Las personas naturales del régimen simple no obligadas a llevar contabilidad pueden utilizar este beneficio en sus anticipos bimestrales y declaración anual.
El porcentaje del componente inflacionario de los intereses ganados en entidades financieras solo se conocerá cuando termine el 2020.
De acuerdo con lo indicado en el parágrafo del artículo 904 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales y jurídicas inscritas voluntariamente en el régimen simple pueden restar, ya sea en su formulario 2593 de anticipos bimestrales o en su formulario 260 de declaración anual, los mismos conceptos por ingresos no gravados que restarían los contribuyentes que permanezcan en el régimen ordinario.
Al respecto, y tal como lo destacamos en un editorial reciente, el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 revivió las normas de los artículos 38 al 41 del ET (las cuales habían sido derogadas con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018), lo cual implica que durante el año gravable 2020 y siguientes todas las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad (sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple) sí podrán volver a utilizar el beneficio tributario de restar como ingreso no gravado la parte que corresponda al componente inflacionario de los intereses ganados en las entidades financieras nacionales mencionadas en el artículo 38 del ET.
Ahora bien, y aunque el mencionado ingreso no gravado sí puede ser utilizado por las personas naturales que no llevan contabilidad y que estén inscritas en el régimen simple, el problema es que será solo al final del 2020 cuando se podrá conocer el dato del componente inflacionario de los intereses ganados en entidades financieras durante el mismo año, pues el artículo 40-1 del ET establece:
“Artículo 40-1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros. Para fines de los cálculos previstos en los artículos 38, 39 y 40 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos financieros se determinará como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período, certificada por la Superintendencia Bancaria”.
De acuerdo con lo anterior, la persona natural del régimen simple enfrentaría la siguiente situación particular:
a. A lo largo del año 2020, mientras elabora sus formularios 2593 de anticipos bimestrales obligatorios, tendrá que declarar los ingresos brutos por rendimientos financieros ganados en entidades bancarias, pero no podría restar ningún valor por ingreso no gravado correspondiente al “componente inflacionario” sobre dichos ingresos.
b. Al final del año, cuando elabore su formulario 260 para la declaración anual 2020 del régimen simple, y el Gobierno haya publicado el valor del componente inflacionario por el año gravable 2020 de los intereses ganados en entidades financieras (que normalmente es superior al 50 %; ver por ejemplo el Decreto 703 de abril 24 de 2019 que fijó en 62,97 % el componente inflacionario de los intereses ganados durante el año gravable 2018), volverá a declarar todos los ingresos brutos por intereses ganados durante el año, pero sí podrá restar como ingreso no gravado la parte correspondiente al componente inflacionario.
c. Como consecuencia de lo anterior, los anticipos del impuesto SIMPLE realizados bimestralmente en el formulario 2593, al menos sobre los ingresos brutos por intereses ganados en entidades financieras, terminarán siendo superiores al valor final del impuesto simple que liquidará al cierre del año 2020 en el formulario 260 sobre la parte gravada de dichos intereses, lo que le implicará muy posiblemente el tener que formar un saldo a favor en su declaración anual del simple, el cual solo sirve para arrastrarlo a los siguientes formularios de anticipos bimestrales.
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