Así lo confirma la Resolución 000070 de 2019, lo cual implica que la Dian dejará de contar con información importante de las operaciones ocurridas durante el año gravable 2020.
En comparación con la exógena del año gravable 2019, la del año gravable 2020 tendrá 23 novedades importantes.
“aquellas personas naturales o jurídicas que hayan cesado sus operaciones y soliciten durante 2020 la cancelación de su RUT quedarán automáticamente exoneradas de entregar la información exógena tributaria del año gravable 2020”
Tal como sucedió con la exigencia de los reportes de información exógena del año gravable 2019 (ver Resolución 011004 de octubre de 2018), la Dian volvió a establecer, mediante el artículo 1 de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019, que aquellas personas naturales o jurídicas que hayan cesado sus operaciones y soliciten durante 2020 la cancelación de su RUT quedarán automáticamente exoneradas de entregar la información exógena tributaria del año gravable 2020.
Lo anterior se comprueba al examinar lo indicado en el parágrafo 2 de artículo 1 de la Resolución 000070 de octubre de 2019. Allí se lee:
“Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2020 adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario –RUT– de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la presente resolución”.
La norma anterior deja claro que, cuando las personas naturales o jurídicas decidan cancelar su RUT durante el año gravable 2020 (por tratarse, por ejemplo, de sociedades que decidieron finalizar operaciones y liquidarse a causa de la crisis económica por el COVID-19 o de personas naturales que murieron por cualquier causa y durante 2020 se llevó a cabo la respectiva liquidación de la sucesión ilíquida), la Dian no les solicitará ningún tipo de información exógena tributaria del año gravable 2020 de la que se solicitó con la Resolución 000070 de 2019.
Lo anterior implica que de nuevo la Dian se quedará sin recibir de tales reportantes la valiosa información de sus operaciones realizadas durante al menos una parte o fracción del año gravable 2020.
Al respecto, es importante destacar que en el pasado (al menos hasta los reportes de los años gravables 2018 y anteriores; ver, por ejemplo, el parágrafo 1 de la Resolución 000060 de 2017 y el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000068 de octubre de 2016) la Dian sí solicitaba información de la fracción del respectivo año gravable a aquellos contribuyentes que pretendieran cancelar su RUT en algún momento dentro del respectivo año gravable.
Sin embargo, ese era un proceso traumático, pues la Dian nunca publica de forma temprana los prevalidadores tributarios que se requieren para elaborar los formatos que se mencionan en los textos de las nuevas resoluciones y tampoco prepara a tiempo su plataforma para recibirlos (esas tareas siempre las termina haciendo en la víspera de los vencimientos para entregar los reportes).
Por tanto, para no seguir sometiendo a experiencias traumáticas a los contribuyentes que cancelan su RUT a lo largo del año, la Dian prefirió, desde los reportes del año gravable 2018 en adelante, exonerarlos de entregar información por fracción de año.
Además, en el caso particular de la información del año gravable 2020, la Dian sabía que sería traumático solicitarles esa información por fracción de año, pues, en comparación con la información del año gravable 2019, la que se solicitó por el año gravable 2020 tiene cerca de 23 novedades diferentes.
Al respecto, te recomendamos el último capítulo del libro virtual Novedades en el reporte de la información exógena por presentar en 2020, elaborado en marzo de 2020 por Diego H. Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese.
Recordemos que estas novedades implican que la Dian deba publicar nuevos prevalidadores y hacer nuevos ajustes en su plataforma Muisca para recibir los nuevos formatos. Entre ellas figuran las siguientes:
a. El artículo 4 de la Resolución 000070 de 2019indica que el reporte de las entidades financieras sobre la información de CDT que hayan abierto o renovado durante el año ya no se realizará en el formato 1020 versión 7, sino en el nuevo formato 1020 versión 8.
b. El artículo 10 de la Resolución 000070 de 2019indica que el reporte de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones ya no se realizará en el formato 1022 versión 8, sino en el nuevo formato 1022 versión 9.
c. El artículo 28 de la Resolución 000070 de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar el reporte de los beneficiarios efectivos referidos en el literal n) del artículo 631 del ET y el artículo 631-5 del mismoestatuto, indica que el reporte ya no se hará en el formato 5253 versión 1, sino en el nuevo formato 5253 versión 2.
d. El artículo 35 de la Resolución 000070 de 2019, que contiene la instrucción para elaborar el reporte con los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo, indica que esta vez no se usará el formato 2276 versión 2, sino el nuevo formato 2276 versión 3. La nueva versión 3 del formato solicita 31 datos diferentes en comparación con los 22 que se solicitaban en la versión2.
No hay comentarios:
Publicar un comentario