viernes, 18 de junio de 2021

Las cooperativas no renuncian al régimen especial pero sí pueden ser expulsadas de dicho régimen



Las cooperativas pertenecen al régimen especial desde que inician sus actividades, por ello nunca solicitan calificación para dicho régimen.

Sin embargo, sí pueden ser expulsadas durante 3 años de este si se dan las situaciones de los artículos 364-3 del ET y 1.2.1.5.2.13 del DUT 1625 de 2016.

De acuerdo con el artículo 19 del ET, las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro inician sus actividades perteneciendo al régimen ordinario (con la responsabilidad 05 en el RUT y tributando como las sociedades comerciales). Pero si desean pertenecer al régimen especial (responsabilidad 04 en el RUT y teniendo la posibilidad de restar como exento su excedente fiscal según los artículos 356 y siguientes del ET) entonces tendrán que hacer voluntariamente todo el proceso de solicitud de calificación en dicho régimen (ver artículos 1.2.1.5.1.1 hasta 1.2.1.5.1.48 del DUT 1625 de 2016)

De otra parte, las cooperativas mencionadas en el artículo 19-4 del ET (y reguladas con los artículos 1.2.1.5.2.1 hasta 1.2.1.5.2.18 del DUT 1625 de 2016) siempre inician sus operaciones perteneciendo al régimen especial y por tanto nunca tienen que hacer procesos de solicitud de calificación para dicho régimen.
“solo las fundaciones, corporaciones y asociaciones del artículo 19 del ET, después de haber logrado la calificación en el régimen especial, serán también las únicas que puedan renunciar voluntariamente a dicho régimen para regresar al régimen ordinario”

En vista de lo anterior, solo las fundaciones, corporaciones y asociaciones del artículo 19 del ET, después de haber logrado la calificación en el régimen especial, serán también las únicas que puedan renunciar voluntariamente a dicho régimen para regresar al régimen ordinario. Pero las cooperativas nunca pueden renunciar al régimen especial y lo único que puede suceder con ellas es que la propia Dian las expulse de dicho régimen.

En efecto, en la norma de los artículos 1.2.1.5.13 (en sus primeros tres incisos) y 1.2.1.5.1.19 del DUT 1625 de 2016, que aplican solamente a las entidades del artículo 19 del ET, se lee lo siguiente:

Artículo 1.2.1.5.1.13. Actualización anual de la calidad de contribuyente del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario. Los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario deberán actualizar anualmente su calidad de contribuyente en el mencionado régimen.

Esta actualización será anual e iniciará para todos los contribuyentes calificados en este régimen con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017, donde los contribuyentes que no deseen continuar en este régimen, al momento de la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementario, marcarán la casilla de renuncia al régimen tributario especial, sobre la sección del formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

La manifestación voluntaria de renuncia al régimen tributario especial en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario tendrá efecto a partir del período gravable siguiente al año gravable al que corresponda la declaración tributaria donde se marcó la casilla de renuncia.

Artículo 1.2.1.5.1.19. Renuncia al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario. La entidad sin ánimo de lucro que pertenezca al régimen tributario especial podrá renunciar a esta calidad en cualquier tiempo, mediante la actualización del registro único tributario (RUT), donde se deberá incluir la nueva responsabilidad como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable en que se realice la actualización.

Este procedimiento no deberá ser realizado por los sujetos que pertenecen al régimen tributario especial y hayan diligenciado la casilla de renuncia a la que se refiere el inciso segundo del artículo 1.2.1.5.1.13. de este decreto.

Lo anterior aplica igualmente para las entidades a las que se refieren los parágrafos transitorios 1° y 2° del artículo 19 del Estatuto Tributario.

Pero en el caso de las cooperativas no existen normas que les permita pensar en la posibilidad de renunciar al régimen especial. En realidad, la única manera de salir del régimen especial es cuando la Dian misma decida excluirlas o expulsarlas por las causales que se mencionan en el artículo 364-3 del ET y el artículo 1.2.1.5.2.13 del DUT 1625 de 2016 (entre las cuales figuran el destinar el excedente o beneficio neto, en todo o en parte, de forma diferente a lo establecido en la legislación cooperativa vigente). Si son excluidas del régimen especial, solo podrán solicitar la readmisión en el mismo después de 3 años siguiendo los pasos del artículo 1.2.1.5.2.15 del DUT 1625 de 2016

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