martes, 15 de junio de 2021

Declaraciones de renta por fracción del AG 2021 también pueden obtener beneficio de auditoría


A causa de la crisis económica generada por el COVID-19 y los bloqueos del paro nacional muchos negocios están optando por liquidarse.

Si su última declaración por fracción del año gravable 2021 cumple con los requisitos del artículo 689-2 del ET, podrán aplicar al beneficio de auditoría.

Las personas jurídicas del régimen ordinario o especial que no han soportado la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19 y los bloqueos del paro nacional, y que por tanto han optado por liquidarse, pueden lograr que su declaración de renta por fracción del año gravable 2021 quede cobijada con el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET si se cumplen todos los requisitos allí mencionados.
“las declaraciones del año gravable 2021 serán las últimas en las que se conceda el beneficio de auditoría”

De acuerdo con dicha norma, las declaraciones del año gravable 2021 serán las últimas en las que se conceda el beneficio de auditoría logrando quedar en firme en solo los 6 o 12 meses siguientes a su presentación si se cumplen los siguientes requisitos:

a. Por el año gravable 2021 no pueden figurar quienes disfrutan de otros beneficios tributarios en el impuesto de renta por causa de su ubicación geográfica (esto aplicaría a quienes se acogen, por ejemplo, a los beneficios de las Zonas Francas, las Zomac o las Zese).

b. Debe haber cumplido con presentar (oportuna o extemporáneamente) la declaración de renta del año inmediatamente anterior (en este caso la del año gravable 2020) y en ella se debe haber liquidado un “impuesto neto de renta” (ver renglón 94 del formulario 110 de dicho año) igual o superior a 71 UVT (71 x $35.607=$2.528.000).

Por tanto, si presentó dicha declaración del año gravable 2020, pero liquidando un impuesto neto de renta inferior a dicho monto, tendría que optar por corregirla para elevar el monto de dicha partida (ver artículo 588 del ET).

La exigencia de una declaración previa del año anterior (en este caso la del año gravable 2020) implica que las personas jurídicas que se constituyeron durante el 2021 no pueden optar por el beneficio de auditoría del año gravable 2021. Lo mismo aplicaría para aquellas personas jurídicas que durante el año 2020 pertenecieron al régimen simple pero durante el 2021 regresaron (de forma obligatoria o voluntaria) al régimen ordinario del impuesto de renta.

c. El impuesto neto de renta de la fracción de año gravable 2021 (que solo se obtendrá sobre la renta ordinaria, pues ya no aplicará la renta presuntiva) debe superar al impuesto neto de renta del año gravable 2020 en por lo menos un 20 %.

Si el incremento está entre un 20 % y un 29 %, la declaración quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes a su presentación. Pero si el incremento es del 30% o más, quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación. Una vez que se cumplan los 6 o 12 meses el contribuyente ya no podrá corregir la declaración, pues el beneficio de auditoría opera de forma automática y el contribuyente no podrá alegar que “renuncia al beneficio de auditoría” para pensar en hacerle correcciones voluntarias después de dicho plazo.

d. La declaración de renta por fracción del año gravable 2021 deberá presentarse en debida forma (ya sea presencialmente o virtualmente; ver artículo 579-2 del ET; recuérdese que la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 sigue siendo la norma que señala quiénes son los obligados a declarar virtualmente, lo cual implica asegurarse de obtener oportunamente el instrumento de firma electrónica o de haberlo renovado oportunamente cuando esté cerca de cumplir 3 años de haber sido emitido).

e. La declaración por fracción del año gravable 2021 no deberá incluir retenciones falsas.

f. En caso de que la declaración por fracción del año gravable 2021 arroje saldo a pagar, el mismo se deberá pagar oportunamente.

La norma indica además que solo se otorgará firmeza a la declaración de renta, pero no a las de IVA y retención del mismo año gravable 2021. Además, si la declaración con beneficio de auditoria arroja “saldo a favor”, y se desea solicitarlo en devolución o compensación, entonces la solicitud respectiva también se debe presentar dentro de esos mismos 6 o 12 meses antes mencionados.


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