martes, 22 de junio de 2021

Prácticas laborales: reglamentado su reconocimiento como experiencia profesional


El Ministerio del Trabajo reglamentó los requisitos y el procedimiento que deberán cumplirse para el reconocimiento de prácticas laborales como experiencia profesional.

Estas disposiciones aplicarán para estudiantes universitarios, monitores, aprendices, investigadores, entre otros.

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 616 del 4 de junio de 2021, por medio del cual reglamentó las disposiciones referentes al reconocimiento de las prácticas laborales como experiencia profesional. Esta experiencia podrá ser acreditada y válida para inserción laboral solo en el sector privado.
Estudiantes para los que aplica este decreto

El decreto en mención establece que sus disposiciones aplicarán para la experiencia adquirida mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorías, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo o de prestación de servicios y grupos de investigación. El desarrollo de estas actividades deberá estar relacionado directamente con el programa académico o formativo cursado por el estudiante.
Requisitos para solicitar el reconocimiento de la experiencia profesional

Esta nueva disposición normativa establece como requisitos para solicitar la experiencia profesional los siguientes:
Las prácticas deben ser realizadas por estudiantes de pregrado y posgrado en niveles técnico, tecnológico, profesional y universitario; estudiantes de educación para el trabajo o desarrollo humano; aprendices del Sena; estudiantes de escuela normal superior o estudiantes en formación por competencias según lo establece el inciso cuarto del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 (programas de formación para el trabajo por competencias).
Acreditar la realización de las prácticas bajo cualquiera de las modalidades mencionadas (contrato de aprendizaje, judicatura, etc.).
La experiencia profesional podrá ser válida, y presentada como tal, una vez el estudiante haya culminado el programa académico, aunque no le haya sido otorgado el título. Es decir, basta con que haya terminado de cursar todas las asignaturas dispuestas en el pénsum.

Nota: para los estudiantes que realicen prácticas relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
Procedimiento para el reconocimiento de la experiencia profesional

El decreto en mención establece un procedimiento para el reconocimiento de la experiencia profesional, el cual deberá ser aplicado solo por los estudiantes que realicen prácticas laborales o judicatura, o se encuentren vinculados mediante contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios. No aplicará para estudiantes que realicen monitorías o se encuentren en grupos de investigación.

Atendiendo a esto, se tiene que deberán cumplirse las siguientes pautas:
La entidad donde se realice la práctica o la judicatura, la empresa patrocinadora, el empleador o el contratante, según el caso en concreto, deberá emitir una certificación de las actividades realizadas por el estudiante.
Expedida dicha certificación, deberá ser enviada a la institución educativa donde se encuentra inscrito el estudiante para verificar la siguiente información: si la persona que solicita el reconocimiento de experiencia profesional era estudiante para la fecha en que realizó la actividad, si las actividades descritas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico y si el estudiante terminó académicamente o es graduado.

En lo que respecta a las monitorías, le corresponde a la institución educativa expedir directamente el documento donde se certifique la experiencia, es decir, estos estudiantes no deben cumplir con la entrega del certificado de actividades.

Por su parte, la certificación de las actividades realizadas por los estudiantes de grupos de investigación deberá ser expedida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como por las entidades públicas y privadas que sean parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación –SNCTeI–.

Nota: cuando el grupo de investigación sea del Sena, le corresponderá a esta institución emitir el certificado de actividades.

Una vez la institución educativa encuentre acreditados los requisitos, deberá expedir, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la certificación en la cual se reconozcan al estudiante las prácticas como experiencia profesional. Esta certificación deberá titularse “Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa” y deberá contener la siguiente información:
Nombre e identificación de las partes (estudiante, institución educativa y lugar de la práctica).
Fecha de inicio y terminación de las prácticas.
Actividades realizadas.
Horario en el que se realizaron las actividades.
Modalidad de vinculación o contratación.
Porcentaje de reconocimiento de experiencia profesional

Se establece que el valor asignado a la experiencia previa será menor a la experiencia adquirida posteriormente a la obtención del título. Esto supone que en los certificados donde se acredite la experiencia previa se reconocerá el 80% de la intensidad horaria dedicada a la actividad reconocida como experiencia profesional válida.

Por último, este nuevo decreto dispone que los empleadores del sector privado deberán reconocer con plena validez la experiencia profesional acreditada mediante el certificado emitido por la institución educativa.

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