incurrir en la sanción penal contemplada en el artículo 434B del Código Penal”
Además de la sanción por inexactitud, el contribuyente que omita ingresos en su declaración de renta, sin plena justificación, puede incurrir en la sanción penal contemplada en el artículo 434B del Código Penal, creado con el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018 y retomado por el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019, en el cual se contempla que, si un contribuyente omite ingresos en su declaración tributaria por un valor igual o superior a 250 smmlv ($219.450.750), será sancionado con una pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión. En dicho artículo se lee:
“Artículo 434B. Defraudación o evasión tributaria. <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión. En los eventos en que sea superior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 8.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad”.
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