jueves, 4 de marzo de 2021

Modelo de convocatoria de asamblea general ordinaria de copropietarios

Para convocar a la asamblea general de copropietarios a reuniones ordinarias, el administrador de la propiedad horizontal debe enviar una comunicación escrita a cada copropietario, con la información de la reunión.

Compartimos un modelo que será de gran utilidad para hacer esta convocatoria.

La asamblea general de copropietarios debe reunirse de forma ordinaria, por disposición del artículo 39 de la Ley 675 de 2001, por lo menos una vez al año en la fecha señalada en el reglamento de la propiedad horizontal; o en silencio de este, en los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal.

En estas reuniones la asamblea debe discutir y tomar decisiones respecto a varios puntos que son fundamentales para el correcto funcionamiento de la copropiedad. Entre estos puntos podemos destacar los siguientes (ver artículos 38 y 39 de la Ley 675 de 2001):

Examinar la situación de la copropiedad.

Efectuar los nombramientos del revisor fiscal y su suplente, del administrador y su suplente, de los miembros del consejo de administración y del comité de convivencia (cuando aplique).
Examinar y aprobar los estados financieros del último ejercicio.
Examinar y aprobar el presupuesto presentado por la administración para el siguiente ejercicio.

Aprobar reformas al reglamento de la propiedad horizontal.
Decidir sobre la desafectación de bienes comunes no esenciales.
¿Cómo se realiza la convocatoria?

Según el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, la convocatoria a la asamblea general de copropietarios debe efectuarse mediante comunicación escrita a cada copropietario.

Cabe anotar que la responsabilidad de efectuar la convocatoria es del administrador de la copropiedad.
Forma de realizar la asamblea

La Ley 675 de 2001 otorga la posibilidad de que la asamblea de copropietarios se reúna de forma presencial o no presencial (ver artículos 39 y 42 de la Ley 675 de 2001).

En 2021, debido a la situación ocasionada por el COVID-19, en cada propiedad horizontal se deberán considerar las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y local para decidir si la asamblea de copropietarios se reunirá de forma presencial o no presencial. Lo anterior, atendiendo al número de personas que estarán presentes en la reunión.

Por último, cabe anotar que durante las reuniones no presenciales se deben cumplir las disposiciones relativas a la convocatoria, quorum y mayorías.



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