miércoles, 16 de junio de 2021

Declaración de renta personas naturales AG 2020 qué debes saber para cumplir con esta obligación?


Entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021 las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar deberán presentar su declaración de renta AG 2020.

Para cumplir con esta obligación es indispensable tener en cuenta ciertos aspectos básicos, los cuales destacamos a continuación.

De acuerdo con el artículo 1.6.1.12.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021 deberán presentar la declaración de renta y complementarios aquellas personas naturales y sucesiones ilíquidas que por el año gravable 2020 cumplan ciertos requisitos.

Así pues, para cumplir con esta obligación es importante tener en cuenta ciertos aspectos básicos, además de algunas de las novedades introducidas por la Ley 2010 de 2019, cuyos cambios aplican por primera vez para las declaraciones del año gravable 2020. Veamos:
Personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar

Por el año gravable 2020 se encuentran obligadas a declarar las personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del régimen ordinario, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Que el patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2020 exceda las 4.500 UVT ($160.232.000).
Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($49.850.000).
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan las 1.400 UVT ($49.850.000).
Que el valor total de las compras y consumos no superen las 1.400 UVT ($49.850.000).
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan las 1.400 UVT ($49.850.000).

Sean responsables del IVA al cierre del 2020.
Sean personas naturales, sin residencia fiscal en Colombia, cuando sus ingresos obtenidos en el territorio nacional no hayan estado sometidos a las retenciones previstas en los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario –ET–.
Requisitos para cumplir con esta obligación
“para el cumplimiento de esta obligación es indispensable que la persona natural se encuentre inscrita en el RUT y este mismo se encuentre debidamente actualizado”

Ahora bien, para el cumplimiento de esta obligación es indispensable que la persona natural se encuentre inscrita en el RUT y este mismo se encuentre debidamente actualizado (ver nuestro editorial Nuevos pasos de inscripción en RUT para personas naturales que declaran renta por primera vez).

Así mismo, los contribuyentes deberán tener habilitado el nuevo instrumento de firma electrónica –IFE–, lo cual les permitirá firmar y presentar virtualmente la declaración de renta, evitando que las personas se transporten hasta las instituciones financieras (ver nuestro editorial Firma electrónica: 5 pasos para generarla).
Documentos necesarios para elaborar la declaración

Al momento de elaborar la declaración de renta del año gravable 2020 es importante tener en cuenta que el contenido, diligenciamiento y soportes dependerán del tipo de obligaciones que deba cumplir la persona natural, considerando que si está obligada a llevar contabilidad debe aplicar las disposiciones tributarias con base a las reglas de devengo; en cambio, las que no se encuentren obligadas a llevar contabilidad aplicarán las reglas de realización.

Así pues, hemos preparado una lista de chequeo con la cual se podrá determinar el tipo de documento necesario para efectos de determinar el patrimonio, los ingresos, pagos que constituyen deducciones, gastos procedentes y descuentos tributarios, así como costos y gastos para trabajadores independientes. Consúltala en: Lista de chequeo para la declaración de renta de personas naturales: documentos necesarios para elaborarla.

Entre este los documentos podemos destacar:
Declaraciones de renta de los dos últimos años gravables.
Reporte de terceros de la Dian (exógena).
Certificados o extracto de los saldos de las cuentas de ahorro y cuentas emitidos por las entidades financieras.
Certificados de las inversiones del contribuyentes emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión.
Certificados de retención.
Formulario para la presentación de la declaración

Las personas naturales y sucesiones residentes, contribuyentes del régimen ordinario, que cumplan los requisitos anteriormente señalados, deberán presentar su declaración de renta en el formulario 210, prescrito por la Dian mediante la Resolución 000022 de 2021 para el año gravable 2020:

Dicho formulario se compone por tres cédulas: general, de pensiones y dividendos y participaciones. No obstante, como novedad, la cédula general se encuentra a su vez subdivida en secciones en donde deberán declararse los diferentes tipos de ingresos percibidos por el contribuyente, ya sean ingresos por rentas de trabajo, honorarios y compensaciones de servicios personales no sometidos a costos ni gastos obtenidos por trabajadores independientes, rentas de capital o ingresos no laborales.

Para el caso de las personas naturales o sucesiones ilíquidas sin residencia fiscal en el país, la declaración deberá ser presentada en el formulario 110, prescrito por la Dian mediante la Resolución 000011 de 2021 y modificado por la Resolución 000032 de 2021 (ver nuestro liquidador Formulario 110 AG 2020: declaración de renta de personas naturales no residentes que no llevan contabilidad).

En este orden de ideas, tanto las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes como las no residentes deberán presentar la declaración a más tardar entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT del contribuyente, sin tener en cuenta el dígito del verificación.

Para diligenciar correctamente el formulario 210, te invitamos a descargar las siguientes herramientas de nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara Madrid:


Pago del impuesto a cargo

El pago del impuesto a cargo podrá realizarse mediante canal electrónico o de manera presencial en las entidades financiera autorizadas para recaudar.

Así, para efectuar el pago electrónicamente, el contribuyente deberá diligenciar el recibo de pago –Formulario 490– y continuar el proceso de pago mediante la dirección virtual de la entidad autorizadas para recaudar. No obstante, si se desea realizar el pago de manera presencial, una vez sea diligenciado el formulario 490 deberá imprimir dos ejemplares del recibo y acercarse a los establecimientos de las entidades autorizadas para recaudar.


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