miércoles, 9 de junio de 2021

Aportes a seguridad social y parafiscales





Nómina de junio para trabajador que devenga el salario mínimo

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Publicado: 7 junio, 2021




Elempleador tiene una serie de obligaciones con el trabajador que comprenden el reconocimiento y pago de determinados conceptos, además del salario.

A continuación, realizaremos un ejercicio de liquidación de nómina del mes de junio para un trabajador que devengue el salario mínimo.

El empleador tiene la obligación de pagar a los trabajadores determinados conceptos de manera mensual, semestral y anual. Estos pagos deben ser realizados en determinadas condiciones, montos y porcentajes.

Atendiendo a lo dicho, en el mes de junio a un trabajador que devengue el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– debe serle realizado el pago de los siguientes conceptos:

Es el valor que debe reconocer el empleador de manera quincenal o mensual por la prestación de servicios por parte del trabajador. Para el año 2021 el smmlv equivale a $908.526.

El auxilio de transporte es el valor reconocido por el empleador a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv con la finalidad de subsidiar parte del costo para trasladarse a su sitio de trabajo.

Para 2021 equivale a $106.454. Si los trabajadores se encuentran en la modalidad de trabajo en casa, este auxilio deberá ser reemplazado por el auxilio de conectividad digital por el mismo valor.


A continuación, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral, explica en qué consiste el auxilio de conectividad digital:
Los aportes a seguridad social deben ser pagados de manera mensual bajo los siguientes porcentajes:
Salud: 12,5 %, del cual debe pagar un 8,5 % el empleador y un 4 % el trabajador.
Pensión: 16 %, del cual debe pagar un 12 % el empleador y un 4 % el trabajador.
Riesgos laborales: 0,522 % (nivel I).

Los aportes parafiscales deben ser pagados por el empleador y se destinan al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar. De estos aportes, el trabajador se ve beneficiado de los realizados a estas últimas. El monto de estos aportes corresponde al 9 % del costo mensual de la nómina.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe realizarse el pago de aportes a seguridad social y parafiscales:

Prima de servicios

Esta prestación debe ser reconocida de manera semestral a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo. Este concepto debe ser pagado hasta más tardar el 30 de junio de este año. Respecto al caso en concreto, debe tenerse en cuenta que para su liquidación debe incluirse el valor del auxilio de transporte.

Fórmula de liquidación para trabajadores que devenguen el mínimo:

Salario + auxilio de transporte x número de días laborados / 360


Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral, explicará en el siguiente vídeo cómo debe realizarse el cálculo de la prima de servicios:

Liquidación de costos de nómina

A continuación, realizaremos la liquidación de los costos de nómina efectivamente pagados para un trabajador que devenga el smmlv por el mes de junio (por efectos didácticos no se incluyen los pagos provisionados como vacaciones y cesantías):
ConceptoEmpleadorTrabajador
Salario

$908.526

Auxilio de transporte

$106.454

Salud

$77.202*

$36.330

Pensión

$108.991

$36.330

Riesgos laborales

$4.741

Parafiscales

$81.743*

Prima de servicios

$507.401

Devengado

$1.794.878

Deducciones

$72.660

Total a pagar

$1.722.218

 

* Nota: existen algunas excepciones de pago para los aportes a salud y parafiscales para los empleadores personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 114-1 del ET.


Así, un trabajador que devengue el salario mínimo deberá percibir por el mes de junio de este año la suma de $1.722.218. Estos valores pueden variar si el trabajador devenga pagos por concepto de horas extra, comisiones o aquellos que constituyan salario.
Aspectos para tener en cuenta

Al momento de realizar la liquidación de nómina deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
Si el trabajador se encuentra en un período de incapacidad, no se realiza el pago de salario (sino de un auxilio por incapacidad que no puede ser inferior al smmlv), auxilio de transporte, riesgos laborales ni parafiscales. La prima de servicios debe pagarse en su totalidad, es decir, la incapacidad no afecta el valor de esta prestación. Esto aplica en igual sentido para trabajadoras con licencia de maternidad.
Si el trabajador se encuentra en un período de licencia no remunerada o de suspensión del contrato de trabajo, solo procede el pago de aportes a salud y pensión y la prima de servicios en su totalidad.
A los trabajadores que devengan salario integral no debe serle liquidada la prima de servicios.
Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago de todos los conceptos ya mencionados, si trabajan los 30 días del mes o de manera proporcional si laboran por un período inferior.
Si el trabajador se encuentra en un período de vacaciones, no procede el pago del auxilio de transporte ni de riesgos laborales.


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