miércoles, 3 de marzo de 2021

Contratación de trabajadores por días


La contratación de trabajadores por días comprende una serie de pautas, debido a que no se cumple la jornada laboral máxima.

Conoce, a continuación, cómo realizar el pago de salario, seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales para los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

¿En qué casos se puede contratar una persona por días? ¿Cómo se paga la seguridad social, los parafiscales y las prestaciones sociales bajo estas circunstancias?

El trabajo por días o de jornada incompleta es aquel que no cumple con la jornada máxima laboral, esto es, ocho (8) horas diarias o 48 horas a la semana.

La vinculación bajo esta modalidad, en nuestro caso en concreto, puede realizarse por contrato de trabajo dependiendo de la necesidad, es decir, por ejemplo, si la labor es superior a un (1) mes, puede acordarse mediante contrato a término fijo (artículo 46 del CST); y si es inferior, mediante un contrato accidental, ocasional o transitorio (artículo 6 del CST).

En el siguiente vídeo, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral explica cómo debe darse la contratación de trabajadores por días:

Pago de seguridad social, los parafiscales y las prestaciones sociales en contratación por días

Salario, seguridad social, prestaciones sociales y parafiscales para trabajadores contratados por días

Atendiendo al interrogante en cuestión, procederemos a realizar una explicación de cómo debe ser realizado el pago de todos estos conceptos para los trabajadores vinculados bajo esta modalidad.

Salario

El salario debe ser remunerado por día trabajado, el cual no puede ser inferior al valor de un día de salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($30.284 para 2021).

Por ejemplo, en caso de que un trabajador devengue dicho salario y sea contratado para ir tres (3) días a la semana, le corresponde como salario mensual la suma de $363.410 (12 días de labor al mes).

Además de este pago, debe tenerse en cuenta el pago del descanso dominical, que debe realizarse de manera proporcional cuando el trabajador no ha asistido la semana completa (numeral 5 artículo 173 del CST).

Así, tenemos que el salario mensual de este trabajador equivale a $363.410 + 60.568 (descanso dominical) = $423.978. A su vez, debe tenerse en cuenta que estos trabajadores tienen derecho al pago del auxilio de transporte ($106.454 para 2021) proporcional a los días laborados.

Conoce cómo liquidar el descanso dominical proporcional en nuestro editorial Liquidación de contrato de trabajadora o trabajador doméstico que labora por días.
Seguridad social

En lo que refiere al pago de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) para un trabajador contratado por días, tenemos lo siguiente:
El Decreto 2616 de 2013 establece unas tarifas mínimas de cotización al sistema de pensiones para los trabajadores que laboran por días.
El aporte a riesgos laborales debe ser asumido por el empleador, según los días laborados sobre la base de un (1) smmlv.
Estos trabajadores pueden encontrarse vinculados al sistema de salud en el régimen subsidiado.

Además de lo anterior, se tiene el piso de protección social, que entrará a operar en marzo y del cual podrán hacer parte los trabajadores que laboren por días y que tengan ingresos inferiores a un (1) smmlv.
Prestaciones sociales

Las prestaciones sociales son la prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías. Estos conceptos deben ser liquidados conforme a los días laborados, para lo cual deben utilizarse las fórmulas de liquidación dispuestas para el efecto.

Por ejemplo, la liquidación de la prima de servicios para un trabajador que devenga el smmlv, contratado para ir cuatro días (4) días a la semana, y que lleva cinco (5) meses trabajando en la empresa, sería la siguiente:

$622.076 (salario mensual) x 80 (días laborados) / 360 = $138.239


Nota: el monto del salario contiene el pago del trabajo dominical y el valor del auxilio de transporte de manera proporcional.

En este orden de ideas, se tiene que le corresponde a este trabajador, por concepto de prima de servicios, la suma de $138.239.

En lo que respecta a la liquidación de las cesantías, debe realizarse el mismo procedimiento, pero debe tenerse en cuenta que esta prestación se consigna anualmente o se paga directamente al trabajador a la terminación del contrato de trabajo.

Te invitamos a hacer uso de nuestros liquidadores para realizar el cálculo de estos conceptos:

Concepto

Liquidador

 Prima de servicios

https://actualicese.com/liquidador-prima/

 Cesantías

https://actualicese.com/liquidador-cesantias/

Intereses a las cesantías

https://actualicese.com/liquidador-cesantias/


Parafiscales

Los parafiscales (Sena, ICBF y caja de compensación familiar) deben pagarse con base en los pagos que constituyan salario en la nómina.

Cuando un trabajador es contratado en una empresa, el empleador debe realizar el pago de estos conceptos incluyendo el monto del salario de este trabajador, independientemente de que sea contratado por días, y liquidar el valor que corresponde al 9 % del total de la nómina.

En lo que refiere a los trabajadores del servicio doméstico contratados por días, se tiene que el artículo 7 del Decreto 721 de 2013 establece que estos trabajadores deben ser afiliados obligatoriamente a una caja de compensación familiar y el empleador realizar el pago del aporte sobre un (1) smmlv.


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