lunes, 28 de junio de 2021

Micro y pequeñas empresas: gobierno amplió plazo para pagar impuesto de renta del año gravable 2020


Mediante el Decreto 612 de junio 4 de 2021 se volvió a ampliar el plazo para que las personas jurídicas que califican como micro y pequeñas empresas, puedan cancelar el saldo a pagar de su declaración de renta del año gravable 2020.

La primera ampliación se dio con el Decreto 374 de 2021.

El pasado 4 de junio de 2021 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 612 para ampliar por segunda vez los plazos en los cuales las personas jurídicas (del régimen ordinario o especial, pero sin incluir a las del régimen simple) que califican como micro y pequeñas empresas, en los términos de los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del DUR 1074 de mayo de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, puedan cancelar el saldo a pagar que les haya arrojado su declaración de renta del año gravable 2020.

La primera ampliación se había dado con el Decreto 374 de abril 9 de 2021, a través del cual se había dispuesto que el saldo a pagar de la declaración del año gravable 2020 se podría cancelar hasta en dos cuotas iguales; la primera vencería entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021.
“el Gobierno consideró necesario dar un mayor plazo, por tanto, ahora se ha establecido que el saldo a pagar de la declaración de renta del año gravable 2020”

Sin embargo, a causa de las dificultades económicas generadas con los bloqueos de vías y demás alteraciones del orden público producidas con el paro nacional iniciado el 28 de abril de 2021, el Gobierno consideró necesario dar un mayor plazo, por tanto, ahora se ha establecido que el saldo a pagar de la declaración de renta del año gravable 2020 se podrá cancelar en una única cuota dentro de los siguientes vencimientos:

Si el último dígito esHasta el día
19 de noviembre de 2021
210 de noviembre de 2021
311 de noviembre de 2021
412 de noviembre de 2021
516 de noviembre de 2021
617 de noviembre de 2021
718 de noviembre de 2021
819 de noviembre de 2021
922 de noviembre de 2021
023 de noviembre de 2021

El pago oportuno es importante para las declaraciones de renta año que aspiren a obtener el beneficio de auditoría

En relación con lo anterior, y si alguna persona jurídica que califica como micro y pequeña empresa decide acogerse a lo dispuesto en el Decreto 612 de junio 4 de 2021 pagando su impuesto de renta del año gravable 2020 en una fecha tan tardía como noviembre de 2021, es importante destacar que aquellas que cumplieron con presentar oportunamente su declaración de renta del año gravable 2020 (entre abril y mayo de 2021), pero lo hicieron cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo 689-2 del ET (entre ellos que su impuesto neto de renta del año gravable 2020 será por lo menos un 20 % mayor en comparación con el del año gravable 2019), podrán obtener el beneficio de auditoría mencionado en dicha norma solo si también se aseguran de pagar oportunamente el saldo a pagar que les arroje su declaración del año gravable 2020.

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Al respecto, la versión de los dos primeros incisos del artículo 689-2 del ET, luego de ser modificado con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019, establece:

Artículo 689-2. Beneficio de la auditoría. Para los períodos gravables 2020 y 2021 la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.

Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinte por ciento (20%) en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.

(Los subrayados son nuestros)

Como puede verse, los 6 o 12 meses del período de firmeza empiezan a contarse desde la fecha de “presentación” oportuna de la declaración. Sin embargo, uno de los muchos requisitos que deben cumplirse para obtener esa firmeza es el de realizar todos los pagos en los plazos que haya fijado el Gobierno nacional.


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