viernes, 25 de junio de 2021

Pensión de sobrevivientes se debe acreditar convivencia cuando se trate de la muerte del afiliado?


La Corte Suprema de Justicia estableció que la pareja del afiliado fallecido no requiere la acreditación de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes, no obstante, la Corte Constitucional dispuso lo contrario.

Aquí realizamos un estudio de lo dicho por las Altas Cortes.

En las últimas semanas se ha intensificado el conflicto interpretativo de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional respecto al requisito de convivencia que deben acreditar las parejas sobrevivientes de los afiliados al sistema general de pensiones.

Mediante la Sentencia SL1730 de 2020, la Corte Suprema de Justicia dispuso que no se debe acreditar convivencia por parte de la pareja cuando el causante era afiliado al sistema general de pensiones, mientras que recientemente la Corte Constitucional en estudio de una acción de tutela interpuesta en contra de la sentencia de la Corte Suprema revocó tal decisión y dispuso que debe demostrarse en todos los casos dicha convivencia, presentándose así una discusión jurisprudencial sobre la materia.
Requisito de convivencia para la pareja sobreviviente

Recordemos que la pensión de sobrevivencia, como prestación económica del sistema de pensiones, surge con el objeto de proteger y amparar económicamente al núcleo familiar del pensionado (pensión sustitutiva) o del afiliado al sistema de pensiones fallecido (pensión de sobrevivientes).

Es decir que de dicha pensión se puede ser beneficiario, bien porque el fallecido era un pensionado de vejez o invalidez, o bien porque se trataba de un afiliado al sistema de pensiones que contaba con 50 semanas cotizadas en los últimos tres (3) años.

Cuando quien solicita la pensión de sobrevivientes es el cónyuge o compañero/a permanente, el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 establece que debe acreditarse la convivencia con el causante. Al respecto, la norma establece lo siguiente:


Artículo 13. Los artículos 47 y 74 [de la Ley 100 de 1993] quedarán así:

Artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanenteo supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanentesupérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; (…).

(Los subrayados son nuestros).

Por lo anterior, se establece que para acceder a esta pensión la pareja debe demostrar una convivencia continua de cinco (5) años, sin que se señale una diferenciación entre la pareja del pensionado y la pareja del afiliado al sistema de pensiones, situación que es conflictiva entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
La convivencia no se exige para sobreviviente del afiliado: Corte Suprema de Justicia

En la Sentencia SL1730 de 2020, donde se discute la procedencia de una pensión de sobrevivencia pese a que la pareja no acreditó los cinco (5) años de convivencia, la Corte Suprema de Justicia cambió su postura jurisprudencial y precisó una diferenciación respecto a la acreditación de la convivencia entre los beneficiarios de un pensionado y los beneficiarios de un afiliado.

Para esta corporación, los cinco (5) años de convivencia requeridos por la norma solo son exigibles a las parejas de los pensionados. En esta interpretación la Corte Suprema dispuso que el cónyuge o compañero/a permanente de un afiliado no debía demostrar la convivencia, toda vez que, de la lectura del citado artículo 13 de la Ley 797 de 2003, se concluye que el tiempo mínimo de convivencia se refiere únicamente a la pareja del pensionado; además, para esta corte la exigencia de este tiempo mínimo obedece a la protección del sistema contra fraudes cuando se encuentra consolidado el derecho, como es el caso de los pensionados.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia en la sentencia referida dispuso que las parejas de los afiliados al sistema no deben demostrar convivencia, por lo que en el caso estudiado le concedió la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente del afiliado pese a que no demostró su convivencia con el causante por el tiempo mínimo exigido (consulta nuestro editorial Pensión de sobrevivencia: cuando se trate de la muerte del afiliado no debe acreditarse convivencia).
El tiempo mínimo de convivencia es exigible en todos los casos: Corte Constitucional

Pese a esta postura y el cambio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, el pasado 21 de mayo de 2021 la Sala Plena de la Corte Constitucional dispuso lo contrario en la Sentencia SU-149 de 2021.

En dicha providencia, que es la revisión de una acción de tutela interpuesta en contra de la mencionada Sentencia SL1730 de 2020, la Corte Constitucional establece que el mínimo de convivencia de cinco (5) años anteriores al fallecimiento del causante debe ser el mismo tanto para la pareja del pensionado como del afiliado fallecido, por lo que esta corporación dejó sin efectos a la sentencia de la Corte Suprema, adoptando una postura diferente.

Dicha decisión se da conforme a los siguientes argumentos:
La Corte Suprema en la sentencia desconoció el principio de igualdad, pues realizó una distinción injustificada entre la pareja de un pensionado y la de un afiliado, situación que no guarda relación con el propósito de la pensión de sobrevivientes.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia desconoció el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, pues dicho pronunciamiento reconoce derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales como el de la convivencia, situación que puede causar afectación desproporcionada a las finanzas del sistema pensional.
En igual sentido, en dicha providencia, la Corte Suprema realiza una interpretación irrazonable del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 al contradecir los mandatos de igualdad y sostenibilidad.
Finalmente, considera la Corte Constitucional que el fallo de la Corte Suprema desconoce el precedente jurisprudencial dispuesto en la Sentencia SU-428 de 2016, en donde se estableció que, para acceder a la pensión de sobrevivientes, la pareja supérstite del afiliado debe igualmente acreditar la convivencia con el causante por lo menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento.
“dispone la Corte Constitucional en su fallo de unificación que el criterio de convivencia debe ser adoptado tanto para la pareja del afiliado fallecido como para los beneficiarios de los pensionados”

Por ello, dispone la Corte Constitucional en su fallo de unificación que el criterio de convivencia debe ser adoptado tanto para la pareja del afiliado fallecido como para los beneficiarios de los pensionados.
Corte Constitucional revocó sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre convivencia en pareja de afiliados fallecidos

Finalmente, es importante señalar que, en el estudio de la acción de tutela en la Sentencia SU-149 de 2021, la Corte Constitucional revocó la Sentencia SL1730 de 2020 de la Corte Suprema de Justicia, y dispuso que esta última debía en el término de treinta (30) días hábiles emitir una nueva sentencia adoptando el criterio establecido por el Tribunal Constitucional, por lo que en las próximas semanas se conocerá el nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia.

Por todo lo anterior, se puede concluir que, aunque la Corte Suprema de Justicia estableciera meses anteriores que el cónyuge o compañero/a permanente beneficiario de un afiliado no debía acreditar convivencia con el causante, la Corte Constitucional en fallo de tutela de unificación dispuso que dicho criterio es improcedente y que, por lo tanto, debe entenderse que el requisito de convivencia es aplicable independientemente de si el causante es afiliado o pensionado.


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