TODA LA INFORMACION CONTABLE Y TRIBUTARIA
Es una firma de Contadores Públicos y Consultores, respaldada por una alta trayectoria profesional de colaboradores. para mayor información visitanos en www.aseespe.com
miércoles, 30 de junio de 2021
Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?
$50.000 x 3 días laborados = $150.000
Una vez se ha determinado este valor debe multiplicarse por 4,33 semanas (las cuales deben computarse laboralmente en un mes):
$150.000 x 4,33 = $649.500
Tenemos de esta manera que el salario mensual base para liquidar la prima de este trabajador es de $649.500.
Descanso dominical
El numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– dispone que si un trabajador no labora la semana completa debe serle reconocido de manera proporcional el pago por descanso dominical.
Como ya lo determinamos en el primer ejercicio realizado (donde definimos el valor diario del descanso dominical), este trabajador devenga semanalmente por concepto de descanso dominical $25.000.
Entonces, lo que debemos hacer para determinar su valor mensual es multiplicarlo por el número de semanas laborales que tiene el mes:
$25.000 x 4,33 = $108.250
Así, este trabajador devenga por concepto de descanso dominical cada mes la suma de $108.250.
Auxilio de transporte
Para determinar el valor mensual del auxilio realizamos el mismo procedimiento, establecemos primero el valor semanal y posteriormente lo multiplicamos por el número de semanas laborales del mes:
$3.548 x 3 = $10.645 x 4,33 = $46.095
De esta manera tenemos que mensualmente este trabajador devenga por concepto de auxilio de transporte el monto de $46.095.
Liquidación de la prima de servicios
Ahora, para efectos de liquidar la prima de servicios para este trabajador, sumamos todos los valores mensuales. De esta forma determinaremos la base salarial que debemos aplicar para la liquidación de esta prestación:
$649.500 (salario) + $108.250 (descanso dominical) + $46.095 (auxilio de transporte) = $803.845.
Nota: en este tipo de contratos el valor del descanso dominical suele pactarse como parte integral del valor de remuneración diaria. Sin embargo, aquí se aplica de manera separada para efectos de que el ejercicio tenga una mayor comprensión, sobre las obligaciones que se originan a favor de un trabajador que labora por días.
Así, la base salarial para liquidar la prima para este trabajador es $803.845.
Entonces, el último paso a seguir es aplicar la fórmula de liquidación de la prima de servicios (salario x días laborados/360):
$803.845 x 180/360 = $401.923
Consulta nuestros 12 liquidadores para calcular la prima de servicios semestral.Nota: el Ministerio del Trabajo indica, mediante el concepto en mención, que esta operación debe realizarse por 180 días, independientemente de los días efectivamente laborados por el trabajador en el semestre liquidado.
Tenemos de esta manera que a este trabajador le corresponde por concepto de prima de servicios la suma de $401.923.
Por último, conviene mencionar que este procedimiento no es exclusivo para los trabajadores del servicio doméstico, puede ser utilizado para cualquier trabajador que labore por días.
martes, 29 de junio de 2021
Declaración de renta personas naturales AG 2020: diligenciamiento en la plataforma Muisca
lunes, 28 de junio de 2021
Micro y pequeñas empresas: gobierno amplió plazo para pagar impuesto de renta del año gravable 2020
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 9 de noviembre de 2021 |
2 | 10 de noviembre de 2021 |
3 | 11 de noviembre de 2021 |
4 | 12 de noviembre de 2021 |
5 | 16 de noviembre de 2021 |
6 | 17 de noviembre de 2021 |
7 | 18 de noviembre de 2021 |
8 | 19 de noviembre de 2021 |
9 | 22 de noviembre de 2021 |
0 | 23 de noviembre de 2021 |
El pago oportuno es importante para las declaraciones de renta año que aspiren a obtener el beneficio de auditoría
En relación con lo anterior, y si alguna persona jurídica que califica como micro y pequeña empresa decide acogerse a lo dispuesto en el Decreto 612 de junio 4 de 2021 pagando su impuesto de renta del año gravable 2020 en una fecha tan tardía como noviembre de 2021, es importante destacar que aquellas que cumplieron con presentar oportunamente su declaración de renta del año gravable 2020 (entre abril y mayo de 2021), pero lo hicieron cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo 689-2 del ET (entre ellos que su impuesto neto de renta del año gravable 2020 será por lo menos un 20 % mayor en comparación con el del año gravable 2019), podrán obtener el beneficio de auditoría mencionado en dicha norma solo si también se aseguran de pagar oportunamente el saldo a pagar que les arroje su declaración del año gravable 2020.
Haz clic aquí para ver las recomendaciones que te interesarán y están relacionadas con la temática de este artículo.
Nota: recuerda que las más importantes novedades tributarias a tomar en cuenta para elaborar y presentar las declaraciones de renta y del régimen simple año gravable 2020 de las personas jurídicas fueron analizadas por el Dr. Diego H. Guevara en su nuevo producto virtual, elaborado en marzo 19 de 2021, titulado Novedades en la preparación y presentación de la declaración de renta y del régimen simple de personas jurídicas año gravable 2020, el cual incluye acceso a 8 horas de conferencias pre-grabadas y en línea, más un libro virtual de más de 100 páginas, más el acceso a múltiples plantillas en Excel descargables y editables.
Al respecto, la versión de los dos primeros incisos del artículo 689-2 del ET, luego de ser modificado con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019, establece:
Artículo 689-2. Beneficio de la auditoría. Para los períodos gravables 2020 y 2021 la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.
Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinte por ciento (20%) en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.
(Los subrayados son nuestros)
Como puede verse, los 6 o 12 meses del período de firmeza empiezan a contarse desde la fecha de “presentación” oportuna de la declaración. Sin embargo, uno de los muchos requisitos que deben cumplirse para obtener esa firmeza es el de realizar todos los pagos en los plazos que haya fijado el Gobierno nacional.
Vacaciones qué pagos deja de percibir el trabajador durante este período?
domingo, 27 de junio de 2021
Liquidador del monto del salario y de prestaciones sociales que se puede embargar a un trabajador
sábado, 26 de junio de 2021
Personas naturales: declaración de renta y declaración anual del régimen simple AG 2020
Facturación electrónica: novedades introducidas por la Resolución 000012 de 2021
viernes, 25 de junio de 2021
Contrato de arrendamiento de local comercial: inexequibles medidas adoptadas por el COVID-19
Pensión de sobrevivientes se debe acreditar convivencia cuando se trate de la muerte del afiliado?
Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?
Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...
-
Se acordará que la jornada laboral de 36 horas se realice en períodos diarios flexibles de trabajo, distribuidos en máximo 6 días a la ...
-
Conforme a lo establecido recientemente por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, los hijos de crianza pueden acceder a pens...