lunes, 22 de marzo de 2021

Elementos de protección de bioseguridad para trabajador con alto riesgo de exposición al COVID-19


El Gobierno determinó, mediante los decretos 488, 500 y 676 de 2020, la obligación de las ARL de apoyar a las empresas en el suministro de elementos de protección personal respecto al COVID-19.

Conoce en qué consiste esta medida y qué empleadores son beneficiarios de este apoyo que debe brindar la ARL.

Dentro de las obligaciones que le asisten al empleador conforme al numeral 2 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, se encuentra la de entregar a los trabajadores los elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades laborales. Esto en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.4.6.24 parágrafo 1 del Decreto 1072 del 2015, en la cual dispone:

“Parágrafo 1. El empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores”.
Elementos de protección en época de COVID-19

Con el acontecimiento de la emergencia sanitaria suscitada por el COVID-19 aparecieron nuevos factores de riesgo que afectan la salud y seguridad de los trabajadores.

Por ello, surgió la necesidad de implementar unos protocolos que otorguen protección y seguridad en el trabajo adicional para preservar y prevenir el contagio de esta enfermedad.

Dicha protección y medidas de seguridad se encuentran alojadas en los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, entre ellos, el previsto en la Resolución 666 de 2020, el cual tiene como objetivo evitar el contagio de nuevo coronavirus, señalando la necesidad de proveer a todos los trabajadores de los diferentes sectores de la economía nuevos elementos de protección, como tapabocas, caretas, guantes, entre otros.

En el siguiente vídeo se explica cómo debe realizarse la implementación de los protocolos de bioseguridad:

Apoyo de las ARL a trabajadores altamente expuestos al COVID-19

Aunque dichos elementos de protección personal deben ser utilizados por todos los trabajadores colombianos, el Gobierno nacional, mediante los decretos 488, 500 y 676 de 2020, dispuso de forma temporal, excepcional y transitoria la obligación para las administradoras de riesgos laborales –ARL– de apoyar en acciones de promoción, prevención y suministro de elementos de protección de la salud a los trabajadores que se encuentran en riesgo de exposición directa a la enfermedad del COVID-19, dado la magnitud y el alto riesgo al que están expuestos.

Conforme a dicho mandamiento del Gobierno, las ARL deben invertir el 7 % del total de las cotizaciones al sistema de riesgos laborales en la compra y suministro de elementos de protección personal y otras actividades de promoción y prevención frente al COVID-19, para así apoyar a las empresas que, se reitera, posean un alto riesgo de contagio de dicha enfermedad.
Dicho apoyo no significa que el empleador no tenga obligación de otorgar elementos de protección personal

Pese a que se estableció esta medida temporal de apoyo por parte de las ARL, es importante señalar, tal y como lo hace el Ministerio de Trabajo en la Circular 29 del 2020, que dicho respaldo no elimina de ninguna forma la obligación de los empleadores de entregar y suministrar los elementos de protección personal a sus trabajadores sometidos a un alto riesgo de exposición a COVID-19, conservando la obligación de dar todos los elementos de protección personal que desde antes de esta pandemia debían entregar a sus trabajadores.

En este sentido, el empleador tiene una función activa respecto a estos trabajadores de alto riesgo, (además de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo que normalmente le asisten desde antes de la pandemia), frente al apoyo que deben brindar las ARL en el acatamiento de las normas antes mencionadas emitidas por el Gobierno, de concertar, acordar, convenir y establecer con la ARL el número de los trabajadores que se encuentran expuestos a contraer la enfermedad y disponer, organizar y convenir con dicha entidad la entrega de los elementos de protección personal de bioseguridad.
Trabajadores catalogados como de alta exposición al COVID-19

Como se mencionó líneas atrás, la obligación de la ARL de administrar los elementos de protección personal para evitar el contagio y la propagación del COVID-19 está dirigida única y exclusivamente para trabajadores que realizan actividades u oficios considerados como de alta exposición directa a la enfermedad, actividades que, conforme a lo dicho en la citada Circular 29 de 2020, son:
Trabajadores del sector de la salud, tanto asistenciales (médicos, enfermeras, auxiliares y personal en general) como administrativos, especificando que dicha labor implique el contacto directo con individuos clasificados como casos sospechosos o confirmados de COVID-19.
Personal de apoyo del sector salud, como personal de vigilancia, aseo, alimentación, entre otros, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud.
Trabajadores que laboren en terminales de transporte aéreo, marítimo y terrestre.
Trabajadores que realicen funciones de control fronterizo.

Cuerpo de bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja.

Es oportuno dar claridad de que se calificarán de alto riesgo considerando la relación directa de la actividad con exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19.
Consecuencias de no entregar elementos de protección personal

Finalmente, es importante acotar que tanto los empleadores como las ARL deben cumplir con tales obligaciones, pues su no acatamiento puede derivar en multas graduales emitidas por el Ministerio del Trabajo conforme a lo señalado en el Decreto 472 de 2015 y demás normas concordantes.

Además de la culpa patronal, la cual surge si el trabajador, por negligencia del empleador al no entregar los elementos de protección personal, llegara a contraer la enfermedad o sufrir un accidente laboral, el empleador podría ser condenado al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al trabajador y su familia.

Teniendo en cuenta lo anterior, puede concluirse que la obligación de entregar los elementos de protección personal para trabajadores catalogados por los citados decretos 488, 500 y 676 de 2020 y la Circular 29 de 2020 del Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, a pesar de que dicha normativa haya dispuesto la obligación a las ARL de suministrar elementos de protección de bioseguridad para frenar el contagio y la propagación del COVID-19, sigue estando a cargo del empleador.


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