En esta matriz podrás estudiar las características básicas de los diferentes grupos y subgrupos en los que quedarían clasificadas las personas jurídicas al cierre del AG 2020.
Se explican, además, importantes características que cada grupo o subgrupo tenía frente al impuesto de renta o al régimen simple.
Para efectos de la correcta interpretación de las normas referentes al impuesto sobre la renta y complementario, es necesario hacer claridad sobre la clasificación general que el Estatuto Tributario –ET– hace de las personas jurídicas y personas naturales que desarrollan actividades económicas dentro del país.
Nos referimos a la clasificación que se les hace entre “Contribuyentes del impuesto de renta y complementarios” y “No contribuyentes del impuesto de renta y complementarios” (ver el libro I del ET, que abarca los artículos 1 al 364-4 ).
A su vez, de esos dos grandes grupos se derivan otros subgrupos en los cuales, según las disposiciones vigentes, se definen características específicas que les aplican a cada uno de ellos.
Adicionalmente, es importante destacar que el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 modificó los artículos 903 al 916 del ET (que componen el libro VIII del ET), eliminando de esa forma el anterior régimen del monotributo (al cual solo se podían acoger voluntariamente personas naturales comerciantes y/o peluqueros con ingresos anuales de hasta 3.500 UVT), pero dando al mismo tiempo vida jurídica al nuevo régimen simple de tributación –SIMPLE– (ver responsabilidad 47 en la casilla 53 del RUT y sus códigos 100 al 103 en la casilla 89).
Ante la declaratoria de inexequibilidad de toda la Ley 1943 de 2018, los congresistas aprobaron, mediante el artículo 74 de la Ley 2010 de diciembre de 2019, extender la vida jurídica del régimen simple para los años gravables 2020 y siguientes.
Por tanto, durante el año gravable 2020, al régimen simple se podían acoger voluntariamente las personas naturales residentes y las sociedades nacionales que cumplieran con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET (entre ellos, el de obtener en el año anterior o en el año en curso ingresos brutos ordinarios, sin incluir los no gravados con renta, inferiores a 80.000 UVT, unos $2.741.600.000 en el año 2019), y con lo cual dejaban de ser contribuyentes del impuesto de renta y complementario en el régimen ordinario (responsabilidad 05 en el RUT).
Dicho régimen simple fue imperfecta y tardíamente reglamentado, primero, con los decretos 1468 de agosto 13 de 2019 y 2371 de diciembre 27 de 2019, luego, con los decretos 1091 de agosto 3 de 2020 y 1457 de noviembre 12 de 2020. Además, fue declarado exequible con la Sentencia C-493 de 2019 (la Resolución 000081 de noviembre 27 de 2019 confirma que al corte de septiembre 30 de 2019 se habían inscrito voluntariamente en este régimen 5.431 sociedades nacionales y 2.616 personas naturales).
Por tanto, el nuevo régimen simple de tributación representa ahora un tercer grupo especial en el cual pueden llegar a figurar también muchas personas jurídicas (sociedades nacionales), al igual que muchas personas naturales residentes.
Teniendo claro lo anterior, en el cuadro que se presenta en las páginas siguientes se aclaran las diferencias básicas entre estos grandes grupos y subgrupos, todo de acuerdo con las normas vigentes a diciembre 31 de 2020.
Descarga aquí nuestra guía: Clasificación de las personas jurídicas frente al impuesto de renta y al SIMPLE – año gravable 2020.
Nota: recuerda que el análisis de las grandes novedades que se deberán tomar en cuenta para la elaboración y presentación de las declaraciones de renta o del régimen simple del año gravable 2020 de personas jurídicas serán analizadas con detalle por el Dr. Diego Guevara, en su nuevo producto multimedia que se puede adquirir desde ya, aunque solo estará disponible a partir de marzo 31 de 2021.
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