jueves, 24 de junio de 2021

Valor residual qué es y cómo se calcula


La estimación del valor residual que se debe efectuar para realizar la medición posterior de algunos activos representa un cálculo difícil que puede suponer costos muy elevados por concepto de contratación de peritos u otros expertos.

La determinación del valor residual de un activo que ha cumplido su vida útil es un tema en el cual el profesional contable no ha tenido mucho entrenamiento. Sin embargo, su cálculo, según lo establecido en el Estándar Internacional, es imperativo, pues es determinante para la medición posterior de algunos activos.
¿Qué es el valor residual?

Cuando un activo cumple su ciclo de vida útil, pero conserva un valor de mercado, dicho valor se denomina “valor de rescate”, “valor de salvamento” o “valor residual”.

Este último, de acuerdo con el Estándar Internacional, es una parte del costo del activo que no se deprecia, dado que es el valor que se podrá obtener al final de la vida útil del activo.
“es el valor que se podría recibir por el activo actualmente si este estuviera ya tan viejo y desgastado como estará cuando culmine su período productivo”

En otras palabras, es el valor que se podría recibir por el activo actualmente si este estuviera ya tan viejo y desgastado como estará cuando culmine su período productivo.

Al realizar el calculo de este valor se obtiene una estimación que es importante para la medición posterior de algunos activos, pues puede modificar el importe a depreciar. En cuanto a esta estimación, el párrafo 23 de la sección 17 de propiedades, planta y equipo del Estándar Internacional para Pymes, contempla dos hechos que podrían dar lugar a la existencia de un valor residual:
La existencia de un compromiso por parte de un tercero para adquirir el activo una vez finalice su vida útil.
Que, existiendo un mercado activo para tal bien, se pueda determinar su valor residual con referencia a ese mercado, siendo probable que este exista al final de la vida útil del activo.

De igual forma, si la empresa considera que durante la vida útil estimada del activo se consumen completamente los beneficios de este, o bien que el valor residual no es significativo, el valor residual podrá ser cero.
Calculo del valor residual: caso práctico

Se adquiere un vehículo en $100.000.000. Un vehículo de similares características y con 10 años de uso (vida útil promedio) se vende en el mercado en aproximadamente $30.000.000.
Gasto por depreciación sin valor residual = ($100.000.000/10 años) = $10.000.000 por año
Gasto por depreciación con valor residual = ($100.000.000 – $30.000.000)/10 años) = $7.000.000 por año

A los 10 años, los valores acumulados son:
 
ConceptoSin valor residualCon valor residual
Costo histórico$100.000.000$100.000.000
Depreciación acumulada$100.000.000$70.000.000
Valor en libros $0$30.000.000

 

En caso de que el precio final no coincida con el valor estimado inicialmente, por ejemplo, sea de $35.000.000, la utilidad sería la siguiente:

 
ConceptoSin valor residualCon valor residual
Precio de venta$35.000.000$35.000.000
Valor en libros$-$30.000.000
Utilidad en venta$35.000.000$5.000.000

 



Como podemos observar, el valor residual reduce el valor de los gastos por depreciación, aumentando así la utilidad financiera durante la vida útil del activo y a la vez disminuyendo la ganancia ocasional en caso de que se venda al final de su vida útil.



miércoles, 23 de junio de 2021

Reforma tributaria empresas le han dicho sí a pagar más impuestos


ProBogotá ve con buenos ojos que grandes empresas paguen más impuestos en la reforma tributaria.

Ciudadanos pueden participar en su construcción a través de una página web.

La reforma estará enfocada en la financiación de programas que favorezcan especialmente a jóvenes, mujeres y familias pobres.

Quienes tienen más, que paguen una proporción mayor de sus ingresos. Ese parecería ser el punto de vista del Gobierno nacional para la próxima reforma tributaria. Y como un guiño a lo anterior, hay que destacar propuestas como las que lanzaron las empresas vinculadas a ProBogotá. Según indica un comunicado difundido por esta fundación:

Las organizaciones del sector productivo (…) apoyamos la adopción de normas tributarias para aportar al gasto público social con el propósito de que los colombianos de menores ingresos tengan acceso al conjunto de los bienes y servicios, así como para generar empleo con énfasis en jóvenes y mujeres.

Empresas como Alkosto, Bolívar, Fundación Grupo Social, Alquería, Homecenter, Compensar, Bancolombia, Colsubsidio, Valorem, Odinsa, Colpatria y Vanti, entre otras, hacen parte de ProBogotá.

Desde el punto de vista del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, se trata de una declaración de intención pública que no tiene precedentes en el país:

Por primera vez, jugadores muy relevantes del sector privado manifiestan su intención de pagar impuestos más altos para contribuir a la puesta en marcha de programas sociales en un momento crítico para el país.

Al discutir propuestas que buscan el aumento de impuestos al capital, suele pensarse en cargas tributarias asfixiantes para las empresas.

Se trata de, por ejemplo, propuestas como la planteada por el Gobierno en el retirado proyecto de reforma tributaria en el sentido de introducir una sobretasa temporal de 3 % para pequeñas, medianas y grandes empresas.

La idea, más bien, es aumentar los impuestos a personas naturales que, por su nivel de ingresos, hacen parte del 1 %; 0,1 %; 0,01 % y 0,001 % de las personas más ricas del país.
¿Para dónde apunta la nueva propuesta de reforma tributaria?

José Manuel Restrepo, ministro de Hacienda, se ha encargado, a través de los medios de comunicación, de dialogar con diferentes sectores para buscar consensos y tener una idea clara de lo que sería la nueva reforma tributaria.

La propuesta se enfocará en el patrimonio de los más ricos y que tengan mayores ingresos, y no afectará a otros estratos. No se harán modificaciones al IVA ni a su base gravable.

Los pensionados tampoco se verán afectados. «La idea es que la clase media no se vea afectada, así se impondría una carga en los patrimonios más ricos», ha explicado.
“la reforma tributaria será planteada como un proyecto de inversión social, enfocado en la financiación de programas que favorezcan especialmente a jóvenes, mujeres y los colombianos más pobres”

El 1 de junio de 2021, Restrepo, ante la plenaria del Senado, explicó que la reforma tributaria será planteada como un proyecto de inversión social, enfocado en la financiación de programas que favorezcan especialmente a jóvenes, mujeres y los colombianos más pobres.

La urgencia de una propuesta de inversión social no da espera. No da espera la persona que recibe hoy un Ingreso Solidario y que podría no seguir recibiéndolo. Tampoco da espera la respuesta del país a los inversionistas internacionales, que son también fuente de empleo.
Ciudadanos pueden participar en la construcción de reforma tributaria vía web

Recientemente el Ministerio de Hacienda informó que cuenta con una página web enfocada en el proyecto de Inversión Social con Financiación Sostenible donde la ciudadanía podrá participar de la construcción de la propuesta a través de este enlace: https://bit.ly/3p5wzOf.

En el sitio se podrán encontrar tres secciones: ‘información básica’, donde se encontrarán respuestas a preguntas frecuentes y más información sobre la construcción de consensos y las bases del Gobierno, ‘queremos oírte’, donde cualquier interesado puede dejar su opinión, y ‘biblioteca’ la cual se encontrarán los foros organizados, declaraciones, comunicados, entre otros documentos de interés. Al respecto Restrepo expresó:

Queremos garantizar que todos sean escuchados, gente pensando fuera de la caja, cualquier propuesta bien argumentada es bienvenida para que, colectivamente, construyamos este proyecto de inversión social con financiación sostenible.

En la pestaña ‘queremos oírte’ se podrá llenar un formulario, dejar comentarios o, si el usuario lo prefiere, enlazar un video desde las redes sociales en el cual se pueda escuchar claramente la propuesta.

Invito a toda la ciudadanía interesada a que ingrese, nos deje sus propuestas y conozca las bases que proponemos desde el Gobierno y las opiniones que se han dado en los foros.

Renta exenta para empresas de economía naranja: próxima convocatoria iniciará en julio de 2021


Entre el 1 y 30 de julio de 2021 se realizará la próxima convocatoria para acogerse al beneficio de renta exenta para empresas de la economía naranja previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET.

Quienes pretendan postularse deberán cumplir los requisitos mencionados en el Decreto 286 de 2020.

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, las empresas que desarrollen actividades de economía naranja podrán acceder al beneficio tributario de renta exenta por el término de 7 años.

Es importante tener en cuenta que la próxima convocatoria para acceder a esta renta exenta será realizada entre el 1 y 30 de julio de 2021.

Con esto el Gobierno nacional y el Ministerio de Cultura buscan incentivar el desarrollo de las cadenas creativas y de valor en sectores culturales que involucran actividades de creación, producción, circulación, comunicación, intercambio y acceso ciudadano a productos culturales y creativos con capacidad de generar valor económico y social.

Sin embargo, quienes pretendan optar por este beneficio deberán cumplir ciertos requisitos enmarcados en el Decreto 286 de 2020, entre los cuales resaltamos:
1. Deben ser contribuyentes del régimen ordinario con domicilio principal en Colombia
“Los interesados en aplicar a este beneficio deben ser personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario”

Los interesados en aplicar a este beneficio deben ser personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario (no podrán acceder los contribuyentes del régimen simple). Además, deberán tener su domicilio principal dentro del territorio nacional.
2. Las empresas deben garantizar una inversión mínima

Las empresas interesadas en optar por esta renta exenta deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT ($159.755.200 en 2021) en máximo 3 años, relacionada con la adquisición de propiedad, planta y equipo y/o activos intangibles.
3. El objeto social debe ser exclusivo de la economía naranja

El objeto social desarrollado por las empresas debe ser exclusivo del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, y todas las actividades económicas que registra el RUT y el registro único empresarial –Rues– deben estar enmarcadas dentro del listado previsto en el artículo 1.2.1.22.48 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 268 de 2020.

Desde Actualícese hemos realizado una guía en la cual podrás ubicar las actividades que califican dentro del concepto de economía naranja, consúltala en Rentas exentas para empresas de economía naranja – año gravable 2020.
4. Los ingresos brutos no pueden ser superiores a 80.000 UVT

Los ingresos brutos anuales de las empresas que pretendan acceder a este beneficio no pueden ser superiores a 80.000 UVT ($2.904.640.000 en 2021), salvo las sociedades cuya actividad económica principal esté enmarcada en el código 5911.
5. Deberán generar nuevos empleos

Los beneficiarios deberán generar un mínimo de 3 empleos. Es importante resaltar que los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la exención de renta. Los empleos que se tendrán en cuenta son aquellos que estén directamente relacionados con la actividad cultural y creativa o con el desarrollo tecnológico.

Una vez verificado el correcto cumplimiento de los requisitos antes destacados, se podrá efectuar la postulación de manera virtual a través de la plataforma web Economía Naranja.

martes, 22 de junio de 2021

Solo 27 % de empresas cuenta con liquidez suficiente para dos meses

Así lo reveló la más reciente encuesta de Fedesarrollo.

Dinero colombiano.

La más reciente encuesta de Fedesarrollo reveló que con corte a mayo pasado, solo el 27% de las empresas tiene la suficiente liquidez para responder por sus compromisos tan solo por 8 semanas.

De la misma manera, la encuesta detalló que, el 22,1% de las empresas presentó alguna afectación en su operación durante mayo; un 29,5% de ellas relacionada con el covid-19 y en un 69,8% relacionada con las manifestaciones y protestas.

El 22,2% de las empresas afirmó que el número de empleados disminuyó comparado con un escenario pre - pandemia.



Hace 2 días

La utilización de la capacidad instalada en mayo fue de 69,0%, lo que representa una reducción de 6,6 puntos porcentuales frente a su medición anterior y un crecimiento de 4,5 6 puntos porcentuales frente al mismo periodo de 2020.

Por su parte, el Índice de Confianza Comercial se ubicó en 32,5% para el mes de mayo, lo que representa un incremento de 6,9 puntos porcentuales frente al mes anterior.

Este aumento se explica principalmente por una reducción del nivel de existencias y en menor medida, por un incremento del indicador de expectativas para el próximo semestre.


Entre tanto, el Índice de Confianza Industrial registró un balance de -3,2%, lo que representa un aumento de 1,9 pps respecto al mes pasado. Este resultado se explica principalmente por un incremento de las expectativas de producción para el próximo trimestre.

En mayo, el incremento en la confianza de los comerciantes frente al mes anterior obedece principalmente a la reducción de 18,5 puntos porcentuales en el nivel de existencias y al incremento de 5,9 puntos porcentuales del indicador de expectativas de situación económica para el próximo semestre.

Entre tanto, el indicador de situación económica actual de las empresas se redujo 3,6 puntos porcentuales.

Por su parte, el resultado frente a mayo de 2020 se debe a un incremento de 53,1 puntos porcentuales en el indicador de expectativas de situación económica, a la reducción de 38,6 puntos porcentuales en el nivel de existencias y al aumento de 33,4 puntos porcentuales en el indicador de la situación económica actual.

Prácticas laborales: reglamentado su reconocimiento como experiencia profesional


El Ministerio del Trabajo reglamentó los requisitos y el procedimiento que deberán cumplirse para el reconocimiento de prácticas laborales como experiencia profesional.

Estas disposiciones aplicarán para estudiantes universitarios, monitores, aprendices, investigadores, entre otros.

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 616 del 4 de junio de 2021, por medio del cual reglamentó las disposiciones referentes al reconocimiento de las prácticas laborales como experiencia profesional. Esta experiencia podrá ser acreditada y válida para inserción laboral solo en el sector privado.
Estudiantes para los que aplica este decreto

El decreto en mención establece que sus disposiciones aplicarán para la experiencia adquirida mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorías, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo o de prestación de servicios y grupos de investigación. El desarrollo de estas actividades deberá estar relacionado directamente con el programa académico o formativo cursado por el estudiante.
Requisitos para solicitar el reconocimiento de la experiencia profesional

Esta nueva disposición normativa establece como requisitos para solicitar la experiencia profesional los siguientes:
Las prácticas deben ser realizadas por estudiantes de pregrado y posgrado en niveles técnico, tecnológico, profesional y universitario; estudiantes de educación para el trabajo o desarrollo humano; aprendices del Sena; estudiantes de escuela normal superior o estudiantes en formación por competencias según lo establece el inciso cuarto del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 (programas de formación para el trabajo por competencias).
Acreditar la realización de las prácticas bajo cualquiera de las modalidades mencionadas (contrato de aprendizaje, judicatura, etc.).
La experiencia profesional podrá ser válida, y presentada como tal, una vez el estudiante haya culminado el programa académico, aunque no le haya sido otorgado el título. Es decir, basta con que haya terminado de cursar todas las asignaturas dispuestas en el pénsum.

Nota: para los estudiantes que realicen prácticas relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
Procedimiento para el reconocimiento de la experiencia profesional

El decreto en mención establece un procedimiento para el reconocimiento de la experiencia profesional, el cual deberá ser aplicado solo por los estudiantes que realicen prácticas laborales o judicatura, o se encuentren vinculados mediante contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios. No aplicará para estudiantes que realicen monitorías o se encuentren en grupos de investigación.

Atendiendo a esto, se tiene que deberán cumplirse las siguientes pautas:
La entidad donde se realice la práctica o la judicatura, la empresa patrocinadora, el empleador o el contratante, según el caso en concreto, deberá emitir una certificación de las actividades realizadas por el estudiante.
Expedida dicha certificación, deberá ser enviada a la institución educativa donde se encuentra inscrito el estudiante para verificar la siguiente información: si la persona que solicita el reconocimiento de experiencia profesional era estudiante para la fecha en que realizó la actividad, si las actividades descritas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico y si el estudiante terminó académicamente o es graduado.

En lo que respecta a las monitorías, le corresponde a la institución educativa expedir directamente el documento donde se certifique la experiencia, es decir, estos estudiantes no deben cumplir con la entrega del certificado de actividades.

Por su parte, la certificación de las actividades realizadas por los estudiantes de grupos de investigación deberá ser expedida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como por las entidades públicas y privadas que sean parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación –SNCTeI–.

Nota: cuando el grupo de investigación sea del Sena, le corresponderá a esta institución emitir el certificado de actividades.

Una vez la institución educativa encuentre acreditados los requisitos, deberá expedir, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la certificación en la cual se reconozcan al estudiante las prácticas como experiencia profesional. Esta certificación deberá titularse “Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa” y deberá contener la siguiente información:
Nombre e identificación de las partes (estudiante, institución educativa y lugar de la práctica).
Fecha de inicio y terminación de las prácticas.
Actividades realizadas.
Horario en el que se realizaron las actividades.
Modalidad de vinculación o contratación.
Porcentaje de reconocimiento de experiencia profesional

Se establece que el valor asignado a la experiencia previa será menor a la experiencia adquirida posteriormente a la obtención del título. Esto supone que en los certificados donde se acredite la experiencia previa se reconocerá el 80% de la intensidad horaria dedicada a la actividad reconocida como experiencia profesional válida.

Por último, este nuevo decreto dispone que los empleadores del sector privado deberán reconocer con plena validez la experiencia profesional acreditada mediante el certificado emitido por la institución educativa.

lunes, 21 de junio de 2021

Rentas exentas, eliminación de la renta presuntiva y exoneración de aportes de nómina


Desde el año gravable 2021 no se liquidará renta presuntiva, pero seguirán existiendo los beneficios de rentas exentas y de exoneración de aportes de nómina.

Los recursos especiales a favor del Sena, ICBF, EPS y universidades públicas mencionados en el artículo 243 del ET serán de $0 en muchos casos.
“las personas jurídicas y naturales declarantes de renta del régimen ordinario ya no tendrán que volver a calcular renta presuntiva a partir del año gravable 2021”

De acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificado con el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019, las personas jurídicas y naturales declarantes de renta del régimen ordinario ya no tendrán que volver a calcular renta presuntiva a partir del año gravable 2021.

Estas personas jurídicas y naturales, sin embargo, sí podrán seguir gozando al mismo tiempo de las rentas exentas vigentes que se mencionan en el artículo 235-2 del ET y de la exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS que se mencionan en el artículo 114-1 del ET.

La consecuencia que esto traerá para el año gravable 2021, en especial con la tributación de las personas jurídicas del régimen ordinario, es que el impuesto de renta que liquidarán al cerrar el año gravable 2021 será de cero pesos ($0) (pues ya no calcularán impuesto ni siquiera sobre la renta presuntiva) y, por consiguiente, los recursos especiales a favor del Sena, ICBF y EPS que se calculan conforme a la norma del artículo 243 del ET también serán de cero pesos ($0).

En efecto, la norma del artículo 243 del ET (creada con el artículo 102 de la Ley 1819 de 2016) establece lo siguiente:

Artículo 243. Destinación específica. <Artículo modificado por el artículo 102 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del periodo gravable 2017, 9 puntos porcentuales (9%) de la tarifa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas jurídicas, se destinarán así:

2 puntos se destinarán al ICBF.
4 puntos al Sena.
4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud.
4 puntos se destinarán a financiar programas de atención a la primera infancia.
6 puntos a financiar las instituciones de educación superior públicas para el mejoramiento de la calidad de la educación superior y/o para financiar créditos beca a través del Icetex.

Parágrafo 1. Los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 de este artículo que hayan sido recaudados y no ejecutados en la vigencia fiscal respectiva, así como los recursos recaudados por estos conceptos que excedan la estimación prevista en el presupuesto de rentas de cada vigencia, permanecerán a disposición del Sena y el ICBF para ser incorporados en la siguiente o siguientes vigencias a solicitud del ICBF y del Sena. Para tal efecto, cada año se realizará la liquidación respectiva y se llevará en una contabilidad especial.

Parágrafo 2. En todo caso, el Gobierno nacional garantizará que la asignación de recursos en los presupuestos del Sena y el ICBF sea como mínimo un monto equivalente al presupuesto de dichos órganos para la vigencia fiscal de 2013 sin incluir los aportes parafiscales realizados por las entidades públicas y las entidades sin ánimo de lucro, los aportes parafiscales realizados por las sociedades y personas jurídicas y asimiladas correspondientes a los empleados que devenguen diez (10) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni los aportes que dichas entidades recibieron del Presupuesto General de la Nación en dicha vigencia, ajustado anualmente con el crecimiento causado del índice de precios al consumidor más dos puntos porcentuales (2pp).

Parágrafo 3. Cuando con el recaudo de los nueve (9) puntos a los que se refiere este artículo no se alcance a cubrir el monto mínimo de que trata el parágrafo anterior, el Gobierno nacional, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, asumirá la diferencia con el fin de hacer efectiva dicha garantía.

Si en un determinado mes el recaudo de los nueve (9) puntos a los que se refiere este artículo resulta inferior a una doceava parte del monto mínimo al que hace alusión el presente parágrafo para el Sena y el ICBF, la entidad podrá solicitar los recursos faltantes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien deberá realizar las operaciones temporales de tesorería necesarias de conformidad con las normas presupuestales aplicables para proveer dicha liquidez.

Los recursos así proveídos serán pagados al Tesoro con cargo a los recursos recaudados de acuerdo con este artículo, en los meses posteriores, y en subsidio con los recursos del Presupuesto General de la Nación que el Gobierno aporte en cumplimiento de la garantía de financiación de que trata este artículo.

Parágrafo 4. La destinación específica de que trata el presente artículo implica el giro inmediato de los recursos recaudados a los que se refiere este artículo, que se encuentren en el Tesoro Nacional, a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

Parágrafo 5. Anualmente la Dian certificará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el monto de recaudo efectivo correspondiente a la vigencia anterior para efectos de la programación de la renta de destinación específica que aquí se establece.

Como puede verse, el artículo 243 del ET establece que solo cuando las personas jurídicas del régimen ordinario liquiden impuesto de renta a cargo se tomará el impuesto de renta que se haya calculado con los primeros 9 puntos de la tarifa utilizada por la persona jurídica (tarifas que para el año gravable 2021 pueden ser del 15 %, 20 %, 27 % o 31 %, o las especiales que les aplican a las acogidas a los beneficios de las Zese y las Zomac, etc.) y se destinará de forma exclusiva a favor del Sena, ICBF, EPS y universidades públicas (pues con eso se compensa el hecho de que a lo largo del año esas personas jurídicas gozan de la exoneración mensual de aportes de nómina sobre sus trabajadores).

Sin embargo, si el impuesto de renta que liquidarán las personas jurídicas será de cero pesos ($0) (por tener rentas exentas y estar libres al mismo tiempo de la renta presuntiva), es evidente que el Gobierno no podrá trasladar nada a las entidades públicas antes mencionadas.

Además, según los parágrafos 2 y 3 del artículo 243 del ET, solo en el caso del Sena y del ICBF (no para el caso de las EPS ni de las universidades públicas) el Gobierno nacional tendrá que quitarles recursos a otras partidas del presupuesto nacional y destinarlos al presupuesto del Sena y del ICBF de forma que sea igual al que tenían en el año 2013, pero incrementado con la respectiva inflación de los años posteriores a 2013.

Como puede verse, es claro que la eliminación de la renta presuntiva (que era el valor mínimo sobre el cual siempre se pedía calcular un impuesto de renta a las personas jurídicas y naturales del régimen ordinario), unido a la continuidad del disfrute de rentas exentas y de exoneración de aportes de nómina, sí provocará que al menos en el caso de las lastimadas EPS y universidades públicas los recursos que antes se les destinaba ahora disminuyan de forma muy notoria, lo cual es muy delicado.

Adicionalmente, las pérdidas fiscales obtenidas durante el año 2020 (a causa de la pandemia) también serán compensadas con las utilidades fiscales de los años 2021 y siguientes, lo cual también disminuirá el valor del impuesto de renta de muchas sociedades y, por consiguiente, los aportes con destinación especial a favor del Sena, ICBF, EPS y universidades públicas.

Todo lo anterior hace pensar en la necesidad de volver a establecer ya sea la liquidación directa de los aportes en las planillas mensuales de aportes o el cálculo obligatorio de la renta presuntiva.


Nota: téngase presente que al menos en el caso de las personas jurídicas que explotan las actividades económicas de los numerales 1 y 2 del artículo 235-2 del ET (los cuales dan derecho a rentas exentas de la economía naranja y a las rentas exentas agropecuarias), lo que se establece en el parágrafo 2 del mismo artículo es que no tienen derecho al mismo tiempo a la exoneración de aportes de nómina. Lo extraño es que esa misma regla de juego no se aplique a las demás personas jurídicas o naturales que exploten las demás rentas exentas mencionadas en los otros numerales del mismo artículo 235-2 del ET.

Formulario 110 del AG 2020 para personas naturales no residentes no tiene en cuenta los CDI


El Muisca calcula automáticamente el impuesto de las personas naturales no residentes sin tener en cuenta que algunas pudieron estar ubicadas durante el 2020 en países a los cuales les aplicaban los diferentes convenios para evitar la doble imposición y por tanto las tarifas son diferentes.


Ahora bien, es importante advertir que la plataforma Muisca de la Dian, al momento de entrar a diligenciar virtualmente el formulario 110 para persona natural no residente, está cometiendo el serio error de no incluir al comienzo alguna pregunta especial de control de forma que el contribuyente pueda responder si por el año gravable 2020 estuvo o no ubicado en algún país con el cual Colombia tuviera en aplicación algún convenio para evitar la doble imposición internacional –CDI –. Tales países y las leyes que contemplan el respectivo CDI son:
España (ver Ley 1082 julio de 2006 aplicable desde octubre 23 2008)
Chile (ver Ley 1261 diciembre 2008, aplicable desde diciembre 22 de 2009)
Suiza (ver Ley 1344 julio 31 de 2009, aplicable desde enero 1 de 2012)
Canadá (ver Ley 1459 junio 29 de 2011, aplicable desde junio 12 de 2012)
México (ver Ley 1568 de agosto de 2012, aplicable desde enero 1 de 2014
Corea (ver Ley 1667 de julio de 2013, aplicable desde julio 3 de 2014)
India (ver Ley 1668 de julio de 2013, aplicable desde julio 7 de 2014)
República Checa (ver Ley 1690 de diciembre de 2013, aplicable desde enero 1 de 2016)
Portugal (ver Ley 1692 de diciembre 2013, aplicable desde enero de 2015)
Gran Bretaña e Irlanda del Norte (ver Ley 1939 de octubre de 2018, aplicable a partir de octubre de 2019)


En efecto, el problema que se origina cuando el contribuyente no puede aclarar que durante el 2020 sí estuvo ubicado en un país con el cual existía algún CDI es que la plataforma Muisca terminará calculando automáticamente y de forma errada el valor de algunos impuestos, evitando que el contribuyente los pueda modificar de forma manual.

Así, por ejemplo, si un contribuyente durante el año gravable 2020 estuvo ubicado en Chile pero en Colombia obtuvo dividendos de $100.000.000 que correspondían a dividendos no gravados del ejercicio del año 2017 (y que fueron distribuidos por una sociedad nacional que no hacía megainversiones en Colombia ni tampoco estaba sometida al régimen CHC), tales ingresos se reportarían primero en el renglón 54 del formulario 110 pero el Muisca les calculará siempre y de forma automática en el renglón 87 (y sin poder modificarlo de forma manual) un impuesto del 10 %, aplicando siempre lo indicado en el artículo 245 del ET modificado con el artículo 51 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1457 de noviembre 12 de 2020 (ver capturas de pantalla).


Ese cálculo del impuesto en el renglón 87 es totalmente equivocado pues si el contribuyente estaba ubicado en Chile, el artículo 10 de la Ley 1261 de 2008 indica que solo debe tributar con el 7 % sobre los dividendos obtenidos en Colombia.
“es forzosamente necesario y obligatorio que la plataforma Muisca de la Dian permita que los propios contribuyentes puedan calcular manualmente el valor de los renglones 86 a 91 del formulario 110”

Como vemos, es forzosamente necesario y obligatorio que la plataforma Muisca de la Dian permita que los propios contribuyentes puedan calcular manualmente el valor de los renglones 86 a 91 del formulario 110, pues son contribuyentes a los cuales sí les aplica lo dispuesto en los CDI vigentes. Además, si la plataforma Muisca de la Dian no deja hacer dicho cálculo de forma manual, lo único que le quedará por hacer a los contribuyentes será colocar valores errados entre los renglones 51 a 56 del formulario 110, de forma que el impuesto automático les calculado en los renglones 87 a 91 sea el que en verdad les corresponde y luego hacer cartas aclaratorias a la Dian (algo que en realidad no debería suceder).

Nota: este y otros defectos de la plataforma Muisca de la Dian que se detectan al momento de diligenciar los formularios 110 y 210 de año gravable 2020 para personas naturales no residentes y residentes fueron destacados por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de actualícese.com, en su nuevo producto virtual Guía para preparar y presentar declaraciones de renta y de régimen simple año gravable 2020 de personas naturales el cual fue elaborado en mayo 14 de 2021 e incluye el acceso a 7 horas de conferencia pregrabadas y en línea, al igual que el acceso a un libro virtual de más de 200 páginas y a múltiples plantillas editables en Excel que ayudan a elaborar los borradores de los formularios 110, 210 y 260 junto con los formatos 2516 y 2517.


domingo, 20 de junio de 2021

Ejercicios para determinar si una persona natural está obligada a presentar renta por el AG 2020


En esta guía te contamos cuáles son los topes de patrimonio, ingresos, compras y consumos, etc., y otros requisitos que debes evaluar para determinar si estás obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2020. Además, presentamos 16 ejercicios sobre la interpretación de los requisitos.

Las personas naturales residentes están obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario cuando superen los topes señalados en el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, relacionados con su patrimonio, ingresos, consumos mediante tarjeta de crédito, compras y consumo y consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras.

Por su parte, las personas naturales extranjeras sin residencia o domicilio en el país están obligadas a presentar la declaración de renta cuando no cumplan los presupuestos establecidos en el numeral 2 del artículo 592 del ET y en el literal c) del artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, respecto de los ingresos que hayan obtenido en Colombia.
Personas naturales obligadas a declarar en 2020

En la siguiente guía podrás conocer si una persona natural se encuentra obligada a presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2020 con tan solo responder unas preguntas.

Encontrarás, además, 16 ejercicios en los que se ilustran la aplicación práctica de los requisitos y los topes establecidos en las normas fiscales para que una persona esté obligada a declarar renta.

sábado, 19 de junio de 2021

Revisoría fiscal: debilidades, amenazas, oportunidades y fortalezas


Los honorarios de los revisores fiscales no son proporcionales a la cantidad de trabajo que desarrollan.

Si no se emplean mecanismos que mitiguen la corrupción en la profesión, la revisoría fiscal podría desaparecer.

La revisoría fiscal genera confianza para inversionistas extranjeros.

En medio de la socialización de las diferentes propuestas para modernizar la revisoría fiscal en Colombia, el Comité del Tolima elaboró un diagnóstico en el cual describe sus debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas.

Te contamos un poco acerca de este diagnóstico:
Debilidades de la revisoría fiscal
Los honorarios no son proporcionales a la cantidad de trabajo por realizar, por esta razón no se desarrollan las verdaderas responsabilidades profesionales, ya que la retribución económica muchas veces no es suficiente para contratar personal idóneo.

La revisoría fiscal se ha vuelto un trabajador más de las superintendencias con la exigencia de reportes firmados por el revisor fiscal, acciones que lo alejan de su función evaluadora, y que en su mayoría corresponden a funciones administrativas, asignándole una función más notarial.
La permanencia indefinida de una firma o revisor fiscal en la misma empresa pone en duda la independencia de la revisoría fiscal.
La revisoría fiscal termina convirtiéndose en un puesto político en las empresas al depender de los votos de la asamblea o el consejo. La elección debería ser un proceso que solo se conociera el día de la elección para evitar la negociación de votos o que sea dirigida por un comité evaluador a cargo de decidir los posibles candidatos para optar por el cargo.
Elección de revisores fiscales que no cuentan con la experiencia suficiente para ejercer en determinado sector económico.
Profesionalmente se considera que no existe vínculo laboral, pero la remuneración económica crea una dependencia del ente hacia el revisor fiscal.
En Colombia no existe una definición legal del termino “revisoría fiscal”, lo que origina discusiones entre considerarla como una actividad de fiscalización pura o una de aseguramiento puro.
Amenazas de la revisoría fiscal
Si no se regula y se emplean mecanismos que mitiguen la corrupción en el ejercicio de la profesión, se corre el riesgo de que la revisoría fiscal desaparezca o pierda su credibilidad.
Las Normas Internacionales de Auditoría no contemplan el control en las empresas como una función de la revisoría fiscal, sino de la auditoría.
Los Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAAS–, diseñados para grandes economías diferentes a las de nuestro país.
Oportunidades
Tecnologías de la información, las cuales permiten una actualización permanente.
Intercambio con otros mercados que permiten que la revisoría fiscal como órgano de control y vigilancia genere confianza al inversionista extranjero, entidades financieras, entre otros.
Fortalezas
La fiscalización puede ser una herramienta de calidad y aseguramiento.
El alcance de las prácticas de interventoría es mayor que en la auditoría externa, por tanto, es menos probable que se materialice el riesgo que en esta última.
Enfoque basado en precisión y exactitud de cifras.
Lupa sobre las multinacionales
“falta cobertura por parte de la Junta Central de Contadores en la supervisión del ejercicio de la revisoría fiscal de las multinacionales”

Desde el punto de vista de este comité, falta cobertura por parte de la Junta Central de Contadores en la supervisión del ejercicio de la revisoría fiscal de las multinacionales.

Se advierte que en mano de las multinacionales se encuentran las revisorías de las empresas más importantes del país, las cuales en varias ocasiones han sido protagonistas de importantes fraudes.

También, las multinacionales se aprovechan de los practicantes de universidades para ponerlos a desarrollar labores del cargo con baja remuneración y falta de experiencia.


Venta de un activo fijo: en el SIMPLE no aplican las rentas líquidas por recuperación de deducciones


El artículo 196 del Estatuto Tributario establece que la utilidad originada en la venta de activos fijos depreciables se tratará como una renta líquida por recuperación de deducciones. Sin embargo, dicha renta líquida solo aplica en el régimen ordinario y no aplicaría en el régimen simple.

De acuerdo con las normas que regulan al régimen simple de tributación (ver artículos 903 a 916 del ET y artículos 1.5.8.1.1 hasta 1.5.8.4.6 del DUT 1625 de 2016), los contribuyentes que optan por el régimen simple de tributación no pueden enfrentar ningún tipo de costo o deducción a sus ingresos ordinarios, pero sí podrán enfrentarle los costos respectivos a los ingresos que les formen ganancias ocasionales (ejemplo: el costo fiscal por la venta de un activo fijo poseído por más de dos años; ver la estructura del formulario 260 de año gravable 2019 pues aún no se conoce el formulario 260 de año gravable 2020).

Es por esto que en el régimen simple no aplican las famosas “rentas líquidas por recuperación de deducciones” a las que hacen referencia los artículos 195 a 199 del ET, las cuales solo aplicarían a quienes sí se quedan en el régimen ordinario y sí hacen uso de diferentes “deducciones”.

Las normas de los artículos 195 a 199 del ET indican que las recuperaciones de deducciones son “rentas líquidas” y por eso siempre se declaran dentro de un renglón especial del formulario 110, de forma que solo pueden ser afectadas aritméticamente con las “compensaciones fiscales” (por pérdidas fiscales de años anteriores o excesos de renta presuntiva de años anteriores) y, por tanto, casi siempre terminan produciendo impuesto de renta (ver por ejemplo el renglón 70 del formulario 110 de año gravable 2020).


Justamente entre las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” figura el valor correspondiente a la depreciación concedida en años anteriores sobre algún activo fijo pero que al venderlo produzca utilidad (ver artículo 196 del ET).

Así, por ejemplo, supóngase que un contribuyente del régimen ordinario poseyó durante 3 años un activo fijo cuyo costo fue de $100.000.000 y al cual le calculó una depreciación de $60.000.000, la cual fue tomada como una deducción fiscal a lo largo de tales años. En consecuencia, el costo neto fiscal del activo era de $40.000.000. Por tanto, si luego lo vende en $70.000.000, se diría que dicha operación produce una utilidad neta fiscal en venta de activo fijo de $30.000.000 y, de acuerdo con el artículo 196 del ET, se diría que con dicha utilidad se recuperó en primer lugar una gran parte del valor de la deducción por la depreciación tomada en años anteriores. Por tanto, el contribuyente tendrá que declarar lo siguiente:

a. En la sección de rentas ordinarias, más exactamente en el renglón de “renta por recuperación de deducciones”, declarará un valor de $30.000.000.

b. En la sección de ganancias ocasionales declarará un ingreso bruto de $70.000.000 y un costo fiscal de venta de $70.000.000, formando una ganancia ocasional gravable de cero pesos.

De esa forma, la utilidad neta de $30.000.000, que en realidad produjo la venta del activo, termina produciendo impuesto de renta, pero no produce impuesto de ganancia ocasional.
El caso de los contribuyentes del régimen simple
“los contribuyentes del régimen simple no utilizan deducciones (ni siquiera la deducción por depreciación) ”

Como se dijo anteriormente, los contribuyentes del régimen simple no utilizan deducciones (ni siquiera la deducción por depreciación) . Por tanto, si por ejemplo un contribuyente se inscribió durante el año 2019 en el régimen simple y se compró un activo por $100.000.000, y luego en el 2021 lo vende en $70.000.000, lo único que declarará ese contribuyente es un ingreso bruto por ganancia ocasional de $70.000.000 y un costo fiscal de venta de $100.000.000, formando una pérdida por ganancia ocasional de $30.000.000.

Sin embargo, las normas que ha reglamentado el régimen simple (ver artículos 903 a 916 del ET y artículos 1.5.8.1.1 hasta 1.5.8.4.6 del DUT 1625 de 2016) nunca han aclarado lo que sucedería con un contribuyente que primero haya pertenecido al régimen ordinario y que sí haya utilizado, por ejemplo, la deducción por depreciación de sus activos fijos, pero que luego se trasladara al régimen simple

Así, supóngase que un contribuyente, hasta el cierre del 2020, había pertenecido al régimen ordinario y tenía un activo fijo poseído por más de dos años con un costo de $100.000.000 y una depreciación acumulada de $60.000.000, formando un costo neto de $40.000.000. Pero luego, durante el año 2021, se trasladó al régimen simple y vendió el activo en $70.000.000.

Al respecto, como se sabe que en el régimen simple no aplican las “rentas líquidas por recuperación de deducciones”, lo único que tendrá que hacer dicho contribuyente en el año 2021 es declarar un ingreso bruto por ganancia ocasional de $70.000.000 y un costo fiscal de venta de $40.000.000, formando una ganancia ocasional gravable de $30.000.000.

(Nota: recuerda que las novedades más importantes que se deben conocer para preparar y presentar las declaraciones de renta y del régimen simple del año gravable 2020 de las personas naturales fueron analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de actualícese.com, en su nuevo producto virtual elaborado en mayo 14 de 2021, el cual incluye el acceso a 7 horas de conferencia pregrabadas y en línea, al igual que el acceso a un libro virtual de más de 200 páginas y a múltiples plantillas editables en Excel que ayudan a elaborar los borradores de los formularios 110, 210 y 260 junto con los formatos 2516 y 2517).


viernes, 18 de junio de 2021

Formulario 110 y formato 2516 para declaración de renta 2020 de personas naturales obligadas a llevar contabilidad


Esta plantilla, elaborada por el Dr. Diego Guevara, incluye en formato Excel el formulario 110 y el formato 2516 v. 4, el cual sirve de guía para preparar la declaración de renta de personas naturales no residentes por el año gravable 2020 que llevaron contabilidad de forma obligatoria o voluntaria.
*Documento realizado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara Madrid.
Fecha de publicación: 17 de junio de 2021

En el presente archivo se incluyen en versión de Excel el formulario 110 para declaraciones de renta y/o de ingresos y patrimonio de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas sin residencia por el año gravable 2020 y/o fracción del año gravable 2021, prescrito por la Dian a través de su Resolución 000011 de febrero 08 de 2021 (publicada en el Diario oficial 51584 de febrero 10 de 2021, el cual circuló en Internet el día 17 de febrero de 2021).

Dicha Resolución 000011 de febrero 8 de 2021 luego fue modificada con la Resolución 000032 de abril 9 de 2021 para volver a reexpedir el formulario 110, cambiando solamente las instrucciones de los renglones 72, 73 y 90 del formulario 110. El presente documento Excel está adaptado al caso de las personas naturales o sucesiones ilíquidas no residentes que hayan tenido la obligación de llevar contabilidad en Colombia por causa de las operaciones mercantiles realizadas dentro del país.

Debe destacarse que cuando el formulario 110 se use para elaborar una declaración por fracción de año gravable 2021 se deberán tomar en cuenta los múltiples cambios introducidos en las normas con fuerza de ley expedidas durante el año 2020, tales como el artículo 11 del Decreto Ley 575 de abril 15 de 2020, el artículo 2 de la Ley 2040 de julio 27 de 2020, el artículo 3 de la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020, los artículos 40 al 42 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 y los artículos 40 y 41 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020, los cuales no fueron tomados en cuenta en la presente versión del archivo (para profundizar sobre el contenido de estas normas y sus novedades te invitamos a conocer la Guía Multiformato: Novedades tributarias relevantes para el inicio del año 2021, preparada por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid).

Se incluyen, adicionalmente, en versión de Excel, las 7 páginas (secciones) que componen el formato 2516 v. 4 para el año gravable 2020 (reporte de conciliación fiscal; ver artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET– y el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017), prescrito con la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019, la cual hasta el momento ha sido modificada oficialmente con las resoluciones 000023 de marzo 18 de 2020 y 000027 de marzo 24 de 2021 (esta última se hizo visible en Internet solo el día 29 de marzo de 2021).

Al respecto, y sabiendo que los obligados a presentar virtualmente el formato 2516 v.4 siempre deben hacerlo antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración del formulario 110, el artículo 2 de la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021 dispone lo siguiente:

Artículo 2. Adiciónese el parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, el cual quedará así:

Parágrafo transitorio. Por el año gravable 2020 el vencimiento del plazo para presentar el reporte de conciliación fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021, y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021.

Por otra parte, la Dian publicó el 29 de marzo de 2021 el prevalidador tributario para el formato 2516 v. 4 (el cual fue actualizado el 14 de abril de 2021), con este se logran conocer cuáles son efectivamente las celdas no diligenciables, pues dichas celdas no quedaron identificadas en los documentos expedidos como anexos de la Resolución 000071 de 2019.

Al respecto, debe tenerse presente que dicho prevalidador es un aplicativo diseñado por la Dian para los computadores que tengan Excel para Windows y no funciona en los computadores con Excel para MAC (por ese motivo los usuarios de MAC necesitan tener fraccionado su disco duro e instalar una licencia de Windows y otra de Excel para Windows, solo de esa forma pueden hacer funcionar los prevalidadores de la Dian).

Por tanto, cuando se estudien las hojas del presente archivo correspondientes a la estructura del formato 2516 v.4, deberá tenerse en cuenta que dejamos marcadas en color azul las celdas que la misma Dian definió como no diligenciables. Además, al momento de instalar el prevalidador tributario del formato 2516 v.4 para el año gravable 2020, dicho aplicativo terminaba liberando 4 archivos especiales en PDF con instrucciones especiales que se recomienda leer antes de usar el mencionado prevalidador. Tales documentos pueden consultarse en los siguientes enlaces:

Además, entre quienes sí estén obligados a elaborar el formato 2516 v.4 debe tenerse presente que solo están obligados a presentarlo virtualmente aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el año 2020 (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) sean iguales o superiores a 45.000 UVT (45.000 x $35.607= $1.602.315.000).

Al respecto, debe advertirse que en la respuesta a la pregunta 4 del documento de «Preguntas frecuentes» anteriormente reseñado se advierte que para revisar el tope de las 45.000 UVT, las cuales obligan a presentar el formato 2516 v.4 de forma virtual, se deben tener en cuenta todos los siguientes renglones:
Ingreso bruto de renta ordinaria (renglón 58 del formulario 110 año gravable 2020).
Los ingresos por ganancias ocasionales (renglón 80 del formulario 110 año gravable 2020).
Rentas deudores régimen, Ley 1116 de 2006 (renglón 81 del formulario 110 año gravable 2020).
Renta por recuperación de deducciones (renglón 70 del formulario 110 año gravable 2020).
Rentas pasivas por Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia –ECE– (renglón 71 del formulario 110 año gravable 2020).

Además de esto, esta plantilla incluye los modelos de los principales anexos que se sugiere elaborar y conservar para el soporte de las cifras que se llevarían a los diferentes renglones de dichos documentos.

Las hojas incluidas en este archivo son:
Presentación.
Formulario 110.
Detalle de las cifras llevadas a los renglones del formulario 110.
Conciliación entre el resultado contable y el resultado fiscal.
Formato 2516 – Reporte de conciliación fiscal anexo al formulario 110 (carátula).
Formato 2516 – Estado de situación financiera – Patrimonio.
Formato 2516 – Estado de resultados – Impuesto de renta y complementario.
Formato 2516 – Impuesto diferido.
Formato 2516 – Ingresos y facturación (conciliación ingreso contable devengado y facturación emitida).
Formato 2516 – Activos fijos.
Formato 2516 – Resumen estado de situación financiera y estado de resultado integral.
Anexo de propiedades, planta y equipo.
Anexo inversión en asociadas.
Cálculo de intereses presuntivos por préstamos en dinero a sociedades durante el año 2020.
Cálculo del límite de intereses deducibles por aplicación de la norma de subcapitalización.
Determinación de la renta presuntiva (artículo 189 del ET).
Modelo para determinar rentas exentas.
Determinación anticipo al impuesto de renta 2020.
Modelo para realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad.
Modelo para llevar a cabo la conciliación patrimonial y desvirtuar una renta por comparación patrimonial.

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

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