viernes, 11 de junio de 2021

Subsidio de suspensión contractual: tratamiento en declaración de renta de personas naturales AG 2020


Mediante el Decreto Legislativo 770 de 2020, se creó el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada.

Para la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2020 se deberá tener en cuenta el tratamiento adecuado para este auxilio.

En medio de la crisis económica generada por el COVID-19, mediante el artículo 20 del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, el Gobierno nacional creó el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada.

Con dicho programa se otorgó un subsidio equivalente a $160.000 por un máximo de tres (3) meses a los trabajadores dependientes de los empleadores postulados al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, siempre y cuando devengaran hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– y tuvieran suspendido su contrato laboral o se encontrarán en licencia no remunerada.

Adicionalmente, no debían estar cubiertos por ninguno de los programas del Gobierno, tales como Familias en Acción, Protección al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción, compensación del IVA o Ingreso Solidario (ver nuestro editorial Subsidio para prima de servicios y auxilio para trabajadores con suspensión del contrato de trabajo).

Ahora bien, las personas naturales que durante abril, mayo o junio de 2020 hayan sido beneficiarias de este subsidio deberán tener en cuenta el tratamiento adecuado para estos ingresos dentro de la declaración de renta del año gravable 2020.
Tratamiento tributario del subsidio por suspensión contractual

El artículo 28 del Decreto Legislativo 770 de 2020 menciona que las transferencias monetarias que reciban los beneficiarios del subsidio de suspensión contractual serán consideradas como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementario.

En este punto se crea una controversia entre el tratamiento previsto en el Decreto Legislativo 770 de 2020 y las indicaciones consagradas en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política respecto al tratamiento de las disposiciones tributarias, en los que se indica que las normas tributarias comienzan a regir a partir del período siguiente al inicio de la vigencia de la respectiva ley; es decir, los cambios que surjan en materia de impuestos no se pueden aplicar dentro del mismo período en el cual se expida la ley, sino que rigen a partir del período siguiente, salvo disposición expresa de la ley.

En efecto, considerando que el impuesto de renta posee una periodicidad anual, los cambios que surjan al respecto comenzarán a tener vigor a partir del año siguiente. Respecto al tratamiento del subsidio de suspensión contractual, implicaría que deberá incluirse como un ingreso gravado dentro de la declaración de renta del año gravable 2020 y no como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional como lo señaló el Decreto Legislativo 770 de 2020.

Por tanto, dicho beneficio solo se podría aplicar a los ejercicios siguientes, es decir, en las declaraciones de renta o del régimen simple a partir del año gravable 2021.
“para la declaración de renta del año gravable 2020, las personas naturales que hayan recibido el subsidio de suspensión contractual podrán aplicar lo contemplado en la norma y tratar dichos montos como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional”

En este orden de ideas, aunque no es válido que el Decreto Legislativo 770 de 2020 señale que el subsidio en mención es un ingreso no gravado para efectos del impuesto sobre la renta, dado que lo correcto sería que la persona natural que los recibió los trate como un ingreso gravado, es claro que, para la declaración de renta del año gravable 2020, las personas naturales que hayan recibido el subsidio de suspensión contractual podrán aplicar lo contemplado en la norma y tratar dichos montos como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Escucha a continuación al Dr. Diego Guevara Madrid, experto tributarista y líder de investigación en dicha área para Actualícese, quien detalla su análisis al respecto de este tema:


El Gobierno ya había dado otro tratamiento inconstitucional

Así mismo como sucedió con el tratamiento dado al subsidio de suspensión contractual al quererlo considerar como un ingreso no gravado siendo esta una iniciativa inconstitucional, el Gobierno ya había otorgado este mismo tratamiento al aporte solidario voluntario por el COVID-19 mediante el artículo 9 del Decreto Legislativo 568 de 2020.

Dicho artículo también señaló que el valor del aporte solidario voluntario por el COVID-19 podía ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta.

No obstante, tal como lo analizamos en nuestro editorial Ingreso no gravado por aporte voluntario por COVID-19: ¿se puede restar en declaración del AG 2020?, era claro que, de acuerdo con lo indicado en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, el nuevo beneficio tributario allí creado no se podría aplicar en las declaraciones de renta o del régimen simple del mismo año gravable 2020, pues lo prohíbe la Constitución.

Este tratamiento, sin embargo, fue normalizado por la Dian precisando en el instructivo que acompaña al formulario 210 que dentro de los renglones 33 y 44 – “Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional” debían ser incluidos los aportes solidarios voluntarios por el COVID-19 realizados por los meses de mayo, junio y julio de 2020.

Por tanto, el tratamiento señalado tanto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 568 de 2020 como en el instructivo del formulario 210 expedido por la Resolución 000022 de 2021 es una clara violación a la Constitución.

Así las cosas, frente al tratamiento del subsidio de suspensión contractual y el aporte voluntario solidario por el COVID-19, los contribuyentes podrán incluir los montos recibidos por estos conceptos como ingresos no gravados en la declaración de renta del año gravable 2020, aunque lo anterior sea contrario al tratamiento previsto en la constitución para las leyes tributarias.


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