La Resolución Dian 000025 de marzo 19 de 2021 prescribió el nuevo formulario 2593 para el año 2021, que tendrá esta vez 96 renglones.
Lo deberán usar durante abril de 2021 los más de 31.000 inscritos en el régimen simple para liquidar el anticipo del bimestre enero-febrero del mismo año.
Luego de haber publicado en marzo 4 de 2021 un simple proyecto de resolución, la Dian finalmente expidió el pasado 19 de marzo de 2021 su Resolución 000025 prescribiendo el nuevo formulario 2593 para anticipos bimestrales obligatorios del régimen simple durante 2021, que reemplaza al 2593 del año 2020 (que terminó siendo prescrito dos veces durante el mismo año 2020; ver Resolución 000035 de abril 22 de 2020 y 000097 de octubre 27 de 2020).
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020 (que sustituyó al artículo 1.6.1.13.2.52 del DUT 1625 de octubre de 2016), el primer formulario 2593 por el bimestre enero-febrero de 2021 se deberá presentar y pagar entre el 12 y el 23 de abril de 2021 (el pago se hace por aparte con un formulario 490 y solo cuando el formulario 2593 arroje saldos a pagar; ver artículo 2 de la Resolución 000025 de marzo 19 de 2021).
Es importante destacar que al corte de enero 31 de 2021 figuraban inscritos 31.190 contribuyentes de forma voluntaria en el régimen simple (15.488 personas naturales y 15.702 personas jurídicas; ver Resolución 000024 de marzo 15 de 2021 y el informe ejecutivo de la Dian sobre el régimen simple a enero de 2021).
Nota: se puede consultar este tema con más detalle estudiando el capítulo 1 de las conferencias en línea grabadas el 19 de marzo de 2021 por el Dr. Diego Guevara, que hacen parte de su libro virtual Novedades en la preparación y presentación de la declaración de renta y del régimen simple, año gravable 2020, de personas jurídicas.
Novedades en el formulario 2593 para 2021
En el nuevo diseño del formulario 2593 para 2021 (el cual se sigue componiendo de dos hojas) se observan las siguientes novedades importantes:
a. En el encabezado del formulario se incluyeron esta vez las casillas 24 y 25 que serán usadas solo cuando se tengan que hacer “ajustes” (correcciones) a un formulario 2593 anteriormente presentado.
“se sigue pidiendo reportar el dato de todos los ingresos brutos sin la posibilidad de poder afectarlos con las devoluciones en ventas”
b. Entre los renglones 38 al 54 de la hoja 1 se seguirá reportando la información sobre los ingresos brutos gravados con el SIMPLE y con los cuales se podrán liquidar tanto el impuesto SIMPLE componente nacional (a favor de la Dian) como el ICA consolidado del bimestre a favor de los municipios. El asunto es que se sigue pidiendo reportar el dato de todos los ingresos brutos sin la posibilidad de poder afectarlos con las devoluciones en ventas (algo que en efecto no lo contemplan ni los artículos 903 al 916 del ET ni el Decreto 1091 de agosto de 2020).
Esta vez, además, la Dian sí se acordó oportunamente de incluir el renglón 51 – “Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior” (ver numeral 2.3 del artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016), algo que no hizo oportunamente en abril de 2020 cuando se expidió por primera vez el formulario 2593 del año 2020, por lo cual se vio en la obligación de volverlo a modificar imperfectamente en octubre de 2020.
El problema es que la Dian sigue sin prescribir el formulario 260 del año 2020 en el que muchos inscritos en el SIMPLE sí liquidarán “saldos a favor” y, por tanto, mientras siga pendiente dicha tarea (y teniendo presente que el renglón 51 de los formularios 2593 del año 2021 solo será diligenciado por la propia plataforma Muisca cuando primero se haya presentado el formulario 260 del año 2020), es claro que la Dian les estaría impidiendo arrastrar oportunamente dicho “saldo a favor año 2020” hasta los formularios 2593 de anticipos bimestrales 2021 (lo cual es tremendamente injusto, pues les haría pagar “anticipos” de 2021 que en realidad no tenían que pagar).
En esta sección del formulario, adicionalmente, se incluye esta vez el renglón 52 – “Pagos anteriores anticipo SIMPLE por este período”, el cual solo se utilizará cuando se tengan que elaborar correcciones a algún formulario 2593 anteriormente presentado (ver el artículo 1.5.8.3.12 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1091 de agosto de 2020).
Debe destacarse que durante los años 2019 y 2020 ese tipo de ajustes o correcciones no se pudieron hacer con los mismos formularios 2593 y, por tanto, se terminaban realizando dentro del formulario 260 de la declaración anual del SIMPLE (ver, por ejemplo, los renglones 98 al 103 del formulario 260 del año 2019 y los videos instructivos de la Dian publicados en octubre de 2020 sobre dicho tema).
Además, debe tenerse presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 907 del ET y la Resolución Dian 000112 de diciembre 15 de 2020, la Dian deberá recaudar durante el año 2021, en el renglón 64 del formulario 2593, el impuesto del “ICA consolidado” que corresponda a todos los municipios de Colombia donde tengan operaciones los inscritos en el régimen simple, y es por ello que tales municipios debían enviarle a la Dian, antes de diciembre 31 de 2020, el listado de tarifas del ICA que aplicarán a los inscritos en el SIMPLE.
c. Entre los renglones 55 al 60, para reportar los valores por INC de bares y restaurantes del respectivo bimestre, esta vez se incluyó el renglón 58 – “Pagos anteriores anticipo INC de comidas y bebidas por este período”, que solo se utilizará cuando se tengan que elaborar correcciones a algún formulario 2593 anteriormente presentado (ver el artículo 1.5.8.3.12 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1091 de agosto de 2020).
Debe destacarse que durante los años 2019 y 2020 ese tipo de ajustes o correcciones no se pudieron hacer con los mismos formularios 260 y, por tanto, se terminaban realizando dentro del formulario 260 de la declaración anual del SIMPLE (ver, por ejemplo, los renglones 104 al 109 del formulario 260 del año 2019 y los videos instructivos de la Dian publicados en octubre de 2020 sobre dicho tema).
“se incluyó el renglón 66 – “Pagos anteriores anticipo IVA por este período”, que solo se utilizará cuando se tengan que elaborar correcciones”
d. Entre los renglones 61 al 68, para reportar los valores por IVA del respectivo bimestre, esta vez se incluyó el renglón 66 – “Pagos anteriores anticipo IVA por este período”, que solo se utilizará cuando se tengan que elaborar correcciones a algún formulario 2593 anteriormente presentado (ver el artículo 1.5.8.3.12 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1091 de agosto de 2020).
e. En el formulario 2593 de 2021 volverá a suceder, tal cual como sucedió con el formulario 2593 de 2019 y de 2020, que los posibles saldos a favor que se formen en alguna de las subsecciones del formulario (por ejemplo, en la subsección del impuesto SIMPLE o en la del IVA) no se podrán netear con los saldos a pagar que se formen en otra subsección cualquiera del mismo formulario (por ejemplo, la subsección para el valor del INC de bares y restaurantes).
Por tanto, las subsecciones que arrojen saldo a pagar (ver renglones 69 al 72) siempre se tendrán que pagar, y para ello se usará por aparte un formulario 490; solo cuando quede pagado el formulario 490 se entenderá válidamente presentado el formulario 2593 (el cual no requiere firmas de representante legal, contador ni de revisor fiscal).
En todo caso en el formulario 2593 nunca hay espacio para liquidar sanción de extemporaneidad, pues no es una “declaración tributaria”, sino un simple recibo para hacer “anticipos” a los diferentes tributos que allí quedan integrados.
f. Como se dijo antes, los saldos a pagar por todos los diferentes conceptos que se terminen liquidando dentro del formulario 2593 de 2021 (ver renglón 69 al 72) son saldos que se tendrán que pagar por aparte con un formulario 490. Será en este formulario donde se tendrán que liquidar los intereses de mora en caso de que el pago no se haga oportunamente.
Además, quienes se atrasen con la presentación o pago de uno cualquiera de los formularios 2593 de 2021 (que se deben presentar incluso en ceros si durante el bimestre no hubo operaciones; ver artículo 910 del ET) se enfrentarán a las consecuencias de los artículos 1.5.8.2.2 hasta 1.5.8.2.4 y 1.5.8.4.1 hasta 1.5.8.4.6 del DUT 1625 de 2016, sustituidos con el Decreto 1091 de agosto de 2020.
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