En el evento en que un trabajador labore los domingos debe serle remunerado este día con los respectivos recargos, además de otorgársele un día de descanso compensatorio.
Conoce, a continuación, cómo realizar el pago y el reconocimiento de estos días.
¿Cómo se liquida la nómina de una persona que trabaja de domingo a domingo, a la cual se le otorga un día compensatorio entre semana?
Como fue estudiado mediante nuestro editorial Remuneración del descanso y trabajo dominical, el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece las condiciones en las que debe realizarse el pago del trabajo dominical.
Entre estas condiciones se encuentra que el trabajador debe prestar sus servicios todos los días laborales de la semana para tener derecho al mencionado pago.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo deben liquidarse y pagarse los dominicales y compensatorios en la nómina:
En la siguiente infografía te mostramos una síntesis de las pautas que debes tener en cuenta respecto al pago del descanso y trabajo dominical:
Liquidación y pago de dominicales y compensatorios en la nómina
En lo que respecta a nuestro caso en concreto, debe tenerse en cuenta que el trabajo dominical puede ser ocasional o habitual. La primera situación se presenta cuando el trabajador labora hasta dos (2) domingos en el mes y la segunda cuando labora tres (3) o más.
Frente a los casos anteriores, el pago del dominical y otorgamiento de un día compensatorio procede de la siguiente manera:
Cuando el trabajo dominical es ocasional, el trabajador puede elegir el pago del día domingo o elegir un día en el que tomará el descanso que le correspondía dicho día.
Cuando el trabajo dominical es habitual, debe de manera obligatoria realizarse el pago del domingo con los correspondientes recargos y, además, otorgarse un día de descanso compensatorio.
Nota: respecto al trabajo dominical, cuando es ocasional, conviene precisar que cuando el trabajador elige tomar el descanso compensatorio no procede el pago del recargo dominical y de horas extra, pero sí el pago del día como tal. Es decir, todo trabajador tiene derecho, así no trabaje un domingo, a que este día le sea remunerado; por lo tanto, si el trabajador toma el día de descanso, es equivalente a si no hubiera prestado sus servicios el domingo.
En lo que respecta a la liquidación y pago del trabajo dominical, deben tenerse en cuenta los siguientes porcentajes:
Valor de la hora extra diurna dominical: 25 % (hora extra diurna) + 75 % (recargo dominical) = 100 %
Valor de la hora extra nocturna dominical: 75 % (hora extra nocturna) + 75 % (recargo dominical) = 150 %.
Recargo dominical: 75 %.
Estos valores deben sumarse al valor de una hora ordinaria para así determinar el valor total del trabajo dominical, que en términos simples es como el pago de un día más de trabajo. Por su parte, el día de descanso compensatorio se paga con el valor de la hora ordinaria.
Pago
de dominicales y días compensatorios (actualicese.com)
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