La declaración de renta es una de las obligaciones tributarias más importantes para los contribuyentes.
Para su presentación por el año gravable 2021, las personas jurídicas deberán tener en cuenta los cambios introducidos con la Ley 2010 de 2019.
En la preparación y presentación de la declaración de renta de personas jurídicas correspondiente al año gravable 2020, quienes cumplan los requisitos contemplados en la ley deberán presentar el impuesto a la renta durante 2021, teniendo en cuenta todos los cambios introducidos con la Ley 2010 de 2019, la cual retomó en gran parte las disposiciones de la Ley 1943 de 2018, declarada inexequible en 2019.
Para este año, los vencimientos de la declaración de renta de personas jurídicas fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto 1680 de 2020, por medio del cual se establece el calendario tributario de 2021.
Los contribuyentes del régimen especial y demás entidades calificadas por la Dian para los años 2021 y 2022 como grandes contribuyentes deberán presentar su declaración de renta y pagar el impuesto de la siguiente forma:
Pago de la primera cuota: entre el 9 y el 22 de febrero de 2021.
Declaración y pago de la segunda cuota: entre el 12 y el 23 de abril de 2021.
Pago de la tercera cuota: entre el 9 y el 23 de junio de 2021.
Las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen especial no catalogados como grandes contribuyentes, presentarán la declaración de renta y complementario, junto con el pago de la primera cuota del impuesto a cargo, entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021, y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021.
La declaración de renta deberá presentarse en el formulario 110 que disponga la Dian para las personas jurídicas, al cual deberá anexarse el formato 2516 de conciliación fiscal para personas jurídicas. Quienes deban presentar el formato 2516 de forma virtual tendrán que hacerlo antes de la fecha de vencimiento de la declaración de renta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario