lunes, 5 de octubre de 2020

Liquidador de sanciones por no enviar información exógena, enviarla con errores o de forma extemporánea



No enviar el reporte de información exógena, enviarlo con errores o de forma extemporánea puede generar sanciones.

En este liquidador en Excel compartimos 3 liquidadores de sanciones relacionadas con la información exógena, cómo opera la facultad de la Dian para emitirlas y cómo se pueden reducir.

Con este formato se podrán revisar los montos y condiciones asociados a las sanciones monetarias generadas por no enviar información exógena, enviarla con errores o enviarla de forma extemporánea.

Antes de revisar el archivo de Excel que contiene los liquidadores de dichas sanciones, vale la pena mencionar lo siguiente:

Obligación de reportar información

El reporte de información exógena es una obligación tributaria formal; por tanto, quienes teniendo la obligación de realizar el reporte no lo hacen, presentan la información de forma extemporánea o la presentan con errores incurrirán en las sanciones previstas en el numeral 1 y 2 del artículo 651 del Estatuto Tributario. Sin embargo, conforme al inciso segundo del parágrafo de dicho artículo, si se realiza el reporte y el obligado nota que hay lugar a correcciones, podrá realizarlas siempre y cuando esté antes del vencimiento del plazo; en este caso podrá hacer la corrección y no habrá lugar a sanción.
Base para liquidar sanción

Dado a que puede existir duplicidad en valores (debido a que se puede llegar a presentar la misma información en diferentes formatos), la Dian menciona en su Concepto 021693 de octubre 18 de 2017 que sobre los datos que están comprendido en otros, la sanción se calcula teniendo en cuenta la suma del dato principal que contiene a los demás; si los datos no tienen relación entre sí o un dato no incluye a otros, la sanción debe liquidarse contemplando los valores de cada formato y realizar la correspondiente sumatoria.

Facultad de la Dian para emitir sanción

Por último, para saber cuánto tiempo tiene la Dian para sancionar al reportante, se debe revisar el artículo 638 del Estatuto Tributario (encuentra un ejemplo de cómo opera este asunto en la hoja “Introducción”).



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