Existen diversas situaciones en el entorno laboral y fuera de él que pueden conllevar que los trabajadores sufran patologías ocasionadas por estrés ocupacional.
Conoce los factores que debe tener en cuenta un empleador para detectar de manera temprana los posibles orígenes de dichas patologías.
La Resolución 2646 de 2008 regula las cuestiones referentes a las responsabilidades de identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo sicosocial en el trabajo y el estudio y determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
El literal g) del artículo 3 de la resolución en mención define el estrés como una respuesta por parte del trabajador a nivel fisiológico, psicológico y conductual, en un intento de adaptarse a las exigencias de la interacción de sus condiciones individuales (vida personal), intralaborales (ambiente laboral, compañeros, superiores, etc.) y extralaborales (vida familiar, social, etc.).
El estrés comprende cargas físicas, mentales y emocionales que pueden influir en la salud del trabajador, generando alteraciones que pueden manifestarse mediante síntomas aislados o conformar un cuadro clínico y tener consecuencias en el medio laboral (ausentismo, accidentalidad, desmotivación, deterioro del rendimiento, clima laboral negativo, entre otros) y, a su vez, en los resultados del trabajo.
En la siguiente infografía realizamos una síntesis de los factores que debe tener en cuenta un empleador para detectar las causas de patologías derivadas del estrés ocupacional:
Determinación del origen de las patologías causadas por estrés ocupacional
Para efectos de determinar el diagnóstico y calificar el origen de las patologías causadas probablemente por estrés ocupacional, deberán tenerse en cuenta aquellas previstas en la tabla de enfermedades profesionales establecida en el Decreto 1477 de 2014. En el evento en que una enfermedad no se encuentre en dicha tabla, se podrá identificar una relación de causalidad, según lo establecido en el Decreto 1832 de 1994.
Esto último supone que, si una enfermedad no se encuentra en la tabla de enfermedades profesionales, pero puede establecerse y demostrarse que su origen es similar a otra que sí está en la tabla, puede ser calificada como enfermedad de origen laboral.
Además de lo anterior, para definir el origen de las patologías deberá consultarse el Protocolo para la determinación del origen de las patologías derivadas del estrés, dispuesto por el Ministerio del Trabajo.
Factores que debe tener en cuenta el empleador para identificar las patologías por estrés ocupacional
Para poder señalar la causa de las patologías derivadas del estrés ocupacional, un empleador debe tener en cuenta factores sicosociales intralaborales, extralaborales e individuales. Igualmente, debe implementar mecanismos o procesos que permitan la recolección de esta información y, a su vez, posibiliten la detección temprana de dichas patologías.
Factores intralaborales
Entre los factores intralaborales se encuentran:
Factor
Aspectos
Gestión organizacional
Forma de mando, modalidades de pago y de contratación. Servicios de bienestar social.
Organización del trabajo
Trabajo en equipo. Calidad de interacciones entre trabajadores.
Carga física
Esfuerzo fisiológico que demanda la ocupación. Postura corporal, fuerza movimiento y traslado de cargas.
Condiciones del medioambiente de trabajo
Temperatura, ruido, iluminación, ventilación, diseño del puesto y saneamiento.
Jornada de trabajo
Duración de la jornada laboral, existencia o ausencia de pausas durante la jornada, tiempo para las comidas, trabajo nocturno, frecuencia de horas extra mensuales y duración y frecuencia de los descansos semanales.
Factores extralaborales
Los factores extralaborales que el empleador debe considerar son:
Aprovechamiento del tiempo libre, es decir, actividades realizadas por los trabajadores fuera del trabajo, en oficios domésticos, recreación, deporte, educación, entre otros.
Tiempo de desplazamiento y medio de transporte utilizado para ir de la casa al trabajo y viceversa.
Redes de apoyo social, como familia, grupos sociales.
Características de la vivienda, como el estrato, si es propia o alquilada, y el acceso a las vías y a servicios públicos.
Acceso a servicios de salud.
Factores individuales
En lo que refiere a los factores individuales, tenemos:
Información diferenciada de acuerdo con el número de trabajadores. Esta información debe incluir datos sobre: sexo, edad, escolaridad, convivencia en pareja, número de personas a cargo, ocupación, área de trabajo, cargo, tiempo de antigüedad en el cargo.
Características de la personalidad y estilos de afrontamiento.
Condiciones de salud evaluadas en los exámenes médicos ocupacionales del programa de salud ocupacional.
Sanciones
A los empleadores que no cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución 2646 de 2008 les serán impuestas las sanciones previstas en el literal a) del artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, entre las que se encuentran las siguientes:
Por la no afiliación y el no pago de dos (2) o más períodos mensuales al sistema de riegos laborales, multas sucesivas de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Cuando realice cotizaciones con un ingreso base de cotización –IBC– inferior al salario que devenga el trabajador, y que por esta razón se disminuya el valor de las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar la diferencia respecto del valor de la prestación que le hubiera correspondido.
Incumplimiento de los programas de salud ocupacional y sus respectivas normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el sistema general de riesgos laborales, acarreará multas de hasta 500 smmlv, que pueden variar según la gravedad de la infracción. Si el empleador reincide en las conductas y no cumple con los correctivos que se le indiquen, se ordenará la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la empresa.
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