La Ley 1943 de 2018 había derogado las normas que regulaban este importante beneficio y, por tanto, no se pudo aplicar en el AG 2019.
La Ley 2010 de 2019 revivió dichas normas, por lo cual las personas naturales que no llevan contabilidad podrán aplicarlo en sus declaraciones del AG 2020 y siguientes.
A través del artículo 122 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 se derogaron los artículos 38 al 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario –ET–, provocando que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad (sin importar si eran residentes o no residentes, del régimen ordinario o del régimen simple) enfrentaran durante el año gravable 2019 las siguientes situaciones:
a. No pudieron utilizar el beneficio de restar como ingreso no gravado la parte correspondiente al componente inflacionario de sus ingresos por intereses obtenidos en las entidades financieras nacionales mencionadas expresamente en el artículo 38 del ET (ver también el artículo 2 del Decreto 2264 de 2019, que modificó el artículo 1.2.1.12.7 del DUT 1625 de 2016, el cual ratificó lo anteriormente comentado).
Al respecto, debe recordarse que el componente inflacionario era definido por decreto cada año y, por ejemplo, para el año gravable 2018, implicó poder restar como ingreso no gravado hasta el 62,97 % de los ingresos por los intereses ya mencionados (ver Decreto 703 de abril 24 de 2019).
b. No tuvieron que rechazar como costo o gasto no deducible la parte correspondiente al componente inflacionario de los gastos por intereses que hayan pagado a todo tipo de terceros.
Recuérdese que en el 2018 dicho componente inflacionario fue de un 17,14 % para intereses en moneda nacional y de un 16,60 % para intereses en moneda extranjera (ver Decreto 703 de abril de 2019).
Para el año gravable 2020 y siguientes revivieron las normas del componente inflacionario
Ahora bien, mediante el artículo 160 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 los congresistas reversaron la decisión que se había tomado con la Ley 1943 de 2018 al revivir las mismas normas de los artículos 38 al 41, 81, 81-1 y 118 del ET.
Por ende, para el año gravable 2020 y siguientes las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad (sin importar si son residentes o no residentes, del régimen ordinario o del régimen simple) serán las únicas que podrán volver a restar el ingreso no gravado por componente inflacionario de los intereses que se ganen en las entidades financieras del artículo 38 del ET.
Igualmente, serán las únicas que tendrán que rechazar como un costo o gasto no deducible la parte correspondiente al componente inflacionario de los intereses pagados a terceros.
Inscritos en el régimen simple
En relación con lo anterior, es importante destacar que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que pertenezcan al régimen simple pueden beneficiarse de restar el ingreso no gravado por componente inflacionario de los intereses ganados en entidades financieras, en dos momentos diferentes:
a. A lo largo del año, cuando deban liquidar el anticipo bimestral obligatorio (formulario 2593).
b. Al final del año, cuando deban elaborar y presentar la declaración anual (formulario 260).
Inscritos en el régimen ordinario
Además, en el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, pero que pertenezcan al régimen ordinario, deben recordar que si restan alguna parte de sus ingresos brutos como un ingreso no gravado, no podrán restar al mismo tiempo los costos y gastos asociados a ese ingreso no gravado (ver artículo 177-1 del ET).
Componente
inflacionario se podrá usar en AG 2020 y siguientes (actualicese.com)
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