El Ministerio de Salud y Protección Social modificó la planilla “O”, por medio de la que se realiza el pago de obligaciones a la UGPP con beneficios en el pago de intereses moratorios.
A su vez, da paso a la creación de una nueva planilla para acuerdos de pago realizados con esta entidad.
Como fue estudiado mediante nuestro editorial Planilla “O” para el acceso a beneficios tributarios en procesos de fiscalización con la UGPP, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 736 de 2019, creó en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– la planilla “O – Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, con la finalidad de que quienes hayan sido declarados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– como omisos, inexactos y morosos, efectúen el pago de lo adeudado al sistema de seguridad social y parafiscales, y a su vez se acojan a los beneficios previstos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, consistentes en la exoneración del pago de hasta el 80 % de los intereses moratorios y de las sanciones impuestas.
Modificaciones a la planilla “O”
Este tema es traído a colación debido a que el Minsalud expidió la Resolución 1844 de 2020, por medio de la cual realizó una serie de modificaciones a la planilla “O”.
Atendiendo a lo dicho, se tiene que entre tales modificaciones se encuentran las siguientes:
El contribuyente debe encontrarse relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP en el sistema; de lo contrario, el sistema no le permitirá usar esta planilla.
La planilla podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional –FSP–.
En el caso del pago de aportes al sistema de seguridad social por inexactitud, mora u omisión, el ingreso base de cotización –IBC– no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
Los intereses de mora serán determinados conforme a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020.
En el siguiente video, Andrés Acero Garzón, coordinador del Área de Fiscalización y Capacitación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, explica cómo procede la aplicación de los beneficios previstos en la Ley 2010 de 2019 para la UGPP y el cálculo de los intereses moratorios según el Decreto Legislativo 688 de 2020:
Nueva planilla “Q”
Mediante la resolución en mención, a su vez, se da paso a la creación de la planilla “Q – Acuerdos de pago realizados por la UGPP”. Esta planilla puede ser utilizada por los contribuyentes que realizarán el pago de aportes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales derivados de acuerdos con la UGPP conforme a lo establecido en la mencionada Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020.
Por medio de este último decreto, se establece una tasa de interés transitoria para los acuerdos de pago realizados con la UGPP que se efectúen hasta el 30 de noviembre de este año. Dicha tasa será equivalente a la tasa diaria correspondiente al interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Respecto a esta nueva planilla debe tenerse en cuenta que no validará la información del IBC ni de los intereses de mora, sino que permitirá el pago de los valores que indique el contribuyente, preestablecidos en el acuerdo de pago con la UGPP; es decir, el sistema no reflejará de manera automática el valor a pagar, sino que el contribuyente podrá ingresar el valor. Para esto, el operador no validará que el IBC de cada uno de los aportes (salud, pensión, riesgos laborales) sea igual.
También permitirá realizar el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional requeridos por la entidad para aquellos que no han efectuado el pago. En esta planilla solo procede el reporte de novedades de ingreso y retiro.
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