jueves, 29 de octubre de 2020

Empleador: ¿sabe qué sanciones pueden serle impuestas?


Desde el inicio de una relación laboral nacen para el empleador determinadas obligaciones respecto a sus trabajadores, previstas en la ley laboral.

Conoce, a continuación, las sanciones que pueden serle impuestas a un empleador por el incumplimiento de dichas obligaciones.

Una relación laboral comprende el cumplimiento de una serie de obligaciones tanto por parte del empleador como del trabajador.

No cumplir con estas obligaciones puede conllevar la imposición de sanciones: para el primero, por parte de las autoridades administrativas (el Ministerio del Trabajo y la UGPP) y judiciales (jueces laborales); para el segundo, por parte de su empleador, según lo previsto en las normas laborales, el reglamento interno, el contrato de trabajo, entre otros.

Teniendo en cuenta lo dicho, a continuación, procederemos con el estudio de algunas de las sanciones que pueden ser impuestas a un empleador.
Sanción por no realizar aportes a seguridad social

Desde el inicio de la relación laboral, los empleadores tienen la obligación de afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social y realizar de manera mensual el pago de aportes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales (caja de compensación familiar, Sena e ICBF).

En caso de que el empleador no cumpla con esta obligación, podrá ser objeto de las sanciones impuestas por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– mediante un proceso de fiscalización.


Además, deberá asumir los gastos en los que incurra un trabajador (atención médica, pago de incapacidades, indemnizaciones, etc.), en el evento en que este sufra un accidente de origen común o laboral y no se encuentre afiliado al sistema de salud en el régimen contributivo o haya mora en el pago de aportes.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica las sanciones que proceden contra el empleador por no realizar el pago de aportes al sistema de seguridad social:

Sanción por no pago de la prima de servicios

La prima de servicios es una prestación social que debe ser pagada a todo aquel trabajador que cumpla con la condición de dependiente (a excepción de los trabajadores que devengan salario integral).

Debe ser pagada de manera semestral: la primera parte, a más tardar el 30 de junio; la segunda, a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

En el evento en que el trabajador no pague esta prestación, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– deberá pagar al trabajador un día de salario por cada día de retardo; no obstante, resulta importante precisar que esta sanción solo será procedente después de la terminación del contrato de trabajo y cuando sea declarada por un juez laboral.

Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explicará, a continuación, cómo procede la sanción por el pago extemporáneo de la prima de servicios:

Conoce más acerca de la prima de servicios mediante nuestro editorial Análisis 360° de la prima de servicios.
Sanción por no pago de cesantías e intereses a las cesantías

El empleador tiene la obligación de liquidar, de manera anual, las cesantías e intereses a las cesantías. Las primeras deberá consignarlas en el fondo de cesantías elegido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero de cada año o pagárselas directamente a la terminación del contrato de trabajo (lo primero que suceda), y los segundos deberá pagarlos directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica la sanción que recae sobre el trabajador por no consignar las cesantías en la fecha prevista:

En lo que refiere a nuestro tema en concreto, en el evento en que el empleador no cumpla con el pago de esta obligación, incurrirá en las siguientes sanciones:
Sanción por no consignación de cesantías: si no consigna esta prestación en el fondo en la fecha indicada, incurrirá en lo previsto en el numeral 3 del artículo 99 de Ley 50 de 1990, que dispone una sanción de un día de salario por cada día de retardo.
Sanción por no pago de intereses a las cesantías: si el empleador no paga en la fecha indicada los intereses a las cesantías, deberá pagar al trabajador, a título de indemnización, y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975.

Sanción por no pago de la liquidación del contrato de trabajo

A la terminación de la relación laboral, todo empleador (persona natural o jurídica) tiene la obligación de liquidar el contrato de trabajo y pagar al trabajador los valores causados por conceptos de salario, prestaciones sociales (prima, cesantías y sus intereses) y descansos remunerados (vacaciones).

El mencionado artículo 65 del CST establece que el empleador que no pague al trabajador a la terminación del contrato dichos conceptos deberá pagar a título de indemnización por cada concepto el valor de un día de salario por cada día de retardo.

A continuación, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo procede la sanción por no pago de la liquidación del contrato de trabajo:

Conoce la forma en la que debe liquidarse un contrato de trabajo mediante nuestro editorial ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?
Sanción por no contratar aprendices

El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece que los empleadores personas naturales o jurídicas que desempeñen cualquier actividad económica (excepto de construcción) y que tengan a su cargo quince (15) o más trabajadores vinculados tienen la obligación de contratar aprendices.

La vinculación de estos aprendices puede realizarse mediante la contratación del aprendiz o el pago de una cuota de monetización. La empresa patrocinadora puede elegir cualquiera de estas dos modalidades.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica las sanciones que proceden contra un empleador por no contratar aprendices:

En lo que concierne a nuestro objeto de estudio, dependiendo de la modalidad que escoja el empleador, deberá pagar las siguientes multas:
Multa por no contratación de aprendices: cuando el empleador no cumpla con la contratación de la cuota mínima de aprendices, deberá pagar una multa equivalente al 75 % o el 100 % de un smmlv por cada contrato incumplido (esto dependerá de la tasa de desempleo a nivel nacional; para el año 2020, la multa podrá calcularse sobre el 75 %).
Multa por no pago de la cuota de monetización: cuando el empleador elija no contratar aprendices y no pague la cuota de monetización, deberá pagar el valor de esta más los intereses moratorios.

Conoce todo acerca de la contratación de aprendices en nuestro Informe Especial Contrato de aprendizaje.
Sanción por no implementar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, reglamentado mediante la Resolución 0312 de 2019, es un conjunto de procesos que tienen la obligación de implementar los empleadores en las empresas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en sus instalaciones.

No implementar el SG-SST traerá consigo una serie de sanciones para el empleador, que van desde multas hasta la suspensión de actividades. Atendiendo a esto, tenemos que, entre estas obligaciones, se encuentran:
Multas sucesivas mensuales de hasta 500 smmlv por la no afiliación o falta de pago de dos o más períodos de cotización a la ARL.
Multas de hasta 500 smmlv por incumplimiento de programas de salud ocupacional, normas de salud ocupacional y obligaciones propias del empleador (en el caso en concreto, SG-SST).
Suspensión de actividades por hasta 120 días, por reincidencia en las conductas sancionadas (concordante con el artículo 8 de la Ley 1610 de 2013).
Cierre definitivo de la empresa (consultar artículo 11 de la Ley 1610 de 2013).
Multas de hasta 500 smmlv por no informar traslado del trabajador a un sitio que implique un mayor valor de cotización a la ARL.
Multas de hasta 200 smmlv por la no presentación o presentación tardía de informes de accidente laboral o enfermedad profesional.

Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica en el siguiente video las sanciones que pueden serle impuestas al empleador por no implementar el SG-SST:

Sanción por no implementar los protocolos de bioseguridad

Con ocasión de la presencia del COVID-19 en el país, el Ministerio de Salud y Protección Social ha dispuesto una serie de protocolos de bioseguridad que deben ser implementados de manera obligatoria por las empresas según su actividad económica, para evitar el contagio y la propagación de este virus.

Entre las sanciones que pueden recaer sobre los empleadores por no implementar estos protocolos se encuentran:
Prisión de cuatro (4) a ocho (8) años por la violación de medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes que tengan como finalidad impedir la propagación de una epidemia, de conformidad con lo previsto en el artículo 368 del Código Penal.
Multas sucesivas de hasta diez mil (10.000) salarios mínimos diarios legales vigentes ($292.601.000 para 2020) por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta, según lo dispuesto en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

Angiee Lorena Marín, profesional en salud ocupacional, en el siguiente video señala las sanciones a las cuales pueden verse expuestas las empresas por no implementar los protocolos de bioseguridad:

¿Qué sanciones pueden ser impuestas por el Ministerio del Trabajo?

Respecto a este tema en particular, los empleadores deben tener en cuenta que el Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 485 del CST, se encuentra facultado para imponer multas a los empleadores, que oscilan entre uno (1) y cinco mil (5.000) smmlv ($877.803 y $4.389.015.000 para 2020, respectivamente).

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