Las personas naturales y jurídicas que liquidaron el impuesto al patrimonio de 2020 también deben responder por el impuesto en 2021.
La base será el patrimonio líquido gravable que posean en enero 1 de 2021, pero limitada por una comparación especial respecto a la base de 2020.
Los artículos 43 al 49 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 modificaron los artículos 292-2 hasta el 292-8 del Estatuto Tributario –ET– para establecer el impuesto al patrimonio que se liquidaría entre 2020 y 2021.
“los mismos contribuyentes que quedaron obligados a liquidar el impuesto al patrimonio de 2020 son los que también quedarán obligados a liquidar el impuesto de 2021”
Al respecto, debe entenderse que los mismos contribuyentes que quedaron obligados a liquidar el impuesto al patrimonio de 2020 son los que también quedarán obligados a liquidar el impuesto de 2021. Entre estos contribuyentes se encuentran, principalmente, personas naturales y sucesiones ilíquidas, residentes o no residentes, del régimen ordinario o del SIMPLE (ver artículo 292-2 del ET).
Lo anterior es así porque el artículo 294-2 del ET estableció como hecho generador del impuesto al patrimonio lo siguiente:
“Artículo 294-2. Hecho generador. <Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1 de enero del año 2020, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente persona natural poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha”.
Por tanto, solo aquellos contribuyentes expresamente mencionados en el artículo 292-2 del ET, y que a enero 1 de 2020 poseían patrimonios líquidos fiscales declarables al Gobierno colombiano iguales o superiores a los $5.000.000.000, son los únicos que quedaron obligados a liquidar el impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021.
Lo anterior implica que aquellos que no tenían ese nivel de patrimonio líquido en enero 1 de 2020 no estarán obligados a liquidar el impuesto del año 2021, así lo hayan alcanzado después de dicha fecha.
En todo caso, si, por ejemplo, una persona natural que en enero 1 de 2020 tenía un patrimonio líquido superior a $5.000.000.000 falleció durante 2020 y su respectiva sucesión ilíquida alcanza a liquidarse antes de enero 1 de 2021, en tal caso ya no tendrá que responder por el impuesto de 2021.
Esto es así puesto que el artículo 297-2 del ET expresa que el impuesto se “causa”, únicamente, en enero 1 de 2021 y, desde luego, solo si a esa fecha sigue existiendo jurídicamente el contribuyente sobre el cual recae el impuesto.
Adicionalmente, si alguno de los contribuyentes que liquidó el impuesto al patrimonio del año 2020 realizó a lo largo de 2020, y antes de enero 1 de 2021, alguna inversión que califique como megainversión (ver artículos 235-3 y 235-4 del ET, reglamentados con el Decreto 1157 de agosto 21 de 2020), también quedaría exonerado de liquidar el impuesto al patrimonio del año 2021.
Base gravable será el patrimonio líquido gravable de 2021, pero limitada con una comparación especial
Quienes deban liquidar el impuesto al patrimonio del año 2021 deberán tomar el patrimonio líquido fiscal declarable al Gobierno colombiano que posean en enero 1 de 2021 y disminuirlo, primero, con los valores patrimoniales netos de los activos que se mencionan en el artículo 295-2 del ET.
Sin embargo, de acuerdo con el parágrafo 2 del mencionado artículo, el valor obtenido hasta ese punto se deberá comparar con el patrimonio líquido gravable que se calculó para el año 2020, de forma que el aumento o disminución que se produzca entre ambos valores se someterá a un límite especial con el que se definirá la base gravable final del impuesto para el año 2021.
La norma en cuestión establece:
“Artículo 295-2, parágrafo 2. En caso de que la base gravable del impuesto al patrimonio determinado en el año gravable 2021 sea superior a aquella determinada en el año 2020, la base gravable para el año 2021 será la menor entre la base gravable determinada en el año 2020 incrementada en el veinticinco por ciento (25 %) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística (Dane) para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto al patrimonio determinada en el año 2021, es inferior a aquella determinada en el año 2020, la base gravable para el año 2021 será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2020 disminuida en el veinticinco por ciento (25 %) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística (Dane) para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara”.
Ejemplo 1
De acuerdo con lo expresado, podemos recrear un ejemplo sencillo. Supóngase que la base gravable del impuesto del año 2020 fue de $2.000.000.000, que la inflación del año 2020 es de 5 % y que el patrimonio gravable del año 2021, inicialmente, está arrojando un valor de $3.000.000.000. En ese caso, la base gravable final para el año 2021 será el menor valor entre los dos siguientes:
a. $2.000.000.000 x [1 + (25 % x 5 %)] = $2.000.000.000 x [1 + 0,0125] = $2.025.000.000
b. $3.000.000.000
Entre esos dos valores, el menor es $2.025.000.000 y, por tanto, ese será el valor del patrimonio líquido gravable final para el año 2021 que deberá figurar en el renglón 35 del formulario 420 que se presente en el año 2021.
Los anteriores cálculos los realizará, automáticamente, la plataforma Muisca de la Dian, la cual requiere que, primero, se haya presentado el formulario del año 2020 (así sucedió con anteriores impuestos al patrimonio o impuestos a la riqueza de años anteriores, como los que se calcularon entre los años 2015 a 2018 de acuerdo con lo establecido en la Ley 1739 de diciembre de 2014).
Ejemplo 2
Ahora bien, supóngase que la base gravable del impuesto del año 2020 fue de $2.000.000.000, que la inflación del año 2020 es de 5 % y que el patrimonio gravable del año 2021, inicialmente, está arrojando un valor de $1.800.000.000. En ese caso, la base gravable final para el año 2021 será el mayor valor entre los siguientes:
a. $2.000.000.000 x [100 % – (25 % x 5 %)] = $2.000.000.000 x 98,75 % = $1.975.000.000
b. $1.800.000.000
Entre esos dos valores, el mayor es $1.975.000.000 y, por tanto, ese será el valor del patrimonio líquido gravable final para el año 2021 que deberá figurar en el renglón 35 del formulario 420 que se presente en el año 2021.
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