lunes, 21 de junio de 2021

Rentas exentas, eliminación de la renta presuntiva y exoneración de aportes de nómina


Desde el año gravable 2021 no se liquidará renta presuntiva, pero seguirán existiendo los beneficios de rentas exentas y de exoneración de aportes de nómina.

Los recursos especiales a favor del Sena, ICBF, EPS y universidades públicas mencionados en el artículo 243 del ET serán de $0 en muchos casos.
“las personas jurídicas y naturales declarantes de renta del régimen ordinario ya no tendrán que volver a calcular renta presuntiva a partir del año gravable 2021”

De acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificado con el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019, las personas jurídicas y naturales declarantes de renta del régimen ordinario ya no tendrán que volver a calcular renta presuntiva a partir del año gravable 2021.

Estas personas jurídicas y naturales, sin embargo, sí podrán seguir gozando al mismo tiempo de las rentas exentas vigentes que se mencionan en el artículo 235-2 del ET y de la exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS que se mencionan en el artículo 114-1 del ET.

La consecuencia que esto traerá para el año gravable 2021, en especial con la tributación de las personas jurídicas del régimen ordinario, es que el impuesto de renta que liquidarán al cerrar el año gravable 2021 será de cero pesos ($0) (pues ya no calcularán impuesto ni siquiera sobre la renta presuntiva) y, por consiguiente, los recursos especiales a favor del Sena, ICBF y EPS que se calculan conforme a la norma del artículo 243 del ET también serán de cero pesos ($0).

En efecto, la norma del artículo 243 del ET (creada con el artículo 102 de la Ley 1819 de 2016) establece lo siguiente:

Artículo 243. Destinación específica. <Artículo modificado por el artículo 102 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del periodo gravable 2017, 9 puntos porcentuales (9%) de la tarifa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas jurídicas, se destinarán así:

2 puntos se destinarán al ICBF.
4 puntos al Sena.
4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud.
4 puntos se destinarán a financiar programas de atención a la primera infancia.
6 puntos a financiar las instituciones de educación superior públicas para el mejoramiento de la calidad de la educación superior y/o para financiar créditos beca a través del Icetex.

Parágrafo 1. Los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 de este artículo que hayan sido recaudados y no ejecutados en la vigencia fiscal respectiva, así como los recursos recaudados por estos conceptos que excedan la estimación prevista en el presupuesto de rentas de cada vigencia, permanecerán a disposición del Sena y el ICBF para ser incorporados en la siguiente o siguientes vigencias a solicitud del ICBF y del Sena. Para tal efecto, cada año se realizará la liquidación respectiva y se llevará en una contabilidad especial.

Parágrafo 2. En todo caso, el Gobierno nacional garantizará que la asignación de recursos en los presupuestos del Sena y el ICBF sea como mínimo un monto equivalente al presupuesto de dichos órganos para la vigencia fiscal de 2013 sin incluir los aportes parafiscales realizados por las entidades públicas y las entidades sin ánimo de lucro, los aportes parafiscales realizados por las sociedades y personas jurídicas y asimiladas correspondientes a los empleados que devenguen diez (10) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni los aportes que dichas entidades recibieron del Presupuesto General de la Nación en dicha vigencia, ajustado anualmente con el crecimiento causado del índice de precios al consumidor más dos puntos porcentuales (2pp).

Parágrafo 3. Cuando con el recaudo de los nueve (9) puntos a los que se refiere este artículo no se alcance a cubrir el monto mínimo de que trata el parágrafo anterior, el Gobierno nacional, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, asumirá la diferencia con el fin de hacer efectiva dicha garantía.

Si en un determinado mes el recaudo de los nueve (9) puntos a los que se refiere este artículo resulta inferior a una doceava parte del monto mínimo al que hace alusión el presente parágrafo para el Sena y el ICBF, la entidad podrá solicitar los recursos faltantes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien deberá realizar las operaciones temporales de tesorería necesarias de conformidad con las normas presupuestales aplicables para proveer dicha liquidez.

Los recursos así proveídos serán pagados al Tesoro con cargo a los recursos recaudados de acuerdo con este artículo, en los meses posteriores, y en subsidio con los recursos del Presupuesto General de la Nación que el Gobierno aporte en cumplimiento de la garantía de financiación de que trata este artículo.

Parágrafo 4. La destinación específica de que trata el presente artículo implica el giro inmediato de los recursos recaudados a los que se refiere este artículo, que se encuentren en el Tesoro Nacional, a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

Parágrafo 5. Anualmente la Dian certificará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el monto de recaudo efectivo correspondiente a la vigencia anterior para efectos de la programación de la renta de destinación específica que aquí se establece.

Como puede verse, el artículo 243 del ET establece que solo cuando las personas jurídicas del régimen ordinario liquiden impuesto de renta a cargo se tomará el impuesto de renta que se haya calculado con los primeros 9 puntos de la tarifa utilizada por la persona jurídica (tarifas que para el año gravable 2021 pueden ser del 15 %, 20 %, 27 % o 31 %, o las especiales que les aplican a las acogidas a los beneficios de las Zese y las Zomac, etc.) y se destinará de forma exclusiva a favor del Sena, ICBF, EPS y universidades públicas (pues con eso se compensa el hecho de que a lo largo del año esas personas jurídicas gozan de la exoneración mensual de aportes de nómina sobre sus trabajadores).

Sin embargo, si el impuesto de renta que liquidarán las personas jurídicas será de cero pesos ($0) (por tener rentas exentas y estar libres al mismo tiempo de la renta presuntiva), es evidente que el Gobierno no podrá trasladar nada a las entidades públicas antes mencionadas.

Además, según los parágrafos 2 y 3 del artículo 243 del ET, solo en el caso del Sena y del ICBF (no para el caso de las EPS ni de las universidades públicas) el Gobierno nacional tendrá que quitarles recursos a otras partidas del presupuesto nacional y destinarlos al presupuesto del Sena y del ICBF de forma que sea igual al que tenían en el año 2013, pero incrementado con la respectiva inflación de los años posteriores a 2013.

Como puede verse, es claro que la eliminación de la renta presuntiva (que era el valor mínimo sobre el cual siempre se pedía calcular un impuesto de renta a las personas jurídicas y naturales del régimen ordinario), unido a la continuidad del disfrute de rentas exentas y de exoneración de aportes de nómina, sí provocará que al menos en el caso de las lastimadas EPS y universidades públicas los recursos que antes se les destinaba ahora disminuyan de forma muy notoria, lo cual es muy delicado.

Adicionalmente, las pérdidas fiscales obtenidas durante el año 2020 (a causa de la pandemia) también serán compensadas con las utilidades fiscales de los años 2021 y siguientes, lo cual también disminuirá el valor del impuesto de renta de muchas sociedades y, por consiguiente, los aportes con destinación especial a favor del Sena, ICBF, EPS y universidades públicas.

Todo lo anterior hace pensar en la necesidad de volver a establecer ya sea la liquidación directa de los aportes en las planillas mensuales de aportes o el cálculo obligatorio de la renta presuntiva.


Nota: téngase presente que al menos en el caso de las personas jurídicas que explotan las actividades económicas de los numerales 1 y 2 del artículo 235-2 del ET (los cuales dan derecho a rentas exentas de la economía naranja y a las rentas exentas agropecuarias), lo que se establece en el parágrafo 2 del mismo artículo es que no tienen derecho al mismo tiempo a la exoneración de aportes de nómina. Lo extraño es que esa misma regla de juego no se aplique a las demás personas jurídicas o naturales que exploten las demás rentas exentas mencionadas en los otros numerales del mismo artículo 235-2 del ET.

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