martes, 12 de enero de 2021

Hechos más importantes y tendencias en materia laboral de 2020



2020 fue un año particularmente diferente a los anteriores, debido a las nuevas condiciones a las que tuvimos que adaptarnos en diversos ámbitos de nuestra vida por la pandemia del COVID-19.

Conoce, a continuación, los hechos normativos más importantes en materia laboral que tuvieron lugar este año.

2020 fue un año que trajo consigo una gran expedición de normas en todos los ámbitos (laboral, comercial, tributario, seguridad social), debido a la contingencia que se presentó por la llegada de la pandemia del COVID-19 al país y las medidas urgentes que tomó el Gobierno nacional para enfrentar esta contingencia. En lo que refiere al ámbito laboral, la economía y las empresas se vieron gravemente afectadas, lo cual conllevó a que se perdieran muchos empleos, se suspendieran contratos de trabajo, entre otros hechos.

Dada esta situación, el Gobierno expidió una serie de decretos legislativos por medio de los cuales buscó proteger los empleos y, así mismo, la economía de las empresas. A continuación, realizamos un recuento de las noticias y temas en materia laboral más importantes sobre la contingencia por el COVID-19 y otros asuntos.
Enero
Modifican los beneficios económicos periódicos –BEPS–

El Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 2363 de 2019, realizó una serie de modificaciones al mecanismo de los beneficios económicos periódicos –BEPS–, en relación con la determinación del monto y los períodos en que este beneficio debe ser pagado a los afiliados.

Entre las modificaciones realizadas se encuentra que los BEPS deben ser pagados de manera bimestral, es decir, cada dos (2) meses y, además, el monto pagado a los afiliados no puede ser superior al 85 % de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

Haz clic aquí para ver las recomendaciones que te interesarán y están relacionadas con la temática de este artículo.
Administradoras de pensiones no deben realizar cobro coactivo de aportes a independientes

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL5327 de 2019, precisó que, en lo que concierne a los trabajadores independientes, las administradoras de pensiones no deben adelantar el proceso previsto en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, el cual consiste en que, además de verificar que el empleador no incurra en mora en el pago de aportes e iniciar las acciones de cobro pertinentes, debe avisar al trabajador dependiente luego de tres (3) meses de mora que el empleador no ha realizado los pagos.
Febrero
Hermanos menores de 18 años pueden acceder a la pensión de sobrevivientes

La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-034 de 2020, sentó el precedente judicial a través del cual determinó que los hermanos menores de edad de un cotizante a pensión o pensionado fallecido pueden acceder a la pensión de sobrevivientes, a falta de padre y madre.

Atendiendo a lo dicho, la Corte dispuso que los hermanos menores de edad del causante tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Se encuentren en condición de orfandad.
Dependan económicamente del causante.
Sean menores de 18 años al momento del fallecimiento del causante.
El derecho a acceder a esta pensión es hasta que el beneficiario cumpla los 25 años, siempre que acredite la condición de estudiante.

En la siguiente infografía encontrarás un resumen de los puntos más relevantes de lo dicho por la Corte respecto a este tema:


Esquema de presunción de costos para trabajadores independientes

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– expidió la Resolución 209 de 2020, mediante la cual creó el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes cuenta propia y aquellos con contrato diferente al de prestación de servicios que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas.

Mediante este esquema, estos tipos de trabajadores podrán descontar los gastos y deducciones según su actividad económica, además de determinar el ingreso base de cotización –IBC– con el que realizarán sus aportes a seguridad social.

A continuación, te presentamos las pautas que debes tener en cuenta respecto a este esquema de presunción de costos:


Marzo
Contador público que renuncia no se encuentra obligado a dejar elaborados los estados financieros

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, a través del Concepto 1221 de 2019, precisó que, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 3 del anexo 6 del Decreto 2420 de 2015, la obligación de la elaboración de los estados financieros recae sobre la administración de la entidad y no debe entenderse como una tarea exclusiva del contador.

Por lo anterior, el empleador no puede obligar al contador a dejar elaborados los estados financieros tras su renuncia, toda vez que puede delegar a otro trabajador de dicha área para que realice esta tarea.

En la siguiente infografía te presentamos una síntesis de lo dicho por el CTCP al respecto:


Medidas laborales que pueden implementar empleadores por contingencia del COVID-19

El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 0021 de 2020, realizó una compilación de las medidas que podían ser implementadas por los empleadores del sector privado con ocasión de la declaración del estado de emergencia por el COVID-19. Entre estas medidas se encuentran:
Trabajo en casa.
Teletrabajo.
Jornada flexible.
Vacaciones anticipadas.
Permisos o licencias remuneradas.
Salario sin prestación de servicios.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de cada una de estas medidas:


Otorgamiento de licencias no remuneradas con ocasión de la contingencia por el COVID-19

Durante la emergencia sanitaria y frente a las medidas de prevención establecidas por el Gobierno nacional para evitar el contagio del COVID- 19, pueden otorgarse licencias no remuneradas debido a que no hay una norma que establezca esta prohibición. No obstante, debe tenerse en cuenta que esta licencia no puede implementarse como una forma de protección al empleo, puesto que debe ser solicitada por el trabajador de manera voluntaria y no impuesta por el empleador.

El Mintrabajo determinó, mediante la Circular 27 de 2020, que los empleadores tienen prohibido coaccionar a sus trabajadores a tomar licencias no remuneradas con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

A continuación, realizamos una síntesis respecto a lo que debe tenerse en cuenta para el otorgamiento de estas licencias:


Abril
Ministerio del Trabajo adopta medidas para mitigar la pérdida de ingresos de los trabajadores por la contingencia del COVID-19

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 488 de 2020, por medio del cual estableció una serie de medidas para mitigar la pérdida de ingresos por parte de los trabajadores por la contingencia del COVID-19.

Entre dichas medidas estableció que los empleadores para los cuales haya sido reducido su salario podían realizar el retiro parcial de sus cesantías. Por otra parte, determinó que los empleadores podían notificar con un (1) día de antelación el inicio de las vacaciones a los trabajadores y, por último, realizó una serie de modificaciones al mecanismo de protección al cesante, entre las que se encontraba el otorgamiento de un subsidio equivalente a dos (2) salarios mínimos para los trabajadores que se quedaran sin empleo con ocasión de la contingencia.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo funciona el retiro parcial de cesantías por la contingencia del COVID-19:


Reducción de aportes a pensión con ocasión del estado de emergencia por COVID-19

El Ministerio del Trabajo, a través del Decreto Legislativo 558 de 2020, determinó que empleadores y trabajadores independientes podían realizar los aportes al sistema de pensiones por los meses de abril y mayo de este año en un porcentaje de cotización del 3 %. Este porcentaje debía ser dividido entre empleador y trabajador; el primero pagaría el 75 % y el segundo el 25 % del mencionado 3 %.

En la siguiente cápsula informativa, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral explica en qué consistió la reducción de aportes a pensión:


Ministerio de Salud y Protección Social determina protocolo de bioseguridad para empresas del sector público y privado

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 000666 de 2020, determinó el protocolo de bioseguridad que deberán implementar las empresas del sector público y privado para mitigar, controlar y evitar la propagación del COVID-19. De conformidad con lo dispuesto en la resolución en mención, estas medidas deben ser aplicadas por:
Empleadores y trabajadores del sector público y privado.
Aprendices.
Cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado o afiliados partícipes.
Contratantes públicos y privados.
Contratistas vinculados a través de contratos de prestación de servicios.
Administradoras de riesgos laborales –ARL–.

En el siguiente video, Angiee Lorena Marín, profesional en seguridad y salud en el trabajo, explica en qué consisten los protocolos de bioseguridad:


Mayo
Ministerio de Salud y Protección Social modificó la planilla integrada de liquidación de aportes para realizar aportes a pensión sobre la tarifa del 3 %

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 686 de 2020, por medio de la cual modificó los anexos técnicos 1 y 2 de la Resolución 2388 de 2016, para efectos de que los contribuyentes pudieran realizar el aporte al sistema general de pensiones sobre el porcentaje del 3 %.

Otra de las modificaciones es que no se liquidarían aportes al fondo de solidaridad pensional ni el sistema podía liquidar intereses por mora por la cotización del mes de marzo para trabajadores independientes y de abril para los dependientes y pensionados.
Se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal para pago de nómina de empresas afectadas por el COVID-19

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Legislativo 639 de 2020, por medio del cual creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– que otorgó a las empresas pequeñas, medianas o grandes, que sufrieron una reducción del 20 % o más en sus ingresos, un aporte monetario mensual equivalente al 40 % de un smmlv.

El Paef tenía una vigencia programada hasta agosto de este año, no obstante, fue ampliado hasta marzo de 2021 mediante la Ley 2060 de 2020.

En el siguiente video, Andrés Acero Garzón, coordinador del Área de Fiscalización y Capacitación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, explica en qué consiste el Paef:


Junio
COVID-19: incluido como enfermedad laboral directa en la tabla de enfermedades laborales

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 676 de 2020, por medio del cual modificó la tabla de enfermedades laborales directas del anexo técnico del Decreto 1447 de 2014 e incluyó el COVID-19 como enfermedad laboral directa para los trabajadores de la salud, al ser estos lo más expuestos al contagio del virus. A su vez, modificó el artículo 4 del mismo decreto y el artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015.

En la siguiente infografía, puedes conocer los puntos más importantes respecto a la inclusión del COVID-19 como enfermedad laboral:


Auxilio de transporte deberá reconocerse como auxilio de conectividad digital

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto Legislativo 771 de 2020, mediante el cual determinó que los empleadores deberán reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte ($102.854 para 2020) como auxilio de conectividad digital para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv y se encuentren en la modalidad de trabajo en casa.

Esta medida se encontrará vigente mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Minsalud (28 de febrero de 2021 – Resolución 2230 de 2020) y los trabajadores se encuentren bajo dicha modalidad laboral.

En el siguiente video, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral, explica en qué consiste el auxilio de conectividad digital:


Se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios y el Programa de Auxilio para Trabajadores en Suspensión Contractual

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.

Mediante este programa se otorgó un aporte de $220.000 para que los empleadores subsidiaran el pago de la prima de servicios del primer semestre del año para aquellos trabajadores con un IBC de hasta $1.000.000 (mediante la mencionada Ley 2060 de 2020 se amplió la vigencia de este programa para subsidiar el pago de esta prestación en el segundo semestre del año).

Por otra parte, también creó el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual, por medio del cual se otorga un aporte de $160.000 a aquellos trabajadores con un IBC de hasta cuatro (4) smmlv, a los cuales les haya sido reportada en la Pila la novedad de suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada.

Conoce en la siguiente infografía un resumen del funcionamiento del PAP:


Servicios de salud para desempleados en el marco de la emergencia por el COVID-19

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto Legislativo 800 de 2020, por medio del cual se estableció que los cotizantes del sistema de salud en el régimen contributivo que hayan quedado desempleados durante la emergencia o durante los seis (6) meses siguientes a la finalización de esta, y sus respectivos beneficiarios, pueden acceder temporalmente al régimen subsidiado para que continúen recibiendo los servicios de salud.

La permanencia del cotizante y sus afiliados en este beneficio será de máximo un (1) año, contado a partir de la terminación de la relación laboral o del inicio del período del mecanismo de protección al cesante.
Julio
Jornada laboral semestral con la familia no debe aplazarse por contingencia del COVID-19

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 02EE2020410600000041726 de 2020, precisó que la contingencia causada por el COVID-19 no impide a los empleadores otorgar a sus trabajadores el día de la familia, ya que, para dar cumplimiento a esta obligación, puede conceder un día libre remunerado al trabajador o brindarle las herramientas para que realice actividades lúdicas con su familia sin necesidad de que deban encontrarse se manera presencial.
Liquidación de vacaciones cuando hubo suspensión del contrato de trabajo

El artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que, cuando ha existido un período de suspensión del contrato de trabajo, el empleador puede descontar este período, entre otros conceptos, del otorgamiento y liquidación de vacaciones.

Por lo anterior, en el evento en que un trabajador haya cumplido el término de un (1) año de servicios, nazca su derecho a disfrutar sus vacaciones y su contrato se haya encontrado suspendido o en licencia no remunerada, el empleador puede descontar de la liquidación de este concepto el tiempo que duró dicha suspensión.
Agosto
Pensión de sobrevivientes para hijos de crianza

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL1939 de 2020, estableció que la pensión de sobrevivencia relacionada con los hijos beneficiarios no solo tiene relación con los derechos de los hijos de nacimiento y adoptivos, sino que el amparo de dicha pensión protege también a los hijos de crianza, en garantía del concepto de interpretación de la familia.
Septiembre
Piso de protección social para trabajadores con ingresos inferiores a un salario mínimo

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1174 de 2020, mediante el cual reglamentó el piso de protección social para trabajadores dependientes e independientes que devenguen menos de un (1) smmlv. Este piso de protección se encuentra compuesto por:
Régimen subsidiado en salud.
Servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS– para el acceso a una pensión.
Un seguro inclusivo para la protección de riesgos derivados de la actividad laboral.

El aporte que debe realizarse a este piso de protección equivale al 15 % de lo devengado por el trabajador o de los ingresos del independiente. En el primero de los casos, el aporte debe ser asumido por el empleador; en el segundo, debe ser asumido y realizado directamente por el trabajador.


Medidas laborales adoptadas con ocasión de la contingencia por el COVID-19 declaradas exequibles e inexequibles por la Corte Constitucional

La Corte Constitucional debe realizar un estudio de constitucionalidad de las normas que fueron expedidas por el Gobierno nacional durante el estado de emergencia declarado con ocasión de la pandemia del COVID-19.

Atendiendo a esto, en lo que refiere a las medidas laborales, declaró inexequible el Decreto Legislativo 558 de 2020, por medio del cual se redujo el porcentaje de aportes a pensión por los meses de abril y mayo de este año; esto supone que los empleadores y trabajadores independientes deberán realizar el pago del 13 % restante de este aporte.

Por otra parte, declaró exequible parcialmente el Decreto Legislativo 488 de 2020, mediante el cual se autorizó el retiro parcial de cesantías. Para esto, la Corte realizó algunas precisiones respecto al retiro de esta prestación para los trabajadores del sector público.

En igual sentido, declaró exequible el Decreto Legislativo 770 de 2020, mediante el cual se creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios y el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual, además del Decreto Legislativo 771 de 2020, en el que se estableció el pago del auxilio de conectividad digital.


Octubre
Reconocimiento de la pensión de sobrevivencia para divorciados o separados

Mediante la Sentencia SL1727 de 2020, la Corte Suprema de Justicia dispuso que, en el caso de que exista un divorcio, pero persista la convivencia, los cuidados y la ayuda mutua, el cónyuge seguirá teniendo derecho a la pensión de sobrevivencia de su pareja, pues lo que realmente importa es la realidad de los hechos y no las apariencias jurídicas (divorcio) que se quieran dar.
Se amplía la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal hasta marzo de 2021

El Congreso de la República expidió la Ley 2060 de 2020, por medio del cual amplió la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– hasta marzo de 2021.

Esta nueva ley, además de efectuar dicha ampliación, realizó una serie de modificaciones, entre otras, respecto a los requisitos para los empleadores, disminuyó el número de los trabajadores para el acceso al programa, incrementó el valor del auxilio del 40 % al 50 % para el sector turístico, hotelero y gastronómico e incluyó un incentivo para las trabajadoras aumentando también el subsidio del Paef en un 50 %.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica la ampliación de la vigencia del Paef:


Novedades sobre el subsidio a la nómina establecido en el Decreto 639 de 2020

Noviembre
Actualización del curso de capacitación virtual gratuito del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 0063 de 2020, determinó los lineamientos que deberán seguirse frente a la actualización del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas que de manera obligatoria (artículo 2.2.4.6.35 del Decreto 1072 de 2015) los responsables de la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– deben acreditar siguiendo lo previsto en la Resolución 4927 de 2016.

Esta actualización debe tener una intensidad de veinte (20) horas y ser realizada cada tres (3) años. Además, deberá contener un modulo que trate sobre la implementación de los protocolos de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19.

En la siguiente infografía te presentamos una síntesis de los puntos relevantes respecto a la actualización gratuita del curso del SG-SST:


Corte Constitucional unifica criterios para proceder con el despido con justa causa

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-449 de 2020, unificó los criterios que deben aplicarse para que un empleador pueda dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo.

A grandes rasgos, mediante la sentencia en mención, la Corte estableció que el derecho a la defensa debe aplicarse a todas las causales de terminación previstas en el referido artículo 62 del CST, debido a que considera que todas las causales contienen elementos subjetivos, los cuales deben ser discutidos en escenarios de reflexión, en los que el trabajador pueda defenderse y el empleador pueda reconsiderar su decisión de dar por terminado el contrato de trabajo.

A continuación, te presentamos un resumen de los puntos más relevantes de lo dicho por la Corte al respecto:


Pensión de invalidez para jóvenes menores de 26 años

El artículo 39 de la Ley 100 de 1993 establece que las personas de 20 años o menos, en caso de contar con la pérdida de su capacidad laboral del 50 % o más, para acceder a la pensión de invalidez deben acreditar 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria, y no 50 semanas.

Al respecto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-320 de 2020, señaló que la excepción a la cotización de las semanas establecida para exceder a la pensión de invalidez era aplicable para personas con 20 años o menos, y debe hacerse extensiva a las personas que al momento de ocurrir la pérdida de la capacidad laboral tengan hasta 26 años.

Vacaciones es mejor tomarlas que terminar el contrato e iniciar uno diferente en época de año nuevo?


Muchas empresas en época de fin de año, debido al cese de sus actividades, terminan los contratos de trabajo con sus colaboradores e inician uno nuevo el próximo año, lo cual no es recomendable.

Conoce por qué es mejor enviar a vacaciones a los trabajadores que realizar esta práctica.

Dentro de los derechos y obligaciones del empleador, se encuentra la figura laboral de las vacaciones, como un descanso remunerado en el cual el trabajador no presta sus servicios y se recupera después de haber laborado por un tiempo prolongado. Es importante resaltar que este descanso se implementa por muchos empleadores en época decembrina a fin de cerrar por este tiempo sus empresas.

Pese a la existencia de dicha figura, se observa que algunos empleadores tienen como práctica en época de fin de año terminar y liquidar el contrato laboral a término fijo, en lugar de enviar a sus colaboradores a vacaciones. Posteriormente, suscriben un nuevo contrato con dicho trabajador cuando se reinician las labores en la empresa después de las fiestas decembrinas.

Esta práctica es implementada por muchos empleadores debido a que con ella:
No pagan salarios en ese tiempo de interrupción.
No pagan prestaciones sociales ni seguridad social en el tiempo de interrupción.

Se desconoce o interrumpe, supuestamente, la antigüedad del trabajador.
No tienen la obligación de consignar cesantías.

Si bien esta práctica es muy utilizada, puede causar problemas.
Problema principal: primacía de la realidad en contratos sucesivos

En el derecho laboral existe un principio mínimo laboral, de aplicación suprema y preferente, contemplado en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, denominado primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, el cual dispone lo siguiente: si la realidad de los hechos difiere de lo pactado o convenido entre las partes, primará la realidad o lo surgido en la práctica, es decir, no importará lo pactado; si la realidad era otra, esta será la que se aplicará.

Con fundamento en este principio, surgen los problemas para los empleadores acostumbrados a terminar los contratos de sus trabajadores en diciembre, dejarlos desempleados unos días y volverlos a contratar el próximo año, dado que, aunque el empleador haya finalizado, liquidado e iniciado un nuevo contrato de trabajo en enero, si se demuestra que el trabajador es contratado en este vínculo supuestamente nuevo para realizar las mismas funciones, en el mismo cargo, con el mismo personal, en el mismo sitio de trabajo, bajo este principio se establecerá que, en realidad, existió un único contrato en una única relación laboral. Sobre ello ha puntualizado el Ministerio de Protección Social con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Concepto 204991 de 2008, manifestando lo siguiente:

«Contratos sucesivos. No se puede hablar de dos contratos mientras no haya diferencias esenciales en el objeto mismo del contrato, o mientras no se haya terminado una relación laboral y se haya iniciado otra. Aunque la jurisprudencia ha admitido que pueden existir dos contratos de trabajo distintos que se suceden, es necesario que aparezca con toda claridad la terminación de un contrato y el nacimiento del otro, y la causa para el cambio de objeto que haga distinta la vinculación jurídica».

Para mayor claridad, supongamos que un empleador tiene como práctica en los últimos 4 años terminar el contrato laboral de su trabajadora el 23 de diciembre e iniciar uno nuevo el 12 de enero (20 días desempleada) para que ella continúe realizando la misma labor, en el mismo lugar de trabajo, en las mismas condiciones.

En este caso, bajo los postulados del principio mínimo laboral de la primacía de la realidad sobre las formalidades, la relación laboral de la trabajadora existió y persistió bajo un único contrato de trabajo que se sostuvo por 4 años, situación que causará una serie de consecuencias adversas al empleador.
Consecuencias cuando los contratos fijos sucesivos se presumen como una única relación laboral

Por lo anterior, cuando estamos en una situación en la que hay varios contratos de trabajo sucesivos y estos materialmente sean iguales (pues tienen las mismas características y prestación de servicio), una vez se declaré la existencia de una única relación laboral, consecuentemente, el trabajador será acreedor de:
El pago de salario por los días de interrupción.
El pago de las prestaciones sociales (primas, cesantías, intereses de cesantías) y seguridad social de los días de interrupción.
El pago de vacaciones por los días de interrupción.
El pago de la sanción moratoria (artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–), debido al no pago de las prestaciones sociales y salarios antes mencionados.
Se le respetará la antigüedad en caso de que la terminación del contrato haya ocurrido con ocasión de un despido injustificado.
Debido a que al momento de la terminación del contrato se entregan directamente las cesantías, el empleador está expuesto a lo prescrito en el artículo 254 del CST (pérdida de lo pagado por las cesantías y la obligación de pagarlas de nuevo).
Adicionalmente, se causará la sanción contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por no consignar las cesantías.
No hay que sentir temor a permitir que el contrato se renueve o prorrogue
“es recomendable preservar el contrato de trabajo permitiendo que se prorrogue o renueve automáticamente”

Por lo anterior, es recomendable preservar el contrato de trabajo permitiendo que se prorrogue o renueve automáticamente (artículo 46 CST), y con ello se evitan situaciones adversas. No hay que sentir temor por dichas renovaciones automáticas, puesto que:

El contrato a término fijo siempre será fijo: el hecho de que el contrato a término fijo se prorrogue varias veces no implica que mute a contrato indefinido, pues, contrario a lo que normalmente se cree, el contrato a término fijo jamás se vuelve indefinido, indistintamente de su término de duración.

No se afectará la antigüedad: la antigüedad en la relación laboral solo se tiene en cuenta al momento de liquidar y pagar las indemnizaciones en los contratos a término indefinido. En los contratos a término fijo la indemnización se calcula conforme al tiempo que faltaba para terminar el contrato o la prórroga, por lo que el hecho de que el contrato se prorrogue varias veces no significará que se genere una mayor indemnización en caso de un despido injustificado.

Mejor enviar al trabajador a vacaciones: si se busca la interrupción de las labores del trabajador, la figura que se debe utilizar es la de las vacaciones, correspondientes a un período de descanso remunerado. Esta figura permite dar un tiempo al trabajador para evitar la fatiga laboral y posibles problemas con el Ministerio del Trabajo o la ARL.

Por ello, si el empleador cerrará su empresa y el próximo año continuará con ese trabajador realizando las mismas funciones, la mejor decisión es permitir la renovación del contrato y enviar a dicho trabajador a sus respectivas vacaciones, pues, como se observó, se asumen muchos riesgos, y no hay por qué temer a las prórrogas automáticas de los contratos.


lunes, 11 de enero de 2021

Estado de cambios en el patrimonio: ¿cómo se elabora bajo Normas Internacionales?


El estado de cambios en el patrimonio explica cuáles han sido las variaciones de la composición patrimonial de una entidad.

La emisión de acciones o la distribución de utilidades son algunas de las causas de los cambios en el patrimonio.

En este análisis explicamos la estructura y forma de elaboración de este informe.

El estado de cambios en el patrimonio es el informe que explica las causas de las variaciones que han sufrido las cuentas patrimoniales de una entidad de un período a otro.

Las variaciones en el patrimonio pueden deberse a diversos motivos, entre los que podemos mencionar los siguientes:
Movimientos en el capital social de la entidad.

Distribuciones de utilidades.

Supongamos que una entidad tenía un capital social de $800.000.000 al 31 de diciembre de 2019, y de $1.000.000.000 al 31 de diciembre de 2020. Mediante el estado de cambios en el patrimonio, se podría explicar que la variación de $200.000.000 se debe, por ejemplo, a una emisión de acciones.
¿Qué información debe incluirse en el estado de cambios en el patrimonio?

En la siguiente infografía se explica la estructura que debe seguirse para elaborar el estado de cambios en el patrimonio:


Frente a lo anterior, debe tenerse en cuenta que no todas las entidades del grupo 2 presentan la totalidad de las partidas mencionadas, en especial las relacionadas con el otro resultado integral, por lo cual, en la mayoría de las pymes, la presentación de este informe resulta más sencilla.
Pasos para elaborar el estado de cambios en el patrimonio

Compartimos el siguiente video de nuestro consultorio de Estándares Internacionales, en el que el Dr. Juan Fernando Mejía, contador público con certificación en IFRS por la ACCA, explica cuáles son los pasos para elaborar el estado de cambios en el patrimonio:


Obligados a presentar el estado de cambios en el patrimonio

El Estándar para Pymes les permite a las entidades presentar tres opciones distintas de juegos de estados financieros, a saber:


La opción 3 indica que una entidad puede omitir la realización del estado de resultados y del estado de cambios en el patrimonio cuando los únicos cambios en su patrimonio hayan surgido de:
Resultados.
Pago de dividendos.
Correcciones de errores de los períodos.
Cambios en las políticas contables.

En su lugar, la entidad puede elaborar un solo informe, denominado estado de resultados y ganancias acumuladas.

Si la entidad no cumple con estas condiciones, debe presentar el estado de cambios en el patrimonio.
Ten en cuenta que…

Aunque el Estándar para Pymes permite que la entidad elija cualquiera de las tres opciones para presentar sus estados financieros, en la práctica la Superintendencia de Sociedades requiere que las entidades bajo su supervisión presenten sus informes bajo la opción 2.

Al respecto, recomendamos consultar el siguiente video de nuestro consultorio de Estándares Internacionales, en el que el Dr. Mejía explica cuáles son los estados financieros que debe presentar una entidad:


Estructura del estado de cambios en el patrimonio

Para entender la presentación del estado de cambios en el patrimonio, supongamos que la entidad XYZ tiene un patrimonio con la siguiente composición:
Patrimonio 

2020 

2019 (Reexpresadas)
Capital suscrito y pagado 

$830.000 

$800.000
Prima en emisión de acciones 

$570.000 

$500.000
Reserva legal 

$146.000 

$120.000
Otras reservas 

$25.000 

$35.000
Otros resultados integrales 

$170.000 

$70.000
Conversión de negocios en moneda extranjera 

$100.000 

$120.000
Utilidad (pérdida) en operaciones de cobertura 

$70.000 

-$50.000
Resultados acumulados 

$314.000 

$480.000
Resultado del ejercicio 

$350.000 

$260.000
Total de patrimonio 

$2.405.000 

$2.265.000

En 2020, la entidad descubrió un error que sobrevaloró las utilidades acumuladas en $10.000. Por esa razón, las cifras de 2019 se presentan reexpresadas en el estado de situación financiera de la entidad.
Durante 2020, la entidad realizó una emisión de 1.000 acciones con un valor a la par de $30 y una prima de $70 por cada acción.
El 31 de marzo de 2020, la asamblea de accionistas de la entidad realizó la siguiente distribución de utilidades:

$400.000 de dividendos por pagar a los socios.
$26.000 para las reservas legales.
La entidad utilizó $10.000 de otras reservas para realizar la adquisición de una maquinaria.
La entidad no está obligada a consolidar estados financieros.

Considerando la información anterior, el estado de cambios en el patrimonio de la entidad tendría la siguiente presentación:
Entidad XYZ
Estado de cambios en el patrimonio
Al 31 de diciembre de 2020
Cifras en miles de pesos

Capital suscrito y pagado (A)

Prima en emisión de acciones (B)

Reservas (C)

Otros resultados integrales (D)

Utilidad (pérdida) acumulada (E)

Total patrimonio (F)

Saldo al 31 de diciembre de 2019

$800.000

$500.000

$155.000

$70.000

$750.000

$2.275.000

Corrección de errores de un período anterior

-$10.000

-$10.000

Saldo reexpresado al 31 de diciembre de 2019

$800.000

$500.000

$155.000

$70.000

$740.000

$2.265.000

Resultado integral del año

$-

$-

$-

$100.000

$350.000

$450.000

Resultado del ejercicio

$350.000

$350.000

Conversión de negocios en moneda extranjera

-$20.000

-$20.000

Utilidad (pérdida) en operaciones de cobertura

$120.000

$120.000

Apropiación de la reserva legal

$26.000

-$26.000

$-

Liberación de otras reservas

-$10.000

-$10.000

Dividendos decretados

-$400.000

-$400.000

Emisión de acciones

$30.000

$70.000

$100.000

Saldo al 31 de diciembre de 2020

$830.000

$570.000

$171.000

$170.000

$664.000

$2.405.000

 (A) y (B): la emisión de 1.000 acciones durante el período ocasionó que el capital suscrito y pagado pasara de $800.000 a $830.000 (1.000 acciones x $30 valor a la par) y la prima en emisión de acciones de $500.000 a $570.000 (1.000 acciones x $70).

(C): la entidad apropió de sus resultados $26.000 para las reservas legales. En el estado de cambios en el patrimonio este movimiento se refleja en el traslado de la cuenta de resultados a la de reservas. A la vez, la entidad acordó liberar $10.000 para la adquisición de maquinaria, movimiento que se refleja como una disminución de la cuenta de “otras reservas”.

(D): los otros resultados integrales por conversión de negocios en moneda extranjera y por operaciones de cobertura tuvieron una variación de $20.000 y $120.000, respectivamente.

(E): las variaciones corresponden a la utilidad obtenida por el resultado del ejercicio 2020, que es de $350.000, además de la disminución de $400.000 producto de las utilidades decretadas el 31 de marzo de 2020 (las cuales debieron trasladarse a la cuenta de dividendos por pagar), y la apropiación para las reservas legales por $26.000.


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