miércoles, 30 de junio de 2021

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?


Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del 100 %.

Gobierno no vería con buenos ojos eliminar las tarifas especiales en renta para zonas francas y ampliar base de responsables del impuesto al patrimonio.

Luisa Fernanda Valencia, gerente de impuestos en Mazars Colombia, junto a Andrés Cortés, Socio Tax & Legal en Mazars en Colombia, comentan en #CharlasConActualícese que en las últimas semanas se vienen escuchando diversos puntos de vista que lleven a construir la nueva reforma tributaria.

«La reforma tributaria ya no puede ser estructural, sino que debe solucionar los problemas urgentes del déficit fiscal», puntualizan. Además, no puede ser tan ambiciosa como lo era inicialmente, sino que debe sujetarse a un recaudo entre 7 y 14 billones de pesos.

Para los analistas, con una cifra alrededor de los 14 billones de pesos se podría solventar la necesidad urgente de recursos, así se podría honrar la promesa de no imponer más carga tributaria a la clase media.

Además de buscar ingresos permanentes, en complemento con gastos transitorios, se hace necesario financiar al Estado y reducir algunos costos recurrentes que no sean totalmente necesarios. «Se debe aplicar una política de austeridad», dicen.
Puntos clave e iniciativas que ha dejado conocer el Gobierno

El presidente Iván Duque continúa dando luces sobre lo que puede incluir la nueva reforma tributaria.
“establecer una mayor imposición al 1 % de las personas con más recursos y poder financiar los programas sociales”

La idea es que el proyecto de ley recoja propuestas de la Andi y del Consejo Gremial para establecer una mayor imposición al 1 % de las personas con más recursos y poder financiar los programas sociales, con vigencia hasta el año entrante.

De igual manera, aplazar los beneficios tributarios contenidos en la reforma tributaria del 2019, así como incluir un impuesto al patrimonio y aplicar más impuestos a las personas de más altos ingresos.

En múltiples ocasiones el Gobierno ha dicho que no se tocará el bolsillo de las familias más pobres, vulnerables ni a la clase media. Así, entre las propuestas que se presentarían el próximo 20 de julio se encuentran:
Sobretasa de renta temporal a empresas impuesto sobre la renta.
Prorrogar el impuesto al patrimonio de forma temporal.
Incrementar el impuesto a los dividendos transitoriamente.
Crear una sobretasa de renta a personas de mayores ingresos.
No habrá incremento del IVA para bienes y servicios.
No se afectará el impuesto de renta a personas naturales.
Compilación de propuestas

En el siguiente cuadro, elaborado por el equipo investigativo de Mazars Colombia, se exponen las propuestas de la Andi, Fenalco, Anif, las universidades y el Consejo Gremial Nacional.

Buenas propuestas que podrían quedar en veremos

Para los analistas de Mazars Colombia, el proyecto de ley de reforma tributaria ya retirado por el Gobierno nacional contenía aspectos positivos y que podrían estar en peligro con la nueva propuesta.

«Por ejemplo, la economía naranja, bandera del Gobierno Duque. Incentivos industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas», afirman. «¿Se sacrificará el desarrollo del campo colombiano por aumentar el recaudo para financiar la crisis?», agregan.

Para ellos, Colombia, por su ubicación geográfica, es clave para el desarrollo de este tipo de proyectos. Actualmente existe mucha inversión extranjera directa en este tipo de proyectos.

De igual forma, podrían aumentar los precios de las viviendas VIS y VIP, ya que se gravaría la utilidad en la enajenación de los predios en donde se fuesen a desarrollar dichos proyectos.

Prima de servicios: liquidación para trabajador doméstico que labora por días


Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al reconocimiento y pago de todos los conceptos laborales a los que es acreedor un trabajador dependiente, como la prima de servicios.

Conoce, a continuación, la manera de liquidar esta prestación para trabajadores que laboran por días.

Los trabajadores por días son quienes trabajan por períodos inferiores a un (1) mes, es decir, en términos laborales menos de treinta (30) días. Estos trabajadores deben ser vinculados por medio de contrato de trabajo y tienen derecho a que, de manera proporcional, les sean reconocidos todos los pagos de los cuales es acreedor un trabajador dependiente.

Por su parte, la prima de servicios es una prestación social que debe ser reconocida semestralmente a todos los trabajadores dependientes, entre quienes se encuentran los trabajadores del servicio doméstico y los que laboran por días o en jornada laboral incompleta.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de los aspectos generales que deben tenerse en cuenta respecto a la liquidación de la prima de servicios:


En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe liquidarse la prima de servicios para un trabajador que labora por días:




Respecto a nuestro tema en concreto, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 49833 de 2019, indica la forma como debe ser liquidada esta prestación para este tipo de trabajadores.
Valores para tener en cuenta al liquidar la prima de servicios

Atendiendo a lo dicho, el Mintrabajo señala en el concepto en mención que para la liquidación de esta prestación para un trabajador que no labora el mes completo deben tenerse en cuenta tres (3) componentes: salario, el valor del pago del descanso dominical y el auxilio de transporte (si el trabajador devenga hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–).

Ilustremos lo dicho por el Mintrabajo mediante un ejemplo. Supongamos un trabajador del servicio doméstico que labora tres (3) veces a la semana con un salario diario de $58.333 (incluye el valor del descanso dominical) más $3.548 por concepto de auxilio de transporte.


Nota: el valor diario del descanso dominical para este trabajador se determina de la siguiente manera:

Se toma el valor del día de salario y se multiplica por los días laborados: $50.000 x 3 = 150.000. Posteriormente se toma este valor y se divide por 6 (días laborales de la semana): $150.000/6 = $25.000. De esta forma tenemos que este trabajador semanalmente devenga como descanso dominical $25.000.

Ahora, por último podemos dividir este último valor por el número de días laborados y obtendremos el valor diario a cargar en la remuneración a título de descanso dominical: $25.000/3 = $8.333.

A continuación, realizaremos un ejercicio de liquidación con cada uno de dichos conceptos de forma separada para determinar el valor mensual que debe aplicarse para la liquidación de la prima de servicios para este trabajador.
Salario

Para determinar el monto del salario que debe ser utilizado, el Mintrabajo indica que primero debe determinarse el valor semanal que devenga el trabajador:

$50.000 x 3 días laborados = $150.000

Una vez se ha determinado este valor debe multiplicarse por 4,33 semanas (las cuales deben computarse laboralmente en un mes):

$150.000 x 4,33 = $649.500

Tenemos de esta manera que el salario mensual base para liquidar la prima de este trabajador es de $649.500.

Descanso dominical

El numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– dispone que si un trabajador no labora la semana completa debe serle reconocido de manera proporcional el pago por descanso dominical.

Como ya lo determinamos en el primer ejercicio realizado (donde definimos el valor diario del descanso dominical), este trabajador devenga semanalmente por concepto de descanso dominical $25.000.

Entonces, lo que debemos hacer para determinar su valor mensual es multiplicarlo por el número de semanas laborales que tiene el mes:

$25.000 x 4,33 = $108.250

Así, este trabajador devenga por concepto de descanso dominical cada mes la suma de $108.250.

Auxilio de transporte

Para determinar el valor mensual del auxilio realizamos el mismo procedimiento, establecemos primero el valor semanal y posteriormente lo multiplicamos por el número de semanas laborales del mes:

$3.548 x 3 = $10.645 x 4,33 = $46.095

De esta manera tenemos que mensualmente este trabajador devenga por concepto de auxilio de transporte el monto de $46.095.

Liquidación de la prima de servicios

Ahora, para efectos de liquidar la prima de servicios para este trabajador, sumamos todos los valores mensuales. De esta forma determinaremos la base salarial que debemos aplicar para la liquidación de esta prestación:

$649.500 (salario) + $108.250 (descanso dominical) + $46.095 (auxilio de transporte) = $803.845.

Nota: en este tipo de contratos el valor del descanso dominical suele pactarse como parte integral del valor de remuneración diaria. Sin embargo, aquí se aplica de manera separada para efectos de que el ejercicio tenga una mayor comprensión, sobre las obligaciones que se originan a favor de un trabajador que labora por días.

Así, la base salarial para liquidar la prima para este trabajador es $803.845.

Entonces, el último paso a seguir es aplicar la fórmula de liquidación de la prima de servicios (salario x días laborados/360):

$803.845 x 180/360 = $401.923

Consulta nuestros 12 liquidadores para calcular la prima de servicios semestral.

Nota: el Ministerio del Trabajo indica, mediante el concepto en mención, que esta operación debe realizarse por 180 días, independientemente de los días efectivamente laborados por el trabajador en el semestre liquidado.

Tenemos de esta manera que a este trabajador le corresponde por concepto de prima de servicios la suma de $401.923.

Por último, conviene mencionar que este procedimiento no es exclusivo para los trabajadores del servicio doméstico, puede ser utilizado para cualquier trabajador que labore por días.


martes, 29 de junio de 2021

Colombianos que trabajen o hayan trabajado en el exterior podrán sumar cotizaciones para pensionarse


Los colombianos que cotizan en el exterior podrán acumular los tiempos laborados para acceder a la pensión de vejez, invalidez y/o sobrevivencia de origen común.

Se amplían los mecanismos de protección social para quienes han trabajado, trabajan o se trasladan a alguno de los 15 países del CMISS.

Los colombianos que cotizan a pensión en el exterior y han realizado sus aportes al sistema de seguridad en un país iberoamericano podrán acceder ahora a pensiones de vejez, invalidez y/o sobrevivencia de origen común.

Lo anterior, según lo estipula el proyecto de ley aprobado en el Congreso de la República que adopta el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social –CMISS–, texto admitido en noviembre de 2007. Entre los países firmantes del acuerdo están Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, entre otros.

Al respecto, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, ha dicho que con este convenio se amplían los mecanismos de protección social para los colombianos que han laborado, se encuentran laborando o se trasladan a alguno de los 15 países que firmaron este pacto, así como a los extranjeros provenientes de esos países empleados en Colombia.

También se fortalece la formalización laboral «al generar escenarios más justos y equitativos donde se tenga acceso a oportunidades dignas, decentes y de calidad que retribuyan en bienestar y desarrollo», explica Cabrera.
¿Qué permitirá el convenio una vez se implemente?
Garantizará la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.
Admitirá la totalización de los períodos de cotización a pensión acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio, garantizándose así la conservación de los derechos en curso de adquisición.

Asegurará la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.
Permitirá la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan un convenio bilateral.
Establecerá la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.
No modificará las legislaciones de los países. Las coordinará para evitar la pérdida de derechos contributivos.
¿Cuáles prestaciones quedan coordinadas?

Se refiere a las pensiones de vejez, invalidez, supervivencia y otras prestaciones económicas que pudieran derivarse de situaciones similares.
¿Cuáles principios se respetan?

Contiene los principios básicos propios de estos instrumentos internacionales, como son: el respeto a las legislaciones nacionales; la igualdad de trato; el sometimiento a la legislación nacional del país en el cual se realiza la actividad laboral; la garantía de los derechos en curso de adquisición; pero también de los derechos adquiridos y la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones.
“Además, se conserva el derecho y pago de pensiones en el extranjero, garantizando la revalorización de pensiones”

Además, se conserva el derecho y pago de pensiones en el extranjero, garantizando la revalorización de pensiones.
Solo resta la sanción presidencial para que entre en vigor

Cabe destacar que, aunque el país se acogió el 10 de noviembre de 2007 a este convenio, solo hasta ahora, y después de varios intentos por lograr su trámite ante el legislativo, se alcanza que el Congreso de la República lo apruebe. Solo resta la sanción presidencial para su entrada en vigor.

Las personas que están o estuvieron cotizando en alguno de los países firmantes del convenio y creen que tienen derecho a pensión por haber cumplido los requisitos podrán solicitar la sumatoria de los períodos cotizados una vez el CMISS sea ley.

Hoy por hoy en 12 países se está aplicando el convenio: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay. Colombia se convertiría en el país número 13.

Declaración de renta personas naturales AG 2020: diligenciamiento en la plataforma Muisca


Para presentar la declaración de renta de personas naturales ante la Dian, es indispensable inicialmente cargar la información de la declaración en la plataforma Muisca de la Dian.

Para ello es importante tener en cuenta ciertos aspectos que facilitarán el proceso.

Una vez las personas naturales y sucesiones ilíquidas posean toda la información para su declaración de renta del año gravable 2020, relacionada con sus ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, entre otros, deberán diligenciar el formulario 210 en la plataforma Muisca de la Dian. Sin embargo, es importante tener en cuenta ciertos aspectos en el proceso.

Así, para cargar la información de la declaración de renta en la plataforma de la Dian, el contribuyente deberá efectuar los siguientes pasos:

1. Es necesario, inicialmente, ingresar al portal “Transaccional” y “A nombre propio”, con su respectiva cuenta de usuario.



2. Dirigirse a la sección “Diligenciar y presentar”, en donde se deberá seleccionar el formulario 210 para su posterior diligenciamiento.



3. Al seleccionar el formulario 210, la plataforma inmediatamente remitirá al menú principal del formulario, en el que se deberá asignar el año gravable por el cual se elaborará la respectiva declaración (para el caso actual, el período correspondería al año gravable 2020). Cuando se haya seleccionado el año gravable, clicar en la opción “Crear”, con lo cual se cargará el formulario 210.


4. Cuando el sistema haya cargado el formulario, se mostrará el siguiente mensaje:


5. Tratándose de una persona natural que diligenciará el formulario 210, deberá marcarse la opción “Sí”, dado que este formulario lo deben emplear las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes, independientemente de si se encuentran obligadas o no a llevar contabilidad. En caso de marcar “No”, el sistema le indicará la siguiente alerta:

“la plataforma de la Dian mostrará ciertas preguntas de control, relacionadas con la obtención de ciertos ingresos específicos”

6. Al continuar con el proceso de diligenciamiento del formulario 210, la plataforma de la Dian mostrará ciertas preguntas de control, relacionadas con la obtención de ciertos ingresos específicos. Estas preguntas deberán ser contestadas correctamente por parte del usuario para que el sistema permita calcular los renglones del formulario 210 relacionados con las rentas exentas por ingresos obtenidos en países de la CAN, retiro de cesantías acumuladas al 31 de diciembre de 2016, entre otras rentas exentas que guardan un tratamiento especial al momento de calcular la renta líquida.


7. Cuando el usuario conteste “Sí” a algunas de las preguntas, podrá restar ese ingreso como renta exenta dentro de los renglones 41, 53, 69 y 86 del formulario 210, sin someterla a los límites aplicables a las rentas exentas y deducciones. Una vez contestadas todas las preguntas, se deberá diligenciar el resto de la información a declarar dentro del formulario 210, en relación con la sección de patrimonio, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos y participaciones, ganancia ocasional y liquidación privada.


8. Al concluir el diligenciamiento de la declaración, se deberá guardar la información registrada en la plataforma Muisca seleccionando la opción “Guardar” que aparece al dar clic en el símbolo “+” situado en la parte inferior derecha de la pantalla.


Al guardar la información, el sistema anunciará que se ha guardado el borrador de la declaración, con el siguiente mensaje:


9. Ahora bien, para descargar el PDF de la declaración y visualizar el formulario 210 diligenciado, se deberá nuevamente dar clic en la opción “+”, con lo cual se desplegará la opción “PDF.


10. Agotados estos pasos, el sistema permitirá descargar el PDF del formulario 210 con la leyenda “Borrador”, en el cual se podrá verificar la información registrada y, de ser necesario, realizar los respectivos ajustes en la plataforma Muisca.


11. Una vez se verifique que los datos consignados son correctos y la declaración no contiene errores, se deberá guardar el formulario 210 definitivo. Para esto se firmará la declaración seleccionando la opción que figura con el ícono del lápiz, como se presenta a continuación:


Al ser firmada la declaración, deberá presentarse a la Dian mediante la opción “Presentar” que figura en la opción “+” con el icono de flecha.


lunes, 28 de junio de 2021

Micro y pequeñas empresas: gobierno amplió plazo para pagar impuesto de renta del año gravable 2020


Mediante el Decreto 612 de junio 4 de 2021 se volvió a ampliar el plazo para que las personas jurídicas que califican como micro y pequeñas empresas, puedan cancelar el saldo a pagar de su declaración de renta del año gravable 2020.

La primera ampliación se dio con el Decreto 374 de 2021.

El pasado 4 de junio de 2021 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 612 para ampliar por segunda vez los plazos en los cuales las personas jurídicas (del régimen ordinario o especial, pero sin incluir a las del régimen simple) que califican como micro y pequeñas empresas, en los términos de los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del DUR 1074 de mayo de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, puedan cancelar el saldo a pagar que les haya arrojado su declaración de renta del año gravable 2020.

La primera ampliación se había dado con el Decreto 374 de abril 9 de 2021, a través del cual se había dispuesto que el saldo a pagar de la declaración del año gravable 2020 se podría cancelar hasta en dos cuotas iguales; la primera vencería entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021.
“el Gobierno consideró necesario dar un mayor plazo, por tanto, ahora se ha establecido que el saldo a pagar de la declaración de renta del año gravable 2020”

Sin embargo, a causa de las dificultades económicas generadas con los bloqueos de vías y demás alteraciones del orden público producidas con el paro nacional iniciado el 28 de abril de 2021, el Gobierno consideró necesario dar un mayor plazo, por tanto, ahora se ha establecido que el saldo a pagar de la declaración de renta del año gravable 2020 se podrá cancelar en una única cuota dentro de los siguientes vencimientos:

Si el último dígito esHasta el día
19 de noviembre de 2021
210 de noviembre de 2021
311 de noviembre de 2021
412 de noviembre de 2021
516 de noviembre de 2021
617 de noviembre de 2021
718 de noviembre de 2021
819 de noviembre de 2021
922 de noviembre de 2021
023 de noviembre de 2021

El pago oportuno es importante para las declaraciones de renta año que aspiren a obtener el beneficio de auditoría

En relación con lo anterior, y si alguna persona jurídica que califica como micro y pequeña empresa decide acogerse a lo dispuesto en el Decreto 612 de junio 4 de 2021 pagando su impuesto de renta del año gravable 2020 en una fecha tan tardía como noviembre de 2021, es importante destacar que aquellas que cumplieron con presentar oportunamente su declaración de renta del año gravable 2020 (entre abril y mayo de 2021), pero lo hicieron cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo 689-2 del ET (entre ellos que su impuesto neto de renta del año gravable 2020 será por lo menos un 20 % mayor en comparación con el del año gravable 2019), podrán obtener el beneficio de auditoría mencionado en dicha norma solo si también se aseguran de pagar oportunamente el saldo a pagar que les arroje su declaración del año gravable 2020.

Haz clic aquí para ver las recomendaciones que te interesarán y están relacionadas con la temática de este artículo.


Nota: recuerda que las más importantes novedades tributarias a tomar en cuenta para elaborar y presentar las declaraciones de renta y del régimen simple año gravable 2020 de las personas jurídicas fueron analizadas por el Dr. Diego H. Guevara en su nuevo producto virtual, elaborado en marzo 19 de 2021, titulado Novedades en la preparación y presentación de la declaración de renta y del régimen simple de personas jurídicas año gravable 2020, el cual incluye acceso a 8 horas de conferencias pre-grabadas y en línea, más un libro virtual de más de 100 páginas, más el acceso a múltiples plantillas en Excel descargables y editables.

Al respecto, la versión de los dos primeros incisos del artículo 689-2 del ET, luego de ser modificado con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019, establece:

Artículo 689-2. Beneficio de la auditoría. Para los períodos gravables 2020 y 2021 la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.

Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinte por ciento (20%) en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.

(Los subrayados son nuestros)

Como puede verse, los 6 o 12 meses del período de firmeza empiezan a contarse desde la fecha de “presentación” oportuna de la declaración. Sin embargo, uno de los muchos requisitos que deben cumplirse para obtener esa firmeza es el de realizar todos los pagos en los plazos que haya fijado el Gobierno nacional.


Vacaciones qué pagos deja de percibir el trabajador durante este período?


Las vacaciones son un descanso remunerado que debe otorgar todo empleador a sus trabajadores, esto supone que el trabajador deba ausentarse de su lugar de trabajo por un período determinado.

Al respecto, surge un interrogante: ¿qué pagos labores puede suspender el empleador durante este período?


Las vacaciones son un descanso laboral obligatorio que deben otorgar los empleadores a sus trabajadores cuando estos han cumplido un (1) año de servicios. Este descanso en términos generales debe ser concedido por un período de quince (15) días hábiles, no obstante, puede fraccionarse y el trabajador puede disfrutarlo en dos períodos, el primero de ocho (8) días y el segundo de siete (7) días, o compensar estos últimos (las vacaciones le son pagadas, pero no disfruta del descanso).

En nuestro Especial Actualícese Liquidación de vacaciones: aplicaciones prácticas podrás encontrar toda la información referente al otorgamiento y tratamiento de las vacaciones:
Pagos laborales que se suspenden durante un período de vacaciones

Durante un período de vacaciones el empleador puede suspender los siguientes pagos:
Auxilio de transporte

El auxilio de transporte tiene como finalidad subsidiar el costo en el que incurre el trabajador para trasladarse a su sitio de trabajo.

Dado lo anterior, el empleador puede suspender el pago de este auxilio debido a que no existe la necesidad de que el trabajador acuda a su sitio de trabajo, toda vez que se encuentra en un período de descanso.

Debe tenerse en cuenta que este auxilio debe pagarse de manera mensual y un período de vacaciones no supera este término (a menos que exista acumulación), por lo tanto, este auxilio debe pagarse de manera proporcional al trabajador.

Por ejemplo, supongamos que un trabajador tomó ocho (8) días calendario de vacaciones. A él deberá pagársele el siguiente monto por concepto de auxilio de transporte:

$106.454/30 = $3.548 x 22 días laborados = $78.066

Lo anterior, toda vez que solo se descuentan los días de vacaciones; los días laborados restantes deben ser pagados.
Aportes a riesgos laborales

El aporte al sistema de riesgos laborales también puede suspenderse durante el período de vacaciones debido a que el trabajador no se encuentra expuesto a ningún riesgo laboral.

Este aporte también debe pagarse de manera proporcional, es decir, si el trabajador tomó un período de vacaciones por quince (15) días, el empleador debe pagar los quince (15) restantes del mes.
Pagos que se mantienen durante las vacaciones

Al respecto, conviene mencionar que, a excepción de los mencionados, durante un período de vacaciones el trabajador tiene derecho a que le sean pagados todos los demás conceptos (aportes a salud y pensión, prestaciones sociales, etc.) a los que tiene derecho en las fechas establecidas para el efecto.

A su vez, es importante precisar que, aunque los aportes parafiscales deban realizarse sobre los elementos que constituyan salario en la nómina, sobre el pago percibido por concepto de vacaciones deben realizarse estos aportes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.

domingo, 27 de junio de 2021

Liquidador del monto del salario y de prestaciones sociales que se puede embargar a un trabajador


Este liquidador permite calcular el valor del salario y de prestaciones sociales que se puede embargar a un trabajador en Colombia por deudas generales o especiales (de alimentos o de cooperativas) según los límites establecidos en los artículos 154 al 156 y 344 del CST.

La ley laboral permite que en ciertas ocasiones los salarios y las prestaciones sociales de un trabajador sean objeto de un embargo, esto como una medida para garantizar que el trabajador responda por sus obligaciones.

Es importante precisar que en Colombia solo los jueces tienen la facultad para decretar un embargo sobre los salarios o prestaciones sociales de un trabajador.

Cuando esto ocurre, el juez notifica a la empresa donde labora el trabajador para que esta retenga la parte embargada del salario o de la prestación social y la consigne en las fechas y en la cuenta bancaria estipuladas.
Liquidador del monto del salario y de prestaciones sociales que puede embargarse

Al momento de calcular el monto del salario y de las prestaciones sociales que puede embargarse, el empleador debe tener en cuenta los límites que establecen los artículos del 154 al 156 y 344 del Código Sustantivo de Trabajo –CST– para cada tipo de deuda y de pago laboral (salario o prestaciones sociales).

Así pues, este monto será diferente si se trata de una deuda general (por ejemplo, una deuda con un banco) o una deuda especial (deudas por alimentos o con cooperativas).

Teniendo en cuenta lo anterior, hemos elaborado el siguiente liquidador que te ayudará a calcular fácilmente el monto del salario o de prestaciones sociales que se le puede embargar a un trabajador.


sábado, 26 de junio de 2021

Personas naturales: declaración de renta y declaración anual del régimen simple AG 2020


En agosto empezarán los vencimientos para presentar la declaración de renta de personas naturales por el AG 2020; mientras, en octubre, los concernientes a la declaración anual del régimen simple.

En Actualícese traemos un gran evento para que conozcas cómo cumplir con estas obligaciones.

El Decreto 1680 de diciembre de 2020, modificado por el DUT 1625 de 2016, estableció el calendario que debe aplicarse durante el año 2021 para cumplir con las obligaciones tributarias.

Entre otras obligaciones, este decreto fijó los plazos para la presentación de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2020 entre el 10 de agosto y 20 de octubre de 2021. Este requerimiento debe presentarse mediante el formulario 210, prescrito por la Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021, para el caso de las personas naturales residentes obligadas y no obligadas a llevar contabilidad que pertenecen al régimen ordinario.

En cuanto a los contribuyentes pertenecientes al régimen simple de tributación, el Decreto 1680 de 2020 fijó los plazos para realizar la declaración anual del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación por el año gravable 2020 entre el 25 y el 29 de octubre de 2021, la cuál debe presentarse en el formulario 260 (este aún no ha sido prescrito por la Dian para esta vigencia).

Por esta razón, en Actualícese hemos pesado en un gran evento con tres conferencistas del más alto nivel para capacitarte en todos los aspectos de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2020. Te presentamos la Transmisión en Vivo Días de Renta Naturales 2021: 9 horas de práctica con expertos, un evento de gran formato dividido en tres secciones que te permitirán conocer todo lo necesario sobre las dos obligaciones tributarias más importantes que deben cumplirse en lo que resta de 2021:

Declaración de renta y complementario de una persona natural no obligada a llevar contabilidad.
Declaración de renta y complementario de una persona natural obligada a llevar contabilidad y el respectivo proceso de conciliación fiscal.

Declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación por parte de una persona natural

Facturación electrónica: novedades introducidas por la Resolución 000012 de 2021


Luego de casi un año de inicio de la implementación y funcionalidad del sistema de facturación electrónica por parte de los sujetos llamados a facturar, la Dian expidió la Resolución 000012 de 2021 con el propósito de efectuar ciertos ajustes a la reglamentación de la Resolución 000042 de 2020.


Mediante la Resolución 000012 de febrero 9 de 2021, la Dian introdujo nuevas modificaciones a la Resolución 000042 de 2020, la cual regula todos los procesos relacionados con la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito y crédito, así como los demás documentos derivados del sistema de facturación electrónica.

Así pues, la Resolución 000012 de 2021 efectuó tres ajustes relacionados con el contenido general de la factura electrónica, además de reexpedir el anexo técnico para su implementación. Veamos:
Nuevas pautas generales para la factura electrónica

A través de los artículos 2 al 4 de la Resolución 000012 de 2021 se modificaron los artículos 11 y 39 de la Resolución 000042 de 2020, estableciendo nuevas pautas que aplican en forma general a todos los obligados a expedir facturación electrónica:
El artículo 2 de la Resolución 000012 adicionó un inciso 3 al numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 000042 en relación con los requisitos de la factura electrónica de venta, y así se establece que, cuando la entrega del bien o servicio se realice en el exterior, el registro de la dirección no será obligatorio.


Si deseas ver completa esta imagen, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Novedades en facturación y nómina electrónica.

El artículo 3 de la Resolución 000012 modificó el texto del numeral 6 del artículo 11 de la Resolución 000042, el cual contiene todos los requisitos que deben cumplirse en la elaboración de la factura electrónica.

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a expedir factura

A través del artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 se regula el contenido del documento equivalente soporte para compras a los no obligados a facturar. Hasta el momento se había permitido que dicho documento se elaborara en papel (incluyendo, en especial, una numeración previamente autorizada por la Dian; ver artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016).

La entidad dispuso, sin embargo, que a partir de agosto 1 de 2021 (ver artículo 2 de la Resolución 000037 de mayo 5 de 2021) solo quienes sean facturadores electrónicos deberán elaborar el mencionado documento de forma electrónica, y para ello se dieron las respectivas instrucciones, las cuales quedaron contenidas en el Anexo técnico de documento soporte – versión 1.0 (ver artículo 8 de la Resolución 000012 de 2021).

Para conocer más novedades introducidas por la Resolución 000012 de 2021 no dejes de consultar nuestro Especial Actualícese Novedades en facturación y nómina electrónica. Allí conocerás más detalles sobre los aspectos relacionados con la nómina electrónica y el documento soporte en compras con no obligados a facturar.

viernes, 25 de junio de 2021

Contrato de arrendamiento de local comercial: inexequibles medidas adoptadas por el COVID-19


La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto que permitió que el arrendatario terminara unilateralmente los contratos de arrendamiento de locales comerciales durante la emergencia generada por el COVID-19.

Las disposiciones determinadas por la Corte tendrán efectos a futuro.

Con ocasión de la contingencia generada por el COVID-19, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 797 del 4 de junio de 2020 para establecer medidas temporales que permitieran la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales.

Las medidas adoptadas mediante el decreto consistieron en permitir de manera extraordinaria y temporal, hasta el 31 de agosto de 2020, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales por parte de los arrendatarios que desde el 1 de junio del año en mención, debido a las restricciones de orden público decretadas para evitar la propagación del virus, se encontraran en la imposibilidad de ejercer alguna de las siguientes actividades económicas:
Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y juegos mediante terminales de video.
Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
Cines y teatros.
Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
Alojamiento y servicios de comida.
Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones.

El arrendatario que optara por aplicar lo dispuesto en el decreto tenía la obligación de pagar un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que hubiera lugar a cualquier otra multa o sanción a título de indemnización prevista en la ley o en acuerdos entre las partes. En caso de que no existiera dicha cláusula, al arrendatario le correspondía realizar el pago de un canon de arrendamiento.

Fallo de la Corte Constitucional

Mediante la Sentencia C-409 de 2020, la Corte Constitucional realizó el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 797 de 2020, declarándolo inexequible, debido a que, entre otras cuestiones, desconoció la legislación mercantil que establece cómo debe procederse frente a las situaciones imprevistas que se presenten en la ejecución del contrato de arrendamiento, y desconoció la autonomía y voluntad contractual de las partes.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las consideraciones realizadas por la Corte para declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 797 de 2020:


Respecto a lo dicho, la Corte mencionó que el artículo 868 del Código de Comercio establece que, cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles posteriores a la celebración de un contrato de índole comercial de ejecución sucesiva alteren el cumplimiento a cargo de una de las partes (en tal grado que le resulte excesivamente onerosa), podrá dicha parte solicitar la revisión del contrato. Sobre esta figura, la Corte puntualizó:

(…) el precitado artículo 868 consagra una figura de especial relevancia en materia contractual: la revisión del contrato por imprevisión (…) “procura corregir el excesivo desequilibrio ulterior, manifiesto u ostensible, y evitar o conjurar los estragos a la parte obligada con los beneficios correlativos inequitativos de la otra”.

Señaló en igual sentido que la revisión judicial de un contrato debe estar antecedida, al menos, de un intento de negociación o acuerdo entre las partes con la finalidad de restablecer el equilibrio del contrato.

Dado esto, luego del estudio de otras normas mediante las cuales se establecen cuestiones similares, dispuso finalmente que la ley establece que los contratos deben ser cumplidos hasta que su terminación se dé en los términos pactados, lo cual puede suponer un acuerdo posterior con ocasión de una situación imprevista.
“la ley establece un procedimiento para cuando se presente una situación imprevisible que suponga la alteración de las condiciones de ejecución del contrato, que debía aplicarse en la contingencia de la pandemia”

Lo que quiere indicar la Corte con esto es que la ley establece un procedimiento para cuando se presente una situación imprevisible que suponga la alteración de las condiciones de ejecución del contrato, que debía aplicarse en la contingencia de la pandemia; este procedimiento se prevé con el fin de evitar cargas desproporcionadas para las partes. Para esto la Corte señaló:

(…) la legislación consagra la obligatoriedad de lo pactado en los contratos de arrendamiento de local comercial hasta su debida terminación, ya sea en virtud de la concurrencia de los presupuestos convenidos, por acuerdo posterior de las partes o por decisión judicial. Los dos últimos eventos se pueden presentar, entre otras hipótesis, con ocasión del surgimiento de circunstancias imprevisibles en el momento de celebración del negocio jurídico, de las cuales se derivan cargas desproporcionadas para las partes.

(El subrayado es nuestro).

A su vez, la Corte comparó este decreto con el Decreto Legislativo 579 de 2020 (declarado exequible), mediante el cual se adoptaron medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

En este último se estipuló que las partes podían llegar a un acuerdo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones que por la contingencia los arrendatarios dejaron de pagar, y en caso de que no se llegara a un acuerdo en buenos términos, el decreto reguló la forma en que debía realizarse el pago de dichos cánones.

Con todo lo anterior, señala la Corte, esta disposición normativa evitó que se terminaran de manera unilateral los contratos, dio prevalencia a la voluntad de las partes y reguló el cumplimiento de las obligaciones contractuales en función del equilibrio económico del contrato.

Ahora, en lo que refiere al Decreto Legislativo 797 de 2020, la Corte encontró que el hecho de que estableciera que el arrendatario pudiera terminar el contrato de manera unilateral vulneraba la autonomía de la voluntad privada, debido a que, además de modificar las normas existentes sobre la materia, no promovió la negociación entre las partes, sino que dio a una sola (al arrendatario) la posibilidad de terminar el contrato.

En igual sentido, indicó que lo dispuesto en el decreto resta importancia al hecho de que el contrato de arrendamiento conlleva una relación bilateral, en la que las partes, libre y autónomamente, llegaron a un acuerdo, lo cual altera el contrato y favorece exclusivamente al arrendatario, sin tener en cuenta que los efectos de la crisis generada por la pandemia podían afectar a ambas partes.

La Corte dispuso, adicionalmente, que las decisiones que se tomaron con ocasión de este decreto fueron arbitrarias, toda vez que, como fue mencionado, dieron a una sola parte (arrendatario) la potestad de terminar el contrato sin tener en cuenta la situación, posición y la palabra de la otra (arrendador).

Las decisiones también desconocieron el procedimiento previsto en la ley para el tratamiento de estos contratos en situaciones imprevistas, la competencia de los jueces para dirimir el conflicto, la existencia de mecanismos alternativos de resolución de conflictos –MASC– a los que pudieron acudir las partes para dirimir los conflictos que podrían generarse con ocasión de la situación e impusieron límites al pago de la cláusula penal y restricciones frente al pago de cualquier otra sanción o indemnización.

Así tenemos que, entre otros aspectos, el decreto en mención:
Desconoció la existencia de un procedimiento previo para estos casos.
No brindó la posibilidad de que las partes pudieran negociar.
Favoreció a una sola de las partes.
Vulneró la autonomía y voluntad contractual privada.
Permitió que pudieran presentarse abusos del derecho por establecer límites al pago de la cláusula penal e imponer un monto en caso de que esta no existiera.
Vulneró las bases legales de conservación del equilibrio contractual.

Por lo anterior, la Corte lo declaró inexequible, lo cual supone que sus disposiciones no se ajustaron a la Constitución y desconocieron leyes preexistentes, por lo tanto, sus efectos no fueron válidos, así como los acuerdos que se establecieron.

No obstante, la Corte señaló que esta decisión tendría efectos a futuro, debido a que considera que no es necesario alterar las decisiones tomadas, toda vez que podría agravar las consecuencias generadas e ignorar los contratos de arrendamiento de local comercial que fueron finalizados con ocasión de este decreto. Esto supone que las decisiones tomadas en vigencia del mencionado Decreto Legislativo 797 de 2020 se mantienen.


Pensión de sobrevivientes se debe acreditar convivencia cuando se trate de la muerte del afiliado?


La Corte Suprema de Justicia estableció que la pareja del afiliado fallecido no requiere la acreditación de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes, no obstante, la Corte Constitucional dispuso lo contrario.

Aquí realizamos un estudio de lo dicho por las Altas Cortes.

En las últimas semanas se ha intensificado el conflicto interpretativo de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional respecto al requisito de convivencia que deben acreditar las parejas sobrevivientes de los afiliados al sistema general de pensiones.

Mediante la Sentencia SL1730 de 2020, la Corte Suprema de Justicia dispuso que no se debe acreditar convivencia por parte de la pareja cuando el causante era afiliado al sistema general de pensiones, mientras que recientemente la Corte Constitucional en estudio de una acción de tutela interpuesta en contra de la sentencia de la Corte Suprema revocó tal decisión y dispuso que debe demostrarse en todos los casos dicha convivencia, presentándose así una discusión jurisprudencial sobre la materia.
Requisito de convivencia para la pareja sobreviviente

Recordemos que la pensión de sobrevivencia, como prestación económica del sistema de pensiones, surge con el objeto de proteger y amparar económicamente al núcleo familiar del pensionado (pensión sustitutiva) o del afiliado al sistema de pensiones fallecido (pensión de sobrevivientes).

Es decir que de dicha pensión se puede ser beneficiario, bien porque el fallecido era un pensionado de vejez o invalidez, o bien porque se trataba de un afiliado al sistema de pensiones que contaba con 50 semanas cotizadas en los últimos tres (3) años.

Cuando quien solicita la pensión de sobrevivientes es el cónyuge o compañero/a permanente, el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 establece que debe acreditarse la convivencia con el causante. Al respecto, la norma establece lo siguiente:


Artículo 13. Los artículos 47 y 74 [de la Ley 100 de 1993] quedarán así:

Artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanenteo supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanentesupérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; (…).

(Los subrayados son nuestros).

Por lo anterior, se establece que para acceder a esta pensión la pareja debe demostrar una convivencia continua de cinco (5) años, sin que se señale una diferenciación entre la pareja del pensionado y la pareja del afiliado al sistema de pensiones, situación que es conflictiva entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
La convivencia no se exige para sobreviviente del afiliado: Corte Suprema de Justicia

En la Sentencia SL1730 de 2020, donde se discute la procedencia de una pensión de sobrevivencia pese a que la pareja no acreditó los cinco (5) años de convivencia, la Corte Suprema de Justicia cambió su postura jurisprudencial y precisó una diferenciación respecto a la acreditación de la convivencia entre los beneficiarios de un pensionado y los beneficiarios de un afiliado.

Para esta corporación, los cinco (5) años de convivencia requeridos por la norma solo son exigibles a las parejas de los pensionados. En esta interpretación la Corte Suprema dispuso que el cónyuge o compañero/a permanente de un afiliado no debía demostrar la convivencia, toda vez que, de la lectura del citado artículo 13 de la Ley 797 de 2003, se concluye que el tiempo mínimo de convivencia se refiere únicamente a la pareja del pensionado; además, para esta corte la exigencia de este tiempo mínimo obedece a la protección del sistema contra fraudes cuando se encuentra consolidado el derecho, como es el caso de los pensionados.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia en la sentencia referida dispuso que las parejas de los afiliados al sistema no deben demostrar convivencia, por lo que en el caso estudiado le concedió la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente del afiliado pese a que no demostró su convivencia con el causante por el tiempo mínimo exigido (consulta nuestro editorial Pensión de sobrevivencia: cuando se trate de la muerte del afiliado no debe acreditarse convivencia).
El tiempo mínimo de convivencia es exigible en todos los casos: Corte Constitucional

Pese a esta postura y el cambio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, el pasado 21 de mayo de 2021 la Sala Plena de la Corte Constitucional dispuso lo contrario en la Sentencia SU-149 de 2021.

En dicha providencia, que es la revisión de una acción de tutela interpuesta en contra de la mencionada Sentencia SL1730 de 2020, la Corte Constitucional establece que el mínimo de convivencia de cinco (5) años anteriores al fallecimiento del causante debe ser el mismo tanto para la pareja del pensionado como del afiliado fallecido, por lo que esta corporación dejó sin efectos a la sentencia de la Corte Suprema, adoptando una postura diferente.

Dicha decisión se da conforme a los siguientes argumentos:
La Corte Suprema en la sentencia desconoció el principio de igualdad, pues realizó una distinción injustificada entre la pareja de un pensionado y la de un afiliado, situación que no guarda relación con el propósito de la pensión de sobrevivientes.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia desconoció el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, pues dicho pronunciamiento reconoce derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales como el de la convivencia, situación que puede causar afectación desproporcionada a las finanzas del sistema pensional.
En igual sentido, en dicha providencia, la Corte Suprema realiza una interpretación irrazonable del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 al contradecir los mandatos de igualdad y sostenibilidad.
Finalmente, considera la Corte Constitucional que el fallo de la Corte Suprema desconoce el precedente jurisprudencial dispuesto en la Sentencia SU-428 de 2016, en donde se estableció que, para acceder a la pensión de sobrevivientes, la pareja supérstite del afiliado debe igualmente acreditar la convivencia con el causante por lo menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento.
“dispone la Corte Constitucional en su fallo de unificación que el criterio de convivencia debe ser adoptado tanto para la pareja del afiliado fallecido como para los beneficiarios de los pensionados”

Por ello, dispone la Corte Constitucional en su fallo de unificación que el criterio de convivencia debe ser adoptado tanto para la pareja del afiliado fallecido como para los beneficiarios de los pensionados.
Corte Constitucional revocó sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre convivencia en pareja de afiliados fallecidos

Finalmente, es importante señalar que, en el estudio de la acción de tutela en la Sentencia SU-149 de 2021, la Corte Constitucional revocó la Sentencia SL1730 de 2020 de la Corte Suprema de Justicia, y dispuso que esta última debía en el término de treinta (30) días hábiles emitir una nueva sentencia adoptando el criterio establecido por el Tribunal Constitucional, por lo que en las próximas semanas se conocerá el nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia.

Por todo lo anterior, se puede concluir que, aunque la Corte Suprema de Justicia estableciera meses anteriores que el cónyuge o compañero/a permanente beneficiario de un afiliado no debía acreditar convivencia con el causante, la Corte Constitucional en fallo de tutela de unificación dispuso que dicho criterio es improcedente y que, por lo tanto, debe entenderse que el requisito de convivencia es aplicable independientemente de si el causante es afiliado o pensionado.


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