Debido a las diferencias que se pueden presentar en los saldos de la partida de clientes por los valores asociados a deterioro, en este formato exponemos qué debes tener en cuenta.
Conoce aquí un completo caso práctico y el paso a paso indicado para calcular el impuesto diferido.
Existen diferencias entre el tratamiento contable y el fiscal de la partida de clientes (o cartera), lo cual genera que se perciban valores diferentes en los saldos de esta, y que, por tanto, se origine un impuesto diferido.
Dichas diferencias suelen generarse ante el reconocimiento del deterioro. Para efectos fiscales y contables, el deterioro se genera cuando el valor del activo en libros no se puede recuperar en su totalidad. Sin embargo, el tratamiento y determinación del deterioro son diferentes en ambos casos. Esto se debe a lo siguiente:
Deterioro bajo la técnica contable
En términos contables, para hallar el monto a reconocer por deterioro de cartera se evalúa cada tercero o cliente de forma independiente, de manera que, según su capacidad de pago, comportamiento y situación frente a los proveedores, se pueda establecer si este podrá cumplir o no con la obligación que adquirió. En el caso de que la respuesta sea negativa, la entidad debe proceder a reconocer el respectivo gasto por deterioro (ver sección 11 del Estándar para Pymes incluida en el anexo técnico compilatorio n.º 2 de las Normas de Información Financiera del grupo 2, incorporado al DUR 2420 de 2015 a través del Decreto 2483 de 2018).
Provisión de cartera de acuerdo con la normativa fiscal
El deterioro de cartera se podrá dar:
a. Por cartera de dudoso o difícil cobro: lo que da lugar a deteriorar un porcentaje de la cartera, siempre y cuando se compruebe que la deuda se contrajo con justa causa, se generó en operaciones productoras de renta, se justifique su carácter de dudoso o difícil cobro y que la obligación subsista al corte del 31 de diciembre del año corriente.
El deterioro, en este caso, se reconoce de acuerdo con algunos porcentajes. Estos últimos varían según el método elegido por la entidad, ya sea el general o individual (ver artículos 1.2.1.18.19 al 1.2.1.18.21 del Decreto 1625 de 2016 y los artículos 145 y 146 del ET).
Para el caso de la deducción por concepto de provisión individual, se toman todas las cuentas por cobrar, y a las que tengan más de un año de vencidas se les genera la provisión del 33 %. En cuanto a la deducción por concepto de provisión general para las cuentas por cobrar de más de 3 meses, sin exceder los 6 meses, se genera una provisión del 5 %; las que tengan más de 6 meses, sin exceder los 12 meses, sería del 10 %; y, por último, las que tengan más de 12 meses, una provisión del 15 %.
b. Deudas manifiestamente perdidas o sin valor: se originan cuando no es posible hacer efectivo su cobro. Para que la normativa admita una deducción por este concepto, se requiere que la obligación se haya contraído con justa causa, que se haya contabilizado en el año o período gravable de que se trata, ya sea como cuenta incobrable o como pérdida, que la obligación exista al momento de realizar dicho registro y que las razones expuestas por la entidad para considerarla como deuda perdida o sin valor cumplan con lo mencionado en el artículo 1.2.1.18.23 del Decreto 1625 de 2016.
Con esto en mente, compartimos un caso práctico en Excel en el que realizaremos los pasos requeridos por la sección 29 del Estándar para Pymes en el reconocimiento del impuesto diferido.
Descarga aquí nuestro caso práctico en Excel: Contabilización de impuesto diferido ante deterioro de cartera.
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