Por el año gravable 2020 las sociedades nacionales podían llegar a tener 4 diferentes combinaciones de características especiales.
En el certificado que se expida al socio o accionista es importante que se aclare dicha situación, pues solo así este podrá calcular correctamente su impuesto sobre los dividendos que les hayan distribuido.
Las sociedades comerciales deben entregarle a sus socios o accionistas el «Certificado de participación accionaria a diciembre de 2020», en el cual les informarán de su cantidad de acciones o cuotas poseídas a diciembre 31, de su valor intrínseco contable a diciembre 31, de los dividendos o participaciones distribuidas durante el 2020 y de los saldos que el socio debe a la sociedad por préstamos o los saldos de lo que la sociedad debe al socio.
Dicho certificado deben entregarlo dentro de los 15 días calendario siguientes al momento en que el socio o accionista lo solicite (ver el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020).
“sobre la parte que reciban como dividendos gravados, y solo si el socio o accionista pertenecía al régimen ordinario, tributarán con una tarifa única del 27 %”
Sin embargo, y al igual que lo sucedido con la certificación expedida por el año gravable 2019, otra vez se hace muy necesario que la sociedad que expida el certificado por el año gravable 2020 indique dentro del mismo cuál de las siguientes cuatro posibles características es la que le aplicó a la sociedad durante el 2020, pues solo de esa forma el socio sabrá de qué forma tributarán, por el año gravable 2020, los dividendos o participaciones que le haya entregado dicha sociedad:
Sociedad nacional del régimen ordinario que sí lleva a cabo las megainversiones del artículo 235-3 del Estatuto Tributario –ET– (reglamentado con el Decreto 1157 de agosto 21 de 2020). Los socios o accionistas de estas sociedades no deben tributar sobre los dividendos que reciban como no gravados. Además, sobre la parte que reciban como dividendos gravados, y solo si el socio o accionista pertenecía al régimen ordinario, tributarán con una tarifa única del 27 % (ver Decreto 1457 de noviembre 12 de 2020). Pero si el socio está en el régimen simple, entonces tales dividendos tributarán con la tabla que le corresponda de entre las mencionadas en el artículo 908 del ET.
Sociedad nacional del régimen ordinario que no lleva a cabo las megainversiones del artículo 235-3 del ET y que no está acogida al régimen de sociedades CHC de los artículos 894 al 898 del ET (reglamentado con el Decreto 598 de abril 26 de 2020). Los socios o accionistas de estas sociedades tributarán tanto sobre el dividendo gravado como sobre el no gravado. Si el socio o accionista pertenece al régimen ordinario, en tal caso aplicará las instrucciones de los artículos 242 al 246-1 del ET y el Decreto 1457 de noviembre de 2020, las cuales varían dependiendo de si el socio o accionista es residente o no residente. Pero si el socio está en el régimen simple, entonces tales dividendos tributarán con la tabla que le corresponda de entre las mencionadas en el artículo 908 del ET.
Sociedad nacional del régimen ordinario que no lleva a cabo las megainversiones del artículo 235-3 del ET, pero que sí está acogida al régimen de sociedades CHC de los artículos 894 al 898 del ET (reglamentado con el Decreto 598 de abril 26 de 2020). Los socios o accionistas de estas sociedades que sean no residentes no tendrán que tributar ningún valor sobre los dividendos o participaciones que les hayan entregado (ver artículo 25 del ET). Cuando el socio o accionista sea residente, tributará sobre los dividendos gravados o no gravados, aplicando las instrucciones de los artículos 242 al 246-1 del ET y el Decreto 1457 de noviembre de 2020. Pero si el socio o accionista está en el régimen simple, entonces tales dividendos tributarán con la tabla que le corresponda de entre las mencionadas en el artículo 908 del ET.
Sociedad nacional del régimen simple (ver artículo 911 del ET y artículo 1.2.1.10.7 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1457 de noviembre 12 de 2020). Si la sociedad que repartió el dividendo no les practicó retención a sus socios o accionistas, estos últimos, cuando se cumplan las condiciones del artículo 911 del ET, tendrán que practicarse la respectiva autorretención tanto sobre el dividendo gravado como sobre el dividendo no gravado.
Nota: para conocer cómo es la tributación sobre dividendos o participaciones de los socios o accionistas durante el año gravable 2019 (antes de la Ley 2010 de 2019) y durante el año gravable 2020 y siguientes (después de la Ley 2010 de 2019), todo dependiendo del tipo de sociedad que le haya distribuido el dividendo o las participaciones y del tipo de socio que lo recibe (es decir, dependiendo de si el socio es residente o no residente, o es del régimen ordinario o del simple), es necesario estudiar los artículos 242 al 246-1 del ET y el Decreto 1457 de noviembre de 2020.
Todo lo anterior se analiza de forma práctica en nuestra guía «Tributación sobre dividendos y cálculo de su retención luego de la Ley 2010 de 2019» .
Además, para profundizar en las más importantes novedades tributarias que se produjeron durante el segundo semestre de 2020 en materia de procedimiento tributario, retención en la fuente, IVA, INC e impuesto de renta, y que se deben conocer al inicio de 2021, no dejes de adquirir y consultar la publicación multimedia “Novedades tributarias relevantes para el inicio del año 2021”, elaborada en enero 22 de 2021 por el Dr. Diego H Guevara y disponible a partir de febrero 1 del mismo año.
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