martes, 16 de marzo de 2021

Revisor fiscal no podrá administrar una copropiedad


Quien actúe como revisor fiscal en una copropiedad deberá ser cuidadoso con las funciones que realice. De no ser así, podrán originarse amenazas de autorrevisión o conflicto de intereses. ¡Conoce aquí de qué se tratan!

Para resolver esta pregunta, es importante resaltar lo dispuesto en el Código de Ética de la IFAC incluido en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015, acerca de la amenaza de autorrevisión (párrafo 100.12) y los conflictos de intereses (sección 220), dado que ambos aspectos podrán inhabilitar al profesional que siendo revisor fiscal de una copropiedad actúe también como administrador.
“actuar como el administrador de una copropiedad siendo revisor fiscal puede originar amenazas que comprometan el cumplimiento de los principios de la profesión”

En este sentido, actuar como el administrador de una copropiedad siendo revisor fiscal puede originar amenazas que comprometan el cumplimiento de los principios de la profesión.

De acuerdo con el Código de Ética de la IFAC, la amenaza de autorrevisión surge cuando el profesional:

“(…) no evalúa adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de una actividad o servicio prestados con anterioridad por el profesional de la contabilidad o por otra persona de la firma a la que pertenece o de la entidad para la que trabaja”.

Lo anterior es una referencia a la evaluación no adecuada del profesional, en este caso, el revisor fiscal, dado que los servicios anteriores fueron prestados por personas cercanas en las relaciones laborales, las cuales trabajan en la misma firma. Dicha amenaza también aplicaría cuando el revisor fiscal realice y evalúe sus propias labores.

Por otro lado, la amenaza de conflicto de intereses se origina cuando hay amenazas relacionadas con la objetividad, lo que terminaría comprometiendo su juicio profesional. En el caso que aquí se presenta, los intereses del revisor fiscal generarían conflictos con los intereses de un administrador.

Adicionalmente, teniendo en cuenta los plazos para ejercer como revisor fiscal contenidos en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990, quien quiera actuar como tal en una empresa, y haya sido empleado de la misma, deberá esperar seis meses. Así pues, ejercer como revisor fiscal y como administrador de forma simultánea también conllevará otra inhabilidad.

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